Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Marte siete (7) de mayo de 2.013.

203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano S.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.553.422, y hábil, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio N.W.G.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53375; y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

A objeto de providenciar lo peticionado por el ciudadano S.A.M.P., de que se le declare en su condición de esposo, único y universal heredero de la fallecida C.M.D.M., aduciendo que la misma falleció en fecha 03 de febrero de 2013, observando en la declaración testifical No. 8453, evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de abril de 2013, de las ciudadana N.H.P.C., titular de la cédula de identidad No. V-9.220.401 y C.E.C.M., titular de la cédula de identidad No. V-10.235.788, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en esa fecha y que su único y universal heredero es el ciudadano S.A.M.P., en su condición de esposo.

Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento de la ciudadana en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 212, de fecha 03 de febrero de 2013, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T..

Consta igualmente en la referida acta de defunción que la ciudadana C.M.D.M., era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-198.328, quien era casada con el ciudadano S.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.553.422.

Igualmente fue verificada el Acta de Matrimonio No. 97 de fecha 11 de junio de 1.969, perteneciente a los ciudadanos C.M.D.M. y S.A.M.P., expedida por el Registro Civil de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T..

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que el ciudadano S.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.553.422, en su condición de esposo es el único y universal heredero de la fallecida C.M.D.M..

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.

El Juez Temporal,

Abg. J.J.M.C.

La Secretaria,

Abg. Zulimar H.M.

En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 222

JJMC/ZHM/ep.-

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