Decisión nº PJ0022015000124 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel María Bethermith
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000683

PARTE ACTORA: S.C.V.C., G.J.R.R., L.A.P. y J.G.R.R., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.256.565, V-10.301.590, v-17.935.692 y V-9.289.410. en su orden.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.A. Y J.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.771y 91.657.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A. (PROVIORCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JINDRIZKA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.613

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de mayo de 2015 a las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante, los ciudadanos S.C.V.C., G.J.R.R., L.A.P. y J.G.R.R. quienes actúan como parte actora y se hicieron acompañar de los abogados G.A. y J.A., identificados al inicio de la presente acta; compareció igualmente la abogada JINDRIZKA GOMEZ, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada PROTECCIÓN VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A. (PROVIORCA), ya identificada conforme consta de Poder Notariado agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Primero: Que corresponde al día de hoy 24 de septiembre de 2015, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los demandantes en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la existencia de las diferencias alegadas en la relación de trabajo, solo en lo que respecta a los días trabajados dejados de pagar en cuanto a las horas nocturnas; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 69 CENTIMOS (Bs. 39.709,69) en el caso de S.C.V.C., la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON 47 CENTIMOS (Bs. 48.171,47), en el caso de G.J.R.R.; la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON 83 CENTIMOS (Bs. 44.154,83), en el caso de L.A.P. y la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTIOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES, CON 44 CENTIMOS (Bs. 44.154,83), en el caso de J.G.R.R. para un monto total Ciento Setenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 174.974,43) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 3.827,10) en el caso de S.C.V.C., la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs. 4.396,76), en el caso de G.J.R.R.; la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES, CON 84 CENTIMOS (Bs. 4.077,84), en el caso de L.A.P. y la cantidad de CUATRO MIL VEINTISIETE BOLIVARES, CON 25 CENTIMOS (Bs. 4.027,25) en el caso de J.G.R.R.. Tercero: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realiza en este mismo acto los siguientes pagos: Al ciudadano S.C.V.C., la cantidad de Bs. 3.827,10, en cheque del Banco Mercantil, N° 54813462, al ciudadano G.J.R.R., la cantidad de Bs. 4.396,76, mediante cheque del Banco Mercantil identificado con el N° 01813463, al ciudadano L.A.P., la cantidad de Bs. 4.077,84, mediante cheque del Banco Mercantil identificado con el N° 66813464, al ciudadano J.G.R.R., la cantidad de Bs. 4.027,25, mediante cheque del Banco Mercantil identificado con el N° 32813465, todos los cheques girados contra la cuenta identificada con el N° 0105-0088-54-1088054633. Cuarto: Los demandantes y sus apoderados, quienes se encuentran presentes aceptan la oferta que les hace la demandada y reciben los cheques antes identificados y manifiestan su conformidad con los pagos que se le hacen y manifiestan de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. Se deja expresa constancia que en el caso del demandante J.G.R.R., quien no se encuentra presente en este momento, sin embargo sus apoderados manifiestan su aceptación a la oferta realizada por la demandada, en tal sentido el Tribunal, recibe en este acto el cheque e informa a las partes, que el mismo será consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día hoy, ordenándose la entrega respectiva al trabajador en esta misma fecha. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. Y.B.

SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES

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