Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, diecisiete de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: SP01-L-2008-000544

PARTE ACTORA: S.D.H.V..

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G..

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COOPREVIC, R.L.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de julio de 2008, siendo las 10:30 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 10:30 a.m., se inicia a esta hora la Audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente la coapoderada judicial de la parte actora, procuradora del trabajo, abogada F.D.L.G., mayor de edad, venezolana, con inpreabogado Nro. 73.645. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano S.D.H.V., mayor de edad, venezolano, identificado con cédula de identidad N° V- 4.001.327, contra la cooperativa COOPREVIC, R.L., debidamente inscrita por ante el la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 03, Tomo 005, de fecha 30 de abril de 2003, por Cobro de Prestaciones Sociales.

Es así como la parte demandada queda condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de ingreso del Trabajador: 11-07-2007; fecha de egreso del trabajador: 11-04-2008; duración de la relación laboral: nueve (09) meses. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Según cláusula 26 de la Convención Colectiva de los trabajadores de la Vigilancia, desde 11-07-2007 hasta 11-04-2008, correspondiéndole 60 días a razón de Bsf. 37,35 como salario diario integral, lo que da un total por antigüedad de (Bs.F 2.361,oo) DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES.

2) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con la Convención Colectiva de los trabajadores de la Vigilancia, desde 11-07-2007 hasta 11-04-2008, correspondiéndole por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, 23,24 días, a razón de Bsf. 33,12 como salario diario, lo que da un total por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 769,71).

3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con con la Convención Colectiva de los trabajadores de la Vigilancia, desde 11-07-2007 hasta 31-12-2007, correspondiéndole 12,5 días de salario y desde 01-01-2008 al 11-04-2008, correspondiéndole 7,5 días de salario a razón de Bsf. 33,12, lo que da un total por utilidades de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 662,40).

Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON ONCE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 3.793,11), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La parte demandante entrega en este acto escrito de pruebas constante de un folio útil y con anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles, las cuales serán devueltas en este mismo acto.

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido declarada con lugar la demanda.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. M.Á.C.L.S.,

Abg. L.P.Z..

Procuradora de Trabajadores

F.D.L.G.

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