Decisión nº 2008-000254 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de agosto del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:35 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado en un lote inmueble constituido por una casa signada con el No 107-2, calle los apamates, con avenida Los Jabillos de la Urbanización El P.d.M.A.d.E.P., a los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el Despacho de comisión No 2008/000254 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue el ciudadano: S.D.D., contra la ciudadana A.J.G.N.. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa c.a representada por su Representante Legal ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora abogado M.M.D.G., inpreabogado No 49.748, procede a notificar de su misión al ciudadano: Gianine R.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 23.577.212, hábil y de este domicilio, padre de la demandada en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con la demandada, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno, ni tercero interesado el Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada actora Abogada M.M.D.G., quien estando presente expone: “Señalo para embargar ejecutivamente una vivienda familiar de paredes de bloques, revestida de cemento, friso y pintura, techo de platabanda, tejas y machihembrado, piso de cemento, rejas de metal, dos portones corredizos, un garaje con caico, un porche, ventanas panorámicas con protector de metal, puerta principal de madera con metal forjado, una sala, una cocina con porcelana en las paredes, una sala de estar, ventanas de madera y vidrio, una habitación de servicio, una escalera que da acceso al segundo nivel con escalones de cemento y barandas de metal y madera, tres habitaciones y dos baños en la parte superior. Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra al perito nombrado y juramentado,:” El bien inmueble se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento y tomando en consideración su ubicación se avalúa en Trescientos mil bolívares (Bs 300.000,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente el bien inmueble constituido por una casa signada con el No 107-2, calle los apamates, con avenida Los Jabillos de la Urbanización El P.d.M.A.d.E.P. y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por su representante legal, ciudadana R.d.C.M., ya identificada, quien estando presente exponme:”Recibo conforme el inmueble anteriormente identificado y avaluado, es todo. El Tribunal deja constancia que la apoderada actora abogada M.M.D.G., coloca para su vista y devolución documento original notariado el inmueble y se anexa copia simple del documento a la presente acta, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión siendo las 10:40 am, da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ana Dolores Monagas C.

La Apoderada Judicial

Abg. Mirell Mea

El Notificado

Gianine R.J.J..

El Perito;

A.C..

La Depositaria

R.d.C.M.

La Secretaria,

Abg. M.E.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR