Decisión nº N°-10-01. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 02.

El Vigía, 17 de Enero de 2006

195º y 146º

SENTENCIA N°- 10 - 01.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000144

Visto el escrito formulado por el Abogado G.A.R., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-10-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en CORRUPCION PASIVA IMPROPIA previsto y sancionado en el Artículo 65 de la Extinta Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, el cual establece una pena privativa de prisión de 01 a 04 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:--------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01 Acta Policial, de fecha 16-02-2.002, donde se deja constancia por parte de los agentes Policiales, de que se encontraban en un punto de control, y al proceder revisar un vehículo, el chofer del mismo ofreció la cantidad de 100.0000, bolívares, ya que no portaba los documentos del vehículo en regla. Al folio 03 aparece Acta Policial donde se deja constancia de la entrevista rendida por el Ciudadano CARRERO RONDON WILLE ARNEY, donde manifiesta que bajaba de Buenos Aires cuando avistó una comisión de la Policía, que habían detenido un vehículo y que el chofer intentó sobornar a los funcionarios con la cantidad de 100.000, bolívares. De los folios 20 al 24 aparece Sentencia del Tribunal donde acuerda otorgarle una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado. Al folio 37 aparece Inspección realizada al vehículo involucrado en el hecho. Al folio 38 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 42 aparece Memorando donde se deja constancia que el Imputado, presenta un registro Policial. Al folio 44 aparece Acta de Investigación donde se deja constancia de la declaración del Ciudadano G.M.F.I., el cual manifestó que un ciudadano que no portaba los documentos de su vehículo trato de sobornarlo. Al folio 47 riela Experticia de reconocimiento al vehículo perteneciente al imputado. -------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que efectivamente en la presente causa se cometió el delito de CORRUPCION PASIVA IMPROPIA, tipificado en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público hoy Ley Anticorrupción, pero si observamos que el delito se cometió en fecha 16-02-20001, hasta la presente han transcurrido más de 04 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislado para que opere la prescripción en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del código Penal, siendo el lapso de prescripción de 3 años.--------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del Ciudadano S.E.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.219.821, domiciliado en la Urbanización La Páez, Sector II, vereda 24, casa N°- 12 El Vigía Estado Mérida, en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto el Ciudadano imputado se le le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la misma se deja sin efecto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal la misma debe ser hecha de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal--------------------------------------------------------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG--------------------

En fecha ___________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nros. ______________________________.

Conste/ Srio

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR