Decisión nº WP01-R-2012-000210 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 6 de Junio de 2012

202º y 153°

ASUNTO: WP01-R-2012-000210

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001168

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL MORENO.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado E.P.D., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano S.D.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-27-053.256, a quien el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 11 de Mayo 2012 le DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1,2, 3, y 251 numerales 1, 2, 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el último aparte del artículo 357 y artículo 277 ambos del Código Penal. En tal sentido se OBSERVA.

En fecha 30 de Mayo de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000210 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de Mayo de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano S.D.P.G., de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 N° 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281, 282 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el último aparte del artículo 357 del Código Penal y 277 ejusdem, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, numerales 1° y 2° (sic), 251,1° ,2° y 3° (sic) y 252, en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas, del modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido, el imputado de autos. Igualmente, el delito atribuido al imputado, comporta una pena corporal la cual excede de diez (10) años de prisión CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano S.D.P.G., titular de la Cédula cíe Identidad N° V-27.053.256. En consecuencia, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido que se le Decrete la Libertad sin restricción a su defendido, considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, por cuanto las resultas del proceso no pueden ser garantizadas con la imposición de tal medida, declarándose por tanto SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa... SEXTO: Se designa como centro de reclusión El Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, Estado Miranda…

Cursante a los folios 21 al 24 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado E.P.D., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado E.P.D. en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano S.D.P.G., tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 11 de Mayo de 2012 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación. Folio 20 de la incidencia.

b.-El recurso de apelación fue presentado el 18-05-12, siendo que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 40 del presente cuaderno de incidencia, evidencia que los días hábiles que trascurrieron, correspondían al 14, 15, 16, 17 y 21 de Mayo del año en curso, evidenciándose que el mismo fue interpuesto antes del vencimiento de dicho lapso por lo tanto el mismo resulta tempestivo, tal como lo dispone el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece los artículos 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1,2, 3, y 251 numerales 1, 2, 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano S.D.P.G. por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el último aparte del artículo 357 y artículo 277 ambos del Código Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva.5.Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentado en el articulo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

D E C I S I Ó N

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.P.D., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano S.D.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-27-053.256, a quien el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 11 de Mayo 2012 le DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1,2, 3, y 251 numerales 1, 2, 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el último aparte del artículo 357 y artículo 277 ambos del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

ASUNTO: WP01-R-2012-000210

RM/RC/ELZ/rc.

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