Decisión nº PJ0352016000002 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de enero de 2016

Años 205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003694

PARTE ACTORA: S.D.G.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.J.V.C.

PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

I

Presentada demanda por el ciudadano S.D.G., asistido por el abogado P.J.V.C., se recibió por este Juzgado, previa su distribución, para su sustanciación. Revisado el escrito libelar, para emitir pronunciamiento sobre su admisión, se observó que no cumplía con los numerales tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al no señalarse donde se contrató al accionante, o donde prestó servicio o donde se puso fin a la relación de trabajo, al encontrarse domiciliada la parte demandada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Asimismo, solicita el pago de prestaciones sociales, sin señalar los diferentes salarios devengados a lo largo de la relación de trabajo y determinar de conformidad con lo establecido en el numeral d del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cual de las dos formas de calcular las prestaciones sociales (literales a y b eiusdem), es la más favorable, si con el último salario o con los diferentes salarios mensuales devengados, aunque manifiesta su conformidad con el fideicomiso depositado en el Banco Mercantil, menciona de manera contradictoria que no le fueron incluidas las incidencias del bono de desempeño, del bono vacacional, ni de las utilidades, de allí que deba señalar los diferentes salarios devengados, incluidos el bono de desempeño y las respectivas alícuotas, para la determinación de los salarios integrales correspondientes y la cantidad más favorable generada por prestaciones sociales, ordenándose, en consecuencia la subsanación del mismo, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la parte actora, para lo cual se libraron boletas de notificación. Notificada la parte actora por medio del ciudadano ELISAUL RODRÍGUEZ, el 15 de diciembre de 2015, según participación al folio 17 del expediente, por parte del ciudadano R.G., en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, es pertinente emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.

II

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora tenía dos días hábiles contados a partir de su notificación, que ocurrió el 15 de diciembre de 2015, para corregir el escrito libelar de acuerdo a lo ordenado por este despacho, sin que lo hiciera, por cuanto transcurrieron los días miércoles 16 y jueves 17 de diciembre de 2015, como se observa de las actas procesales y del sistema juris 2000, sin que se presentara escrito de corrección, siendo imperativo declarar la inadmisibilidad de la demanda interpuesta bajo revisión, al no cumplirse con los extremos de los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Leydeclara INADMISIBILE la demanda intentada por el ciudadano S.D.G. contra la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La presente decisión no obsta que la parte actora presente nueva demanda, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera inmediata.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez

Abg. Marylent Lunar

Nota: Se deja constancia que la presente decisión se dictó y publicó el día de hoy lunes 11 de enero de 2016, a las 11:45 a.m.

La Secretaria

Abg. Marylent Lunar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR