Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006785

En fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), los abogados R.A.L.G. y M.A.B.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.124 y 11.500, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano S.F.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.588.835, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares y temporales denominados Resoluciones Nos. 00013490, de fecha 08 de octubre de 2009, y 00014044, de fecha 28 de abril de 2010, emanadas de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.

En fecha 25 de octubre de 2010, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República y F. General de la República, y mediante boleta al Capítulo Metropolitano de Caracas, en la persona de su representante legal y por último librar cartel de emplazamiento, para lo cual se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios ordenados.

En fecha 28 de octubre de 2010, previo aporte de los fotostatos requeridos, se libraron los Oficios Nos. 10/1212, 10/1213 y 10/1220, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, F. General de la República y Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, respectivamente, y boleta dirigida al Capítulo Metropolitano de Caracas.

En fecha 29 de octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó copia del Oficio No. 10/1213, dirigido a la ciudadana F. General de la República y boleta dirigida al Capítulo Metropolitano de Caracas; y en fechas 02 y 03 de noviembre de 2010, consignó copia de los Oficios Nº 10/1220 y 10/1212, dirigidos a los ciudadanos Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y Procuradora General de la República, respectivamente, los cuales fueron debidamente recibidos.

En fecha 05 de noviembre de 2010, el abogado R.A.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.124, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano S.F.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.588.835, mediante diligencia solicitó fueran acumuladas a la presente causa las que cursan en los siguientes Juzgados:

1- Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Expedientes (006672 y 006673)

2- Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Expedientes (006632, 006633 y 006634)

3- Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Expediente (002849)

4- Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Expedientes (001474 y 001475)

5- Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Expediente (001228)

6- Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Expediente (001645).

En fecha 09 de noviembre de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó O. a los Juzgados 3º, 4º, 6º, 8º, 9º y 10º de esta Jurisdicción requiriéndoles información acerca del estado en que se encontraban los antes mencionados expedientes, a los fines de proveer la solicitud de fecha 05 de noviembre de 2010, para lo cual se libraron Oficios Nos. 10/1279, 10/1280, 10/1282, 10/1283 10/1284 y 10/1285, dirigidos a los citados Juzgados.

En fecha 15 de noviembre de 2010, el abogado R.A.L.G., antes identificado, mediante diligencia solicitó sean acumuladas a la presente causa los expedientes 002784 y 002785, los cuales cursan por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al citado Juzgado a los fines de requerirle información acerca del estado en que se encontraban los antes mencionados expedientes a los fines de proveer la solicitud de acumulación.

En fecha 08 de diciembre de 2010, se libró cartel de emplazamiento dirigido al Capítulo Metropolitano de Caracas.

En fecha 10 de febrero de 2011, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró desistido el procedimiento, por cuanto la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.

En fecha 16 de febrero de 2011, el abogado R.A.L.G., ya identificado, mediante diligencia apeló de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2011.

En fecha 23 de febrero de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado R.A.L.G., antes identificado, y ordenó remitir el expediente bajo Oficio a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se libró Oficio Nº 11/0173, dirigido a los ciudadanos Presidentes y demás Miembros de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en fecha 21 de marzo de 2011.

En fecha 07 de junio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual revocó la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 10 de febrero de 2011, y ordenó la notificación de las partes, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanudaría la causa al estado de que se libre cartel de emplazamiento a los terceros interesados, a tal efecto este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó notificar a través de oficios a los ciudadanos Procuradora General de la República, F. General de la República y Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y mediante boleta al ciudadano S.F.H.R., así como al Capítulo Metropolitano de Caracas, para lo cual se libraron Oficios Nos. 11/0833, 11/0834 y 11/0835, y las boletas mencionadas.

En fecha 22 de junio de 2011, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.

En fecha 19 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó copia debidamente recibidas de los Oficios Nos. 11/0833, 11/0834 y 11/0835, dirigidos a los ciudadanos F. General de la República, P. General de la República y Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Transporte y Comunicaciones; y en fechas 24 de enero y 01 de febrero de 2012, consignó original y copia de las boletas dirigidas al ciudadano S.F.H.R. y al Capítulo Metropolitano de Caracas por cuanto no le fue facilitado ningún medio de transporte para realizar las notificaciones.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 01 de febrero de 2012, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

LA SECRETARIA Acc.,

B.M. REYES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA Acc.,

BELITZA MARCANO REYES

Exp. N° 006785

A.

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