Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoMediación Positiva

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001381

PARTE ACTORA: S.J.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.P.Q. I.P.S.A . n°.- 99.324

PARTE DEMANDADA: C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO TECNICA (CAIVET)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO J ANTOLINEZ V . I..P.S.A .- 102.268

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 26 de abril de 2011, comparecen ante este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el ciudadano J.A.P.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad número V-13.150.682, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.324, actuando en este acto en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano S.J.G., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad número V-6.422.951, debidamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero conforme al instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la autenticado en fecha 10 de marzo de 2011 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Número 11, Tomo 43 en los libros de autenticaciones llevados por dichas notaría; y que cursa en autos de manera debida, parte actora en el presente juicio; y por la otra parte comparece el ciudadano H.J.A.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en este acto en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. Industria Venezolana Electro-Técnica (CAIVET)”, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1962, bajo el Número 75, Tomo 35-A, carácter el mió que se desprende de instrumento poder que me fue conferido en fecha 30 de diciembre de 2002 ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Número 32, Tomo 63 en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, sustituido en fecha 27 de octubre de 2004, ante la Notaría Pública Vigésimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el Número 75, Tomo 55, de los libros de autenticaciones posteriormente sustituido en fecha 03 de Noviembre de 2009, por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas quedando inserto bajo el Número 38; Tomo 252. los cuales se consignan adjunto a la presente transacción en copia simple, previa confrontación con sus originales que exhibo a los fines de su correspondiente confrontación y certificación; siendo el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia primigenia ambas partes comparecemos de mutuo y amistoso acuerdo, gracias a la actividad mediadora realizada por este honorable Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los efectos de suscribir la presente transacción judicial en los siguientes términos:

Primera: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor S.J.G. y/o sus apoderados judiciales como EL DEMANDANTE y a la empresa “C.A. Industrias Venezolana Electro Técnica (Caivet)” y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA.

Segunda: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito.

Tercera: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 18 de octubre de 2000 hasta el día 10 de marzo de 2011, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa al cargo que venía desempeñando LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Soldador I” y teniendo como último salario diario la cantidad de Bs. 62,12.

Cuarta: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales y de la enfermedad que éste sufre con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, y que constituyen: i) Protrusión discal D12-L1, ii) Hernia discal L1-L2; L4-L5; iii) Prominencia discal desde C3-C4 hasta C6-C7; iv) Síndrome de compresión radicular (CIE10, M51,1).

Quinta: EL DEMANDANTE expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, que la Protrusión discal D12-L1, Hernia discal L1-L2; L4-L5; Prominencia discal desde C3-C4 hasta C6-C7; y el Síndrome de compresión radicular (CIE10, M51,1) no son consecuencia de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable.

Sexta: Pese a las circunstancias en que se produjo o generaron las enfermedades antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA, no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica, social y moral tanto a EL DEMANDANTE como a sus familiares; a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de Ciento Siete Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 107.284,67), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad común mencionada, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno.

Séptima: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Ciento Siete Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 107.284,67), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por Protrusión discal D12-L1, Hernia discal L1-L2; L4-L5; Prominencia discal desde C3-C4 hasta C6-C7; y el Síndrome de compresión radicular (CIE10, M51,1); y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta.

Octava: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia voluntaria y unilateral que ha presentado EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles.

Novena: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE son los que se discriminan de la siguiente forma: a) Por concepto de antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 15.464,96; b) Por concepto de vacaciones fraccionadas Bs. 896,43; c) Por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 1.222,40; d) Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 618,00. Conceptos y cantidades que ascienden al total de Bs. 18.201,78.

Décima: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA, deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: a) Por concepto de régimen prestacional de vivienda y hábitat la cantidad de Bs. 18,40; b) Por concepto de prestaciones depositadas en el banco la cantidad de Bs. 15.464,96. Conceptos y cantidades estas que ascienden al total de Bs. 15.486,45.

Décima Primera: EL DEMANDANTE, acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de Dos Mil Setecientos Quince Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 2.715,33).

Décima Segunda: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la prestación laboral que unió a las partes y de la enfermedad que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con registros de pagos, recibos, historiales de pago, historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos.

Décima Tercera: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia señalado con el número 00164251, librado contra el Banco Provincial en fecha 07 de abril de 2011, a nombre de “Samuel González”, por la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00), correspondientes al pago total de la indemnización que fue ofertada y aceptada en los numerales 6º y 7º, así como los montos estipulados por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados y aceptados en los numerales 9º, 10º y 11º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos.

Décima Cuarta: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la Protrusión discal D12-L1, Hernia discal L1-L2; L4-L5; Prominencia discal desde C3-C4 hasta C6-C7; y el Síndrome de compresión radicular (CIE10, M51,1) y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta.

Décima Quinta: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o la Protrusión discal D12-L1, Hernia discal L1-L2; L4-L5; Prominencia discal desde C3-C4 hasta C6-C7; y el Síndrome de compresión radicular (CIE10, M51,1) y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA EMPRESA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o la Protrusión discal D12-L1, Hernia discal L1-L2; L4-L5; Prominencia discal desde C3-C4 hasta C6-C7; y el Síndrome de compresión radicular (CIE10, M51,1) y/o cualquier otra patología o enfermedades que estén asociadas y/o guarden relación directa o indirecta con ésta. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE le fueron pagadas por LA DEMANDADA conforme a derecho en este mismo acto, así como con la Protrusión discal D12-L1, Hernia discal L1-L2; L4-L5; Prominencia discal desde C3-C4 hasta C6-C7; y el Síndrome de compresión radicular (CIE10, M51,1) y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta.

Décima Sexta: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.

Décima Séptima: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.

Décima Octava: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y iv) de la homologación que imparta este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.

Terminó, se leyó y conforme firman:

Este juzgado, vista el acuerdo celebrado por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que debatidos como fueron los conceptos reclamados verificados los mismo en presencia del Juez, que el acuerdo esta circunstanciado y que se corresponden a los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y por cuanto el mismo nno vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público de conformidad con lo establecido en el Art 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, le imparte su homologación en los términos acordados por las partes. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos.

El Juez

Abg. Beatriz Pinto C

La Secretaría:

Abg. María Dávila

Por el demandante:

J.A.P.Q.

C.I.: V-13.150.682

Inpre: 99.324

Por la demandada:

H.J.A.V.

C.I.: V-15.447.980

Inpre: 102.268

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