Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJeunesse Karla Gumera Carvajal
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 23 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000196

ASUNTO : KP01-S-2013-000196

JUEZA: ABG. JEUNESSE K.G.C.

SECRETARIO: ABG. O.A.

ALGUACIL: M.A.

IMPUTADO: S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), de 37 años de edad, hijo de Z.A. y S.Y.d. en: urbanización (…)(de revisión del Sistema Juris se deja constancia que no presenta otras causas)

DEFENSA PRIVADA: ABG. L.O., INPRE Nº (..)

FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EFTIMIA G.V.V..

VICTIMA: M.F.M.L., titular de la cédula de identidad Nº (...).

DELITO: previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una v.L.d.V.

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha ocho (08) de Abril de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones en el presente asunto penal:

En el presente asunto penal se inicia en fecha 14 de Febrero de 2013, siendo que en fecha 22 de Febrero de 2013, el tribunal acuerda celebrar audiencia de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fijando como fecha para su celebración el 18 de Marzo de 2013.

En fecha 18 de Marzo de 2013, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el ciudadano: S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente. En dicha oportunidad la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público Abg. Eftimia Vassilakov Valera, aportó al Tribunal la dirección de ubicación del ciudadano S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), a fin de efectuar la citación. Razón por la cual se debió diferir para el 04 de Abril de 2013.

En fecha 04 de Abril de 2013, fue consignado a alas actas procesales del presente Asunto Principal, escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público Abg. A.M.T., señalando las constantes y reiteradas inobservancias a las medidas de protección y seguridad por parte del ciudadano S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), y ante la imposibilidad de realizar la audiencia de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en razón de nuevas denuncias y de entrevistas, las cuales fueron consignadas juntamente con el escrito, además de la incomparecencia a la Representación Fiscal y a este Tribunal del ciudadano de autos y debidamente identificado, es por lo que la referida instancia Fiscal, solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad y se libre la correspondiente Orden de Captura al ciudadano S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), a fin de que se someta al proceso y de cumplimiento a las medidas que le fueron impuestas, todo ello de conformidad con los artículo 236 y 237 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de Abril de 2013 para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el ciudadano S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente. Informando la Fiscala Abg. A.M.T. de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, que previa entrevista con la ciudadana M.F.M.L., titular de la cédula de identidad Nº (...), quien funge como víctima en este Asunto Principal, ésta le indicó en fecha 03 Abril 2013 el ciudadano S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), se presentó a la residencia de la ciudadana víctima de autos quien estaba con sus menores hijos, y violentó nuevamente las medidas de protección y seguridad, por lo cual refiere que la ciudadana M.F.M.L., titular de la cédula de identidad Nº (...), se encuentra en situación de peligro, en virtud de lo cual solicitó se acuerde la Orden de Aprehensión contra el ciudadano S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...). En razón de lo alegado, este Tribunal procede a efectuar una revisión exhaustiva de las actuaciones del presente expediente y vista la solicitud de la Representación Fiscal, este Tribunal en aras de garantizar la integridad física, psicológica, emocional tanto de la víctima como de sus menores hijos, y dar cumplimiento al contenido y propósito de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que no es otro que velar por la protección de las mujeres como grupo vulnerable, se procedió a acordar se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...).

En fecha 08 de Abril de 2013, se presentó ante el Tribunal el ciudadano S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), indicando haber tenido información de haberse acordado en su contra orden de aprehensión, presentándose con su Defensa Abg. L.O., presente también la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, la ciudadana M.F.M.L., titular de la cédula de identidad Nº (...), que funge como víctima y el Asistente Legal de la víctima, Abg. J.E.R.; por tal razón este Tribunal acuerda llevar a cabo la presente audiencia, procediéndose a la revisión de Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor de la ciudadana M.F.M.L., titular de la cédula de identidad Nº (...), y así resolver la solicitud de fecha 13 de Febrero de 2013, planteada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Revisión e Imposición de Medidas en fecha 08 de Abril de 2013, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Vigésima Octava del Estado Lara, Abogada Eftimia G.V.V., quien solicitó que antes de llevar a cabo su exposición, se le concediera la palabra a la ciudadana M.F.M.L., titular de la cédula de identidad Nº (...), cuya solicitud es concedida.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le otorgó el derecho de palabra y en tal sentido expuso: “(…).”

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez oída la exposición de la víctima de autos, cuyo orden de intervención se alteró a solicitud de la Representación Fiscal, la misma expuso lo siguiente: “Son muchos hechos y al momento que la Fiscalía solicito las medidas, lo que si voy a solicitar es que se ratifiquen las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 ordinal 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., igualmente solicito la medida establecida en el artículo 87 numeral 12, suspensión de las visitas y 92 ordinal 1, consistente en arresto transitorio por 72 horas y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA

Cedido el derecho de palabra del Abogado Asistente de la víctima, el mismo expuso lo siguiente: “De todo lo expuesto por la víctima se observa que el señor S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), tiene problemas con la Ley ya que el dice que esta es inconstitucional y si ha habido flexibilización de la victima es por sus hijos, el incumple las medidas porque el cree estar por encima de la Ley y todo lo manifestado por la víctima y de ahí se desprende unos delitos establecidos en le Ley especial como son Acoso u Hostigamiento, el corta los servicios básicos de la casa y afecta a sus hijos, Amenaza ya que el se presenta armado a la casa, Violencia Física, ya que el Ministerio Público tiene un reconocimiento medico legal, Violencia Patrimonial, ya que el ha sustraído objetos de la casa, se lleva el celular de la víctima, televisores y otros bienes en común con la víctima, el fue sometido a una medida como es la salida de la residencia en común la cual el no acta porque dice que es inconstitucional, es difícil para una persona estar en constante zozobra, el corta el cerco eléctrico de la casa, nosotros presentamos escrito al tribunal donde se hizo solicitud de imponer medidas como el arresto transitorio, la salida del Municipio donde vive la victima, Prohibición de acercamiento, de prohibición de realizar actos de persecución u acoso y que se oficie al DARFA para que suspenda el porte de arma a este ciudadano y estas medidas son necesarias para resguardar a la víctima y no queremos causarle perjuicios al señor S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...) pero si solicitamos se le impongan las medidas”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR

Luego de la imposición del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el de imponerlo del motivo de la presente audiencia, de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción, espontáneamente expuso: “Ante todo quiero agradecer porque primera vez que me van a escuchar y bueno yo en ningún momento creo que estoy por encima de la ley y cuando me estaban imponiendo las medidas y cuando llegue a las tres a la casa resulta que ella había agarrado un bloque y había partido la ventana de mi casa y había sacado algunas cosas y eso fue en diciembre, me siento entrañado y burlado, ya que yo estopy convencido que mi esposa esta jugando conmigo y cuando yo digo que no acato esas medidas es porque a mi me preocupa porque eso me afecta en mi trabajo y a nivel personal y cuando yo escucho a M.F.M.L., yo le dije a la Dra Gloria que se investigue y esa es la forma de jugar, ella se dedica a denunciar y a denunciar y a denunciar y esa es su forma, cuando ella discutimos solo lo que hice fue taparle la boca y ella en fiscalia ella dice que en ningún momento le he pegado, pero cuando ella me denuncia es porque ella me descubre una infidelidad, por eso digo que cuando las medidas se basan en mentiras son injustas, ella me ha agredido varias veces y me ha rasguñado, cuando fui a la guardia fue para pedirles ayuda porque yo tenia unas medidas y por eso les pedí el apoyo, cuando me imponen nuevamente las medidas y me entere que tenia orden de aprehensión fue porque ella me llamó y me dijo que tenia esa orden de aprehensión, cuando ella dice que yo la deje sin agua y sin luz es porque esa casa esta en construcción y ahí estaban los técnicos reparando eso, cuando ella regresa de Mérida nosotros éramos unas personas con un acuerdo a favor de mis hijos, eso fue en las primeras tres semanas de enero y yo puedo demostrar que estábamos y hasta salíamos juntos comprando todo para la casa, el día de la D.P., nosotros estábamos armando la carpa y estábamos en armonía, yo me extraño porque de repente me llama la Dra. Gloria para imponerme unas medidas, si yo estoy en la casa es porque ella me lo permite, estábamos viviendo como marido y mujer, cuando me llamo la Dra. Gloria yo tomo la precaución y voy a la guardia, yo nunca le he pegado y ella en su historia igual lo ha dicho que yo nunca le he pegado y le pido a la Fiscal que hay que investigar, yo he ido mucho a la Fiscalía para que se investigue, cuando ella puso denuncia dice que yo le produje un esguince y eso es una lesión vieja que ella tiene, yo ese día ni siquiera la toque, mas grave es aun porque es la primera vez que yo entro a la casa, me acusaron de haber quitado la luz, el agua y eso es falso, el domingo de carnaval yo entre a la casa porque ella tenia 3 días sin contestarme el teléfono y yo llame a la Dra. Gloria y ella me dijo que no fuera a la casa solo, nosotros tenemos régimen de convivencia y de manutención y en carnaval me tocaban a mi mis hijos y ella me manipula con mis hijos, yo psicológicamente estoy muy afectado, veo una patrulla y me susto, tengo miedo de las denuncias que ella pone, yo solo voy ahí es por mis hijos, yo nunca le he pegado a ella, cuando me lleve a los hijos ella dice que yo la había golpeado y que tenia un esguince, Dra. el mismo esguince que utilizo antes lo usa después, cuando a mi me dicen que y que estoy por encima de la ley solo estoy pidiendo justicia, cuando agarre la camioneta es porque estaba una ropa de mi hijo el mayor, agarre la camioneta fue para llevarla para el puesto e la guardia y ahí dejan constancia de eso, Dra. Juez el obrero mió no tocó esa camioneta, yo tome la camioneta fue para eso y ella dijo que yo me la había robado, ella también dice que faltan 800 bolívares, cual es mi sorpresa que cuando va la fiscalia por ese caso, ahí ella dice que faltan 5 millones de bolívares y dios zarcillos de oro, el esguince utilizado dos veces, yo si tengo pruebas de su maltrato, yo si fui golpeado, a mi me preocupa que ella este cuidando de mis hijos y lo único que pido es que se investigue, en semana s.e. me mando no menos de 40 mensajes con cualquier excusa, ella me ha demostrado que me quiere y de que forma diciendo que el día de los enamorados yo estaba con otra fiesta y ese día yo estaba con la Dra. G.C. en relación a esto, ella ha dicho que yo le he robado unos papeles y otras cosas, eso creo fue la denuncia nº 10, le hice saber a la Fiscal 28 que la carpeta de la que me acusan estaba en mi casa y eso fue una simulación de hecho punible, el martes de semana s.M.F.M.L., me dice que se quería ir conmigo para Bogotá, yo le hice una invitación a Margarita, ella me dice que si quería que me llevara a mi hijo mayor, ella me manda fotos de mis hijos, ella me ha dicho que no se quiere divorciar, yo me sentí que se están solucionando las cosas, yo voy a mi casa y en virtud que habían ya pasado cuatro meses, y toque el timbre y le pedí ver a mis hijos y ella me permitió entrar a la casa y bañarme en la piscina con mis hijos, yo no soy su enemigo, el domingo cuando estaba conversando con ella, ella misma me pide que le de un abrazo, el miércoles me llamaron que se introdujo la demanda de divorcio y ahí se me acusa de muchas cosas falsas como todas esas denuncias que cursan ahí, ella ahí dice que no cumplo con la manutención, y que vendí la camioneta, algo que yo compre un año antes de conocerla a ella, yo le pedí que habláramos fue en relación a la demanda de divorcio, el miércoles hace 4 días ella misma me pasa buscando para comprar la bicicleta a los niños, cuando llegamos a la casa ella misma me pidió que pasara a la casa y saludara a su mama y a su hermana, cuando le pedí la camioneta es para ir a caracas ya que el otro carro es muy viejo y se me recalentó dos veces cuando iba para caracas, yo amo mucho a mis hijos, si ella me tuviera tanto miedo no me pasa buscando el día miércoles, yo me siento usado, cuando yo me iba a ir ella me agarro por las manos, y ahí hablamos fue en torno al divorcio, yo lo que tengo es una lancha y no un yate como ella dice, yo quería venir para acá es para que me escucharan, el jueves ella me llama y me dice que tengo orden de captura, ella me pide besos, abrazos, ella me invita a pasar a la casa y es para después denunciarme. Es todo”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada L.O., expuso: “Escuchado atentamente lo dicho en esta audiencia, muestro a efectum vivendi al Tribunal todos los escritos del señor S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...) poniéndose a la orden del Ministerio Público para que se realice la investigación y hemos solicitado peritaje Psiquiátrico para mi representado y para la señora M.F.M.L., ella misma dice que mi representado no la ha agredido, en materia de violencia los actos son constantes y considero que la Fiscalía debe abocarse a producir un acto conclusivo y solicito un peritaje psiquiátrico a ambas partes y solicito a este Tribunal se ordene lo conducente para la realización del mismo, en cuanto a elementos probatorios aun no hay pues solamente es lo dicho por la victima y por mi representado y por lo cual solicito solamente se ratifiquen las medidas acordadas en su oportunidad, pero solicito se imponga que otra persona se encargue de buscar a sus hijos, para que haya paz entre ambos, igualmente y en virtud de que no existe pruebas que hagan costar que la víctima este amenazada, solicito se deje sin efecto el arresto transitorio solicitado por la Fiscalia. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la Mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, consagradas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativas a la prohibición del presunto agresor acercarse al lugar de residencia, de estudio y trabajo de la mujer agredida, así como también la prohibición del parte del presunto agresor, ya sea por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:

Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la imposición de la medida innominada del artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., específicamente en lo que respecta a la coordinación para valoración psicológica; en relación a la intervención del Equipo Interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe tanto al imputado como a la victima de autos de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La intervención del Equipo interdisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su valoración y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. ASÍ SE DECIDE.

En atención a lo solicitado en cuanto a la imposición del numeral 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referente a ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la víctima, este Tribunal no lo acuerda, en razón que dicha institución ha manifestado en reiteradas ocasiones sobre la limitante que presentan de recurso humano y vehicular, por lo cual resultaría una aplicación de medida que quedaría estéril en su cumplimiento; por tal motivo este Tribunal impone, también dentro de la innominada como medida de protección y seguridad del artículo 87 numeral 13, el de efectuarse recorridos policiales al sitio de residencia de la víctima. ASÍ SE DECIDE.

Se impone la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 12 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., razón por la cual las partes designarán a la persona más idónea para que se encargue de buscar y regresar a los niños hijos de las partes, para así poder dar cumplimiento al Régimen de Visitas acordado en la instancia competente en materia de niños, niñas y adolescentes, y de esta manera el padre pueda compartir con sus hijos, sin tener que violentar la medida de alejamiento que le fuera impuesta. ASÍ SE DECIDE.

Tribunal consideró necesario imponer la medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinal 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a fin de referir a la víctima a la Defensoría Nacional de la Mujer, centro especializado a fin de que reciba toda la orientación y atención requerida en materia de violencia contra la mujer. ASÍ SE DECIDE.

En este sentido, resulta oportuno señalar que las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., evitando así nuevos actos de violencia, las cuales se consideran extraproceso (por aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias-vía administrativa-) e intraproceso (por el control que ejerce el órgano jurisdiccional competente, bien sea a petición de partes o de oficio –vía jurisdiccional-), pudiendo mantenerse las mismas durante todo el proceso.

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en la sede del Instituto Regional de la Mujer, cada quince (15) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida ésta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto por la ciudadana M.F.M.L., titular de la cédula de identidad Nº (...), en su declaración en Sala de Audiencia, en relación a que el ciudadano S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), posee un arma de fuego, por lo que el ciudadano en audiencia señaló que sí, pero que es un arma antigua sin uso, pero que sí tiene autorización para portarla expedido por autoridad competente; es por ello que esta juzgadora considera oportuno solicitar a la instancia del Despacho de DARFA (Dirección de Armamento de la Fuerza Armada), sea suspendido dicho porte de arma y retenido el arma de fuego del ciudadano S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), todo ello a modo de prevención a posibles actos de violencia, lo cual sería de magnitudes altamente trágicas en caso de ser utilizada. Y ASI SE DECIDE.

Se estima improcedente la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de la medida contemplada en el numeral 1 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, ya que se considera que es una medida de aplicación extrema, que reviste desproporción y justamente se estaría violentando el Principio de Proporcionalidad, razón por la cual se acuerda Sin lugar la solicitud de arresto transitorio, por considerarlo desproporcionado; ya que es criterio de esta juzgadora que las medidas impuestas cumplen con el objetivo de proteger a la ciudadana víctima de violencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: se ratifican las medidas de proteccion y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio y prohibición de acosar u hostigar a la víctima, por si o por terceras personas. SEGUNDO: se impone la medida innominada establecida en el artículo 87 ordinal 13º de la referida Ley, consistente en la intervención del Equipo Interdisciplinario para que realice una Evaluación Psicológica. TERCERO: no se acuerda el apostamiento policial solicitado por el Abogado asistente de la víctima y en su lugar se acuerda recorridos policiales en la residencia de la víctima. CUARTO: se acuerda la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 ordinal 12º consistente en la intervención de un tercero para que se encargue de buscar a los niños y se de cumplimiento de esa manera al régimen de visita. QUINTO: se acuerda la medida cautelar establecida en el artículos 92 ordinal 7º consistente en Charlas en materia de Violencia Contra la Mujer cada 15 días por un lapso de 4 meses en IREMUJER. SEXTO: se acuerda librar oficio al DARFA a fin de solicitar se suspenda el porte y retención del arma al ciudadano S.D.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V-(...). SÉPTIMO: se acuerda la medida de seguridad de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 1 consistente en que la víctima deberá comparecer a recibir charlas en materia de género en la Defensoria Nacional de la Mujer ubicada en CVAL de la avenida Libertador. OCTAVO: se Insta al Ministerio Público para que consigne el acto conclusivo. NOVENO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN y se acuerda NO LIBRAR los oficios a los Organismos de Seguridad en virtud de que no fueron emitidos, por lo que se ordena actualizar el sistema Juris 2000. DÉCIMO: Se deja Sin efecto la audiencia pautada para la revisión de medidas, en virtud de que fueron ratificadas e impuestas en esta misma audiencia. UNDÉCIMO: Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por la Fiscal y por la defensa técnica. DÉCIMO SEGUNDO: NO se acuerda el arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. JEUNESSE K.G.C.

EL SECRETARIO

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