Decisión nº M-2008-000254 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-2008-000254.-

DEMANDANTE: S.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.726.732.-

APODERADO

JUDICIAL M.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.748.

DEMANDADO: A.J.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.114.984.-

Defensor Judicial J.C.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 61315-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 23 de Julio del 2008, cuando la Abogada M.M.D.G., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: S.D.D. demandan por el COBRO DE BOLÍVARES vía ejecutiva, a la ciudadana A.J.G.N., por la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000), siendo admitida la misma el 29 de Julio del 2008, ordenándose la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación y decretando la Medida de Embargo Ejecutivo sobre una casa Nº 107-2, calle Los Apamates, con Av. Los Jabillos de la Urb. El Pilar, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, es decir CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 140.000), mas dos mil Cuarenta y un Bolívares Fuertes ( Bs. F 2.041,66), y las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por cierto (25%) o sea, DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 17.500), para un total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs. F 159.541,66), Aperturandose el respectivo cuaderno de medidas en 31 de Julio del 2008, librándose oficio Nº 632 al juez ejecutor de medidas de los municipios Páez, Araure, Agua Blanca, san R.d.O. y Ospino de este mismo circuito judicial. Seguidamente el día 03 de Noviembre del mismo año, quien mediante auto dejo constancia de la devolución de la boleta que le fuera entregado para el demandado, pues se traslado en diferentes oportunidades y no se encontró.

Posteriormente en fecha 10 de Noviembre del 2008, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicita la citación por carteles, siendo acordada la misma por el Tribunal el día 14 de Noviembre del mismo año, y el 04 de Diciembre del 2008, la misma consigna publicaciones que fueran ordenadas por el Tribunal tanto el diario Ultima Hora como en el Regional.

Asimismo, el día 08 de Diciembre del 2008, la suscrita secretaria Temporal de este despacho, expone que fijo cartel de citación en la morada del accionado a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

La apoderada Judicial de la actora, en fecha 17 de Diciembre del 2008, mediante diligencia solicita a este Tribunal, acuerde la ejecución del bien inmueble embargado y descrito ampliamente tanto en el libelo de demanda como en el cuaderno de medidas, solicitud esta que es negada mediante auto de fecha 09 de Enero del 2009.

En fecha 20 de Enero del 2009, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicita se le nombre defensor judicial a la parte demandada, designándose para tal cargo al abogado A.C., librándosele boleta de notificación al mismo, quien no compareció aceptar el cargo.

En fecha 09 de Marzo del 2009, el Tribunal designa nuevo defensor judicial a la parte accionada recayendo dicho cargo en el Abogado J.C.C., a quien se le libro boleta de notificación, y quien acepto el cargo para el cual fue designado, librándose su respectiva boleta de citación.

En fecha 13 de Abril del 2009, se aboca a la presente causa la Juez Especial Suplente Abogada N.R.B..

En fecha 18 de Mayo del 2009, el Defensor Judicial de la parte demandada da contestación a la demanda.

En fecha 19 de Junio del 2009, tanto la parte demandada como la actora, presentaron su escrito de pruebas. Admitiendo el Tribunal ambas pruebas el día 30 de Junio del 2.009.

En fecha 08 de Octubre del 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora su escrito de informes, así como también en esta misma fecha presento el Defensor judicial su respectivo escrito de informes.

En fecha 22 de Octubre del 2009, el Tribunal deja constancia de que no comparecieron las partes en ninguna forma de Ley y dice “VISTOS”

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

Cumplido los trámites a que se contrae el Iter procesal, el Tribunal pasa a extender la sentencia en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

La presente acción que interpone la Abogada M.M.D.G. , en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano S.D.D. donde demandan por el COBRO DE BOLÍVARES vía EJECUTIVA, a la ciudadana A.J.G.N., en su carácter de deudora por la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00).

Ahora bien, el Tribunal pasa a señalar los hechos controvertidos objeto de la decisión, concretándose a las alegaciones de las partes, en libelo de la demanda, expone:

“…Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que la ciudadana A.J.G.N., debidamente identificada, no han cumplido la obligación de cancelar la suma de bolívares correspondiente la letra antes descrita el cual asciende a un monto total de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES ( 70.000.000 Bs) hoy SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (70.000 Bs. F) y visto que hasta la presente fecha la ciudadana A.J.G.N., antes identificada no hay procedido a pagar la suma restante adeudada según el documento de venta, es por lo que acudo ante su competente autoridad a fines de demandar por vía ejecutiva a la ciudadana A.J.G.N.…

Solicitando en su petitorio lo siguiente:

PRIMERO

la obligación principal asciende a la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000) hoy SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (70.000).

SEGUNDO

Los calculados a la tasa corriente del mercado, desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, tal y como consta en el documento que fue anexado al presente en copia certificada marcado con la letra B.

TERCERO

los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el tribunal…

Por otro la lado, el Defensor Judicial de la parte demandada, Abogado J.C.C., estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demandad lo realiza en los siguientes términos:

…“ Niego y rechazo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la abogada M.M., quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: S.D.D., en contra de la ciudadana A.J.G.N., ya que mi representada no debe absolutamente nada por ningún concepto al señor S.D.D..

Niego y rechazo que mi representada le adeude al ciudadano S.D.D., monto de dinero alguno por concepto de la venta de una casa ubicada en la siguiente dirección: casa Nro. 107-2, calle Los Apamates, con Avenido Los Jabillos de la Urbanización El P.A.d.E.P..

Niego y rechazo que mi representada haya contraído la obligación de pagar la cantidad de Setenta Mil Bolívares Fuertes por concepto de la supuesta venta de una casa ubicada en la dirección up supra mencionada.

Niego y Rechazo que mi representada adeude el sexto por ciento de la comisión de la letra de cambio.

Niego y rechazo que deba pagarle los honorarios profesionales y las costas

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

Valoración Probatoria

Parte actora

Adjunto al libelo de la demanda, el actor acompañó:

• Copia Simple de Letra de cambio, a favor del ciudadano S.D.D., de fecha 17 de Septiembre del 2007, por la cantidad se Setenta Millones de Bolívares (70.000.000 Bs.) firmada por la ciudadana A.G. y el ciudadano S.D.D.. El Tribunal le confiere valor probatorio.

• Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadana Gianine N.A..

• Copia Simple del Registro de Información Fiscal a nombre de la ciudadana A.G., de fecha 04 de Enero del 2007, con dirección en calle los Cedros casa Nº 177 Urb. El P.A.P..

• Original de Documento de Compra- venta, suscrito por el ciudadano S.D.D. y la ciudadana A.J.G.N., sobre una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la calle Los Apamates con avenida Los Jabillos de la Urbanización el Pilar, Municipio Araure del Estado Portuguesa. La referida parcela esta distinguida con el número 107-1 y tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (200,03 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela numero 107-3; SUR: Con calle los apamates, su frente; ESTE: con la parcela 107-2; y OESTE: con la parcela Nº 108-B, cuyo precio de la venta es por la cantidad de CIENTO SESTENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 170.000.000) “ los cuales serán pagados de la siguiente forma CIEN MILLONES DE BOLIVARES( Bs. 100.000.000), en cheque numero 47003319, código de cuenta corriente nro.0102-0165-94-0000017239, titular ciudadano J.J.G., de fecha 17-09-2007 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, Plaza Araure y los SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000) restantes, serán pagados en un lapso de (86) días continuos, a partir de la fecha de la firma del instrumento en cuestión, es decir para el día 15 de Diciembre del año 2007, en caso de atraso, la cantidad adeudada devengara el interés corriente regido por la tasa activa que señala el B.C.V en sus informes mensuales, además de un interés legal por mora pagaderos desde el inicio de la obligación esto es de incumplimiento en el pago de la obligación en el tiempo estipulado en este contrato. Se hace constar que para garantizar el saldo restante la ciudadana A.J.G.N., antes identificada girara una letra de cambio signada con el numero 1/1, de fecha 17-09-2007, con la orden única a pagar la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000)… Debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, dejándolo anotado bajo el Nº 12, Tomo 65. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, por ser un instrumento público conforme lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 ambos del Código Civil Venezolano.

La parte demandada.

Se limito a promover el merito favorable de los autos, destacando este Tribunal que el merito favorable de los autos no es una prueba como tal, pues en principio de la comunidad de la prueba se toma en cuenta todo lo probado en el curso del causa, pues las pruebas no son de quien las promueve sino del proceso.

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El instrumento que originó la presente acción, vale decir; la letra de cambio, rielante al folio 05, Librada en la ciudad de Araure, en fecha 17 de Septiembre de 2007, por un monto de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), a favor del ciudadano S.D.D. y librada por la ciudadana A.G., y que si bien el Defensor Judicial niega y rechaza el monto adeudado y la obligación de la misma a cancelar dicho monto, no es menos cierto que en su oportunidad procesal no fue desconocido en su contenido y firma por la parte demandada, tiene pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, al haber acreditado la parte actora ciudadano S.D.D., por medio de su Apoderada Judicial, la existencia de la obligación contenida en el instrumento de la letra de cambio, así como del contrato de compra venta donde se especifica lo adeudado por la hoy accionada y la forma de pago para la misma, documento este que fue debidamente notariado y al cual se le confirió pleno valor probatorio, correspondía a la parte demandada acreditar el pago de la obligación demandada lo cual no consta en autos que hayan cumplido la demandada, no dando cumplimiento de tal forma, a la carga procesal probatoria establecida en los Artículos 506 y 1.354 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente, que establecen:

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Por consiguiente, es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declarar CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES vía EJECUTIVA, incoada por la Abogada M.M., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano S.D.D., contra la ciudadana A.J.G.N.. Así se decide y se dispondrá en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la pretensión por que por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por los COBRO DE BOLÍVARES vía EJECUTIVA, incoada por la Abogada M.M., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano S.D.D., contra la ciudadana A.J.G.N..

En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar:

PRIMERO

la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), por el concepto del capital adeudado.

SEGUNDO

Los intereses calculados a la rata establecida en el Código de Comercio para la letra de Cambio, al efecto se acuerda realizar experticia complementaria del fallo para el calculo de dichos montos de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, ya que el demandante no indico los montos en el libelo de la demanda.

TERCERO

Las costas y costos del proceso, por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Once días del mes de Enero del año dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez

Abg. José Gregorio Marrero Camacho

La Secretaria,

Abog. Riluz Cordero Sulbaran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.

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