Decisión nº WJ01-P-2006-000115 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 3 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003177

ASUNTO : WJ01-P-2006-000115

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al ciudadano S.I.A., de nacionalidad Extranjera, titular de la cedula de identidad numero E- 82.360.134, natural de Nigeria nacido el 20-09-1966 de 39 años de edad soltero profesión u oficio Comerciante hijo de LOUIS AGUSBOSIM (V) Y CEPLINA AGUSBOSIM, residenciado en Guasita Buena Vista edificio numero 01 piso 02 apto dos, debidamente asistido por el Defensor Privado Dr. G.O.T., a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público, acuso por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva, así mismo solicito que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Ahora bien, este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 08-09-06 siendo aproximadamente las 13:15 horas de la tarde se conformo una comisión de la Guardia Nacional y en compañía del ciudadano P.A.R., se trasladaron a la ciudad de Caracas, ya que tanto el ciudadano anteriormente mencionado como el ciudadano ASTOR LIENDO, señalaron que las maletas donde se encontraba la sustancia incautada era propiedad de un ciudadano de nombre WILLIANS, manifestando que podían hacer contacto con el, procedieron a comunicarlo con el ciudadano que había señalado como Willians quien le indico que lo esperaría en el restaurant Arturos de la Avenida Urdaneta. Posteriormente al llegar al sitio acordado los funcionarios procedieron a pedir identificación a los ciudadanos allí presentes, pudiendo constatar que la identificación que portaba el ciudadano conocido como WILLIANS por los ciudadanos PEDRO ROJAS Y ASTOR LIENDO, según su documentación era de S.I.A., titular de la cedula de Identidad Nª. E-82.360.134, de nacionalidad Nigeriana, procediendo a capturarlo por Orden de Aprehensión Nº 013-06 de fecha 08-09-06 emanada en su contra.

La defensa del ciudadano S.I.A. esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente: “Esta defensa rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación emanada de la distinguida representante del Ministerio Publico , toda vez que realizando un análisis de todos los elementos de convicción y medios de prueba en contra de mi defendido no hay ni un solo elemento que compruebe la responsabilidad penal de mi defendido aunado al hecho que al momento de su aprehensión no existe ni un testigo presencial lo cual pueda testar sobre la veracidad o falsedad de lo expuesto por los funcionarios, es por lo que solicito muy respetuosamente a la Juez de juicio que no admita la acusación en contra de mi defendido S.I.A., y según lo estipulado en la presunción de inocencia solicito la libertad plena de mi defendido o en sus defectos una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal y en caso de admitirla me acojo a la comunidad de las pruebas, es todo”.

Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, como realizado por el ciudadano S.I.A. configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE en su totalidad la ACUSACION FISCAL, así mismo se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias a saber: MINISTERIO PUBLICO: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del TTE(GN) J.C. PINERO ALVARADO adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, quien es uno de los funcionarios Actuantes en el procedimiento en el cual resulto aprehendido el ciudadano S.I.A..

  1. - Testimonio del M T3 J.M.V.C., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, quien es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual resulto aprehendido el ciudadano S.I.A.. 3.- Testimonio del Guardia Nacional PEDRO ARCHILA MENDEZ, adscrito a la Unidad Especial de la Guardia Nacional de Maiquetía, quien es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual resulto aprehendido el ciudadano S.I.A.. 4.- Testimonio de los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ Y EDLLUZ YEPEZ BENITEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el Dictamen Pericial Químico Nro. CG-CO-LC-DQ-06/0908 de fecha 12-09-06, realizada a la sustancia incautada en el interior de los tubos que conforman la estructura interna de las maletas que los imputados pretendían enviar. DOCUMENTALES: 1.- Declaración de Aduana para la exportación Nro. 1727070 de fecha 05-09-06 a nombre de la ciudadana FADANE NONLUTHUZELO, quien fungía como agente aduanal, así también los datos de la exportación, entre otros. 2.- Declaración de Aduana para la exportaron Nro. 1627067 con numero de registro de aduana 805419, a nombre del ciudadano ASTOR LIENDO, quien fungía como agente aduanal, así también los datos de la exportación. 3.- Dictamen Pericial químico Nro. CG-CO-LC-DQ 06/0908 de fecha 12-09-2006, suscrito por los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ Y EDLLUZ YEPEZ BENITEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, realizado a la sustancia contenida en los tubos que conforman la estructura de las maletas. 4.- Guía Aérea Nro. 04753288502 de la empresa TAP PORTUGAL a nombre del ciudadano ASTOR LIENDO donde se evidencia datos relacionados con el destino y contenido de la mercancía. 5.-Carta Antidrogas suscrita por la ciudadana FADANE NONLUTHUZELO dirigida a la unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional. 6.-Carta Antidrogas suscrita por el ciudadano P.J. CARRASQUERO C.I. 8.177.570 dirigida a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional. 7.- Registro de Información Fiscal Nro. 0579078 a nombre de LIENDO ASTOR ENRIQUE. 8.- Carta dirigida al gerente de la Aduana Principal de fecha 05-09-06 suscrita por el ciudadano ASTOR LIENDO donde declara dando fe que el equipaje a transportar contiene calcetines variados y artículos personales que son de su propiedad y uso personal y que no van a ser utilizados para la venta. 9.- Copia fotostática de pasaporte de la República de Sudafrica Nro. 801023076-7080 a nombre de la ciudadana FADANE NONLUTHUZELO, quien es señalada por los coimputados en su declaración voluntaria realizada en la Audiencia de Presentación de imputados de fecha 09-09-06, como la persona que inicialmente iba a realizar el envío de las maletas contentivas de droga en fecha 05-09-06, tal como consta en la Declaración de Aduana, para la exportación Nro. 1627079, de fecha 05-09-06 a nombre de la mencionada ciudadana. 10.- Recibo de almacén emitido por la empresa AGEQUIP de fecha 05-09-06, donde se evidencia que la carga fue entregada por Representaciones Aduanales Isakar y que la ciudadana FADANE NONLUTHUZELO, fungía como agente, donde se describe la mercancía a enviar a Senegal. 11.- Carnet otorgado por el Ministerio de Hacienda solo para uso interno del recinto aduanero a nombre de ASTOR LIENDO. 12.- Carnet emitido por el SENIAT Aduana Principal Aérea de Maiquetía Nro. 2672 a nombre del ciudadano PEDRO ROJAS. 13.- Constancia de fecha 01-09-2006 emitida por Representaciones Aduanales Isakar, con el sello del gerente de dicha empresa, ciudadana I.M. R, Registro de Hacienda Nro. 1.102, mediante la cual hace constar que el ciudadano P.A.R., presta sus servicios en esa Empresa como Tramitador de Aduanas. 14.- Pasaporte de la República de Nigeria a nombre del ciudadano S.I.A.. 15.- Copia fotostática de Declaración de Aduanas para la Exportación signada con el numero 1612455. 16.- Original de recibo de Almacén AGEQUIP Nro. 1182. 17.- Original de Guía Aérea Nro. 04753287360 de la Aerolínea TAP PORTUGAL. 18.- Copia Certificada de los Recibos de Pago realizados por la ciudadana FADANE NONLUTHUZELO, al Hotel Tiuna, ubicado en la Av. Urdaneta Caracas, desde el 19-06-06 hasta el 18-07-06 con lo cual se constata que la mencionada ciudadana se alojo en el referido hotel, donde también se alojo el ciudadano S.I.A.. 19.- Acta de audiencia para oír a los imputados, ciudadanos ASTOR ENRIQUE LIENDO RODRIGUEZ, P.A.R. Y S.I.A., haciéndose la salvedad que las pruebas documentales sin excepción deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. Por otra parte se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al Imputado. Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

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