Decisión nº 050808080953 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 05 de Agosto de 2008

195º y 147º

ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR

Incomparecencia de la parte demandada

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000953

PARTE ACTORA: S.J.B.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.069.485.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dra. L.L., abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.696.-

PARTE DEMANDADA: Segurity Gold C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO constituyó.-

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 05 de Agosto de 2.008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilzazo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. L.L., abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.696, quien actúa como co-apoderada judicial del ciudadano S.J.B.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.069.485, ocurriendo la incomparecencia de la demandada Segurity Gold C.A., por lo que este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, conforme a la norma antes señalada contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la incomparecencia de la misma y se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento sobre la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en Dos (2) folios útiles como escrito de promoción de pruebas y en 7 folios útiles los anexos los cuales se ordena agregar a los autos en esta audiencia.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.

El Juez

La Secretaria

RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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