Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMaría Eugenia Mendoza Alvarado
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

Tribunal Penal de Juicio N° 04

El Vigía, 27 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000324

Visto el escrito presentado en fecha 21-07-04 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, y recibido en este despacho el día 22-07-04, suscrito por la ABG. S.A., en su carácter de Defensora Pública N° 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal defensora del acusado S.F.C.R., plenamente identificado en las actas procesales, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual, solicita la práctica urgente de un examen médico forense a su representado, consistente en la determinación de su edad precisa o aproximada a través de la realización de un examen que en la practica forense recibe el nombre de examen para determinar la edad ósea de una persona, señalando en su escrito, que por cuanto la realización del juicio oral y público, está pautado para el próximo 10 de agosto del presente año, solicitaba además al tribunal, ordenara la realización del mismo por la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, ya que es necesario el resultado de dicho examen para la defensa técnica.

Este Juzgado de Juicio N° 04, del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para resolver el pedimento anterior observa:

El escrito de solicitud que presenta la Defensora Pública antes mencionada, al limitarse simplemente a requerir de este despacho, que se ordene la práctica de un examen médico para el acusado, señalándose que el resultado del mismo, es necesario para la defensa técnica, sin hacer indicación alguno, del basamento legal de tal pedimento, resulta ser, un requerimiento carente de fundamentación legal, por una parte, y por la otra, de la debida motivación, pues no fue determinada en el escrito peticionario, la pertinencia de la práctica de tal diligencia, razón por la cual, este Juzgado de Juicio N° 04, declara SIN LUGAR, la solicitu de la Defensa, referida a que se practique al acusado, un examen médico para determinar su edad ósea, por ser ésta, manifiestamente infundada.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 6, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. M.E.M.A.

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