Decisión nº PJ0322013000062 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002289

ASUNTO : PP11-P-2011-002289

JUEZ DE JUICIO Nº 3

ABG. O.F.F.

SECRETARIO DE SALA

ABG. M.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. D.C.

DEFENSA PRIVADA

ABG. O.G.

ACUSADO

S.I.M.S.

DELITO

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

VICTIMA J.M.R.M.

DECISION

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal de Juicio Nº3, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-2289, seguida al acusado S.I.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- (…), natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-04-1985, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en (…) Acarigua Estado Portuguesa y para decir observa:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 16/11/2012, se inició el juicio oral y público y el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado D.C., expuso oralmente el hecho que se imputa al acusado de la siguiente manera: “...En fecha 05-07-2011, el ciudadano J.M.R.M., se encontraba en la casa ubicada Sector (…) Acarigua Estado Portuguesa y en el momento que se asoma hacia el solar, el ciudadano S.I.M.S., le dispara en la cabeza, produciéndole una herida en la región parietal izquierda, para luego huir del en una moto color negro marca Umpire, heridas que le causaron la muerte, luego de haber ingresado al hospital Central J.M.C.R.d.A.E.P.. En fecha 05 de Julio de 2011, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, inicia investigación penal No. 18F1-2C-899-11 — K-11-0058-01181, bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) J.M.R.M., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 26-10-1992, profesión Moto Taxi, residía en el (…)Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-(…), delito que después de las investigaciones pertinentes arrojaron como resultado que la responsabilidad penal recae en el ciudadano S.I.M.S., al ser señalado por la testigo clave LA NEGRA, como la persona que le dispara en la cabeza, al ciudadano J.M.R.M., cuando salió a asomarse hacia el patio de la casa ubicada en el Sector(…)Acarigua Estado Portuguesa, parta luego huir del lugar en una moto color negro, marca Umpire. Asimismo se desprende que del teléfono celular, marca Huawei, de colores azul y negro, modelo C2930, serial B0A9MB1130111324, el cual fue colectado en un Operativo de Revisión, realizado en la Comandancia del Centro de Coordinación Policial No 02 Páez, Acarigua Estado Portuguesa, donde se observo en el buzón de entrada que dice: A.S. le dio un tiro a cara de vaca en la cabeza, desconocido 0426-(…). Recibido 05-07-2011, 12:32:52 PM. Motivo Por el Cual esta representación Fiscal Solicita al Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua Orden de Aprehensión en fecha 14 de Julio de 2011. En fecha 24 de Julio de 2011, como a las 10:30 horas de la mañana, el ciudadano S.I.M.S., es aprehendido por los funcionarios Militares SM/2 J.D.C. y SM/3 A.A.A., adscritos al Destacamento No. 23 de la Tercera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Apartaderos, Cuando el mencionado ciudadano de desplazaba en un Autobús de la Empresa “EXPRESOS LA CANDELARIA”, que cubría la ruta VALENCIA -ACARIGUA, y es detenida por los funcionarios actuantes al pasar por el punto de control vial ubicado en la Autopista J.A.P. cerca del Distribuidor de Apartadero del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y al ser verificado por ante el Sistema de Información Policial (S.I.IPOL), resulto estar requerido por un Tribunal de Control del estado Portuguesa. En fecha 25 de Julio de 2011, la Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, declino la competencia y coloco a la orden del Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua estado Portuguesa, al ciudadano S.I.M.S.. En fecha 03-08-2011, se celebro Audiencia oral de Captura por ante Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua estado Portuguesa, donde se le decreto al imputado S.I.M.S., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio del hoy occiso J.M. ROJAS MUJICA”.

El representante Fiscal además agregó que en virtud de los hechos narrados, ratificaba la acusación contra el ciudadano S.I.M.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 77 del ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de J.M.R.M.. Solicito igualmente su enjuiciamiento y que se oyeran los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal.

El Abogado O.G., en su carácter de defensor privado del acusado S.I.M.S., manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar el Fiscal del Ministerio Publico y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello, que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

El acusado S.I.M.S., una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló lo siguiente: “No deseo declarar”.

Se ordenó la recepción de las pruebas y en las diferentes audiencias llevadas adelante durante el desarrollo del debate se oyó la testimonial del experto J.R.R.C. y de la ciudadana A.D.V.L.C. y de mutuo acuerdo entre las partes se incorporo por su lectura las INSPECCIONES TECNICAS N° 1242 y 1243 de fechas 05-07-2011, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO FISICA Y EXTRACCION DE MENSAJES ENTRANTES DE TEXTOS No. 9700-058- LAB-1459, de fecha 06-07-2011, PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 224-2011, de fecha 06-07-2011 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICA y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO, No. 9700-058-LAB-1732, de fecha 02-09-2011. El contenido de todas las pruebas recepcionadas serán transcritas en el capitulo siguiente).

Concluida la recepción de las pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. D.C. a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “Cerrado como fue el debate de la revisión de los medios de prueba el Ministerio Público concluye que de la declaración de la testigo clave con el código La Negra, la cual señaló que ese día se encontraba en la cocina de su casa en compañía de su esposo hoy occiso y que éste al oír un ruido en el patio de su vivienda salió y minutos después la testigo menciona que oyó una detonación de arma de fuego y que ella al salir observa el cadáver de su esposo agonizando y éste no logro decir alguna palabra sin embargo vio una persona que sale corriendo del patio de su casa aportando en esta sala las características las cuales fueron muy precisas en cuanto a que se contraponen al hoy acusado, con esta declaración el Ministerio Público dejó determinado en esta sala que existió un hecho punible como lo es el homicidio, la relación de tiempo y lugar de cómo se produjo el mismo, con la experticia del funcionario J.R., se acreditó en esta sala la posición de la víctima y el victimario, se incorpora por su lectura experticia de reconocimiento técnico realizada por el funcionario E.A., en la que señala que realizó extracción de mensajes de entrada y salida, se deja acreditado que existían contenidos de un mensaje de texto, se incorporo protocolo de autopsia realizado por la experta Z.A., señalando que el hoy occiso muere por impacto de bala, con esta prueba se acredita el cuerpo del delito, con la experticia de reconocimiento técnico y reconocimiento de grupo sanguíneo realizada por el funcionario E.A., se acreditó en sala el grupo sanguíneo del hoy occiso y el proyectil extraído del cadáver, con la incorporación por su lectura de las inspecciones técnicas Nº 1242 y 1243 realizadas por los funcionarios J.R. y J.V., se deja acreditado el sitio del suceso y el reconocimiento del cadáver en la morgue del hospital J.M., Casal Ramos, adminiculando cada uno de los órganos de prueba recepcionados en sala el Ministerio Público, no logró desvirtuar la presunción de inocencia del cual goza el acusado, su participación y consecuente responsabilidad, en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1°, del Código Penal, por haberse cometido con alevosía, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.R.M. (occiso), por lo que, solicito a este tribunal dicte sentencia absolutoria de conformidad a lo establecido en el artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado O.G., para que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público por ser lo más ajustado a derecho y solicito se dicte la sentencia absolutoria y la l.p. de mi defendido ya que no hubo medios de prueba para demostrar la responsabilidad de mi defendido tal y como lo explano el Ministerio Público no fue acreditada la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de mi patrocinado, es todo.

El fiscal del Ministerio Publico no hizo uso de la replica

Al acusado acusado S.I.M.S., se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo nada que decir”.

En fecha 15/03/2013, se declaro cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a lo avanzado de la hora y a la complejidad del caso.

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Se oyó la declaración del experto J.R.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.708.113, adscrito al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien después de ser juramentado expuso: “Realice prueba balística con la finalidad de dar posición de la víctima y victimario al momento de recibir las heridas causantes de las lesiones me traslade al sitio del suceso para ver el plano horizontal y apoyándome con el protocolo de autopsia pude obtener que la persona recibió una herida en la región temporal izquierda sin salida quedando el proyectil en el cuero cabelludo de la región occipital, la víctima se encontraba de pie con las extremidades inferiores semi flexionadas y el tirador de pie al frente diagonal izquierdo de la víctima. Se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público para preguntar: PRIMERA PREGUNTA: Que distancia había entre la víctima y el victimario al momento del disparo?. RESPUESTA: No pude determinarla por insuficiencia de elementos de convicción. SEGUNDA: Según su experiencia a que distancia se encontraban?. RESPUESTA: Podríamos decir que fue un tiro a distancia de más de 60 centímetros. Se le concedió el derecho de preguntar al defensor Abg. O.G.. PRIMERA PREGUNTA: A que le hizo la experticia al cuerpo o a un arma de fuego?. RESPUESTA: Hice la experticia de trayectoria balística. SEGUNDA: Diga si ese peritaje ustedes lo hacen con qué elementos?. RESPUESTA: Me traslado al sitio del suceso y verifico el protocolo de autopsia y veo el recorrido del proyectil y apoyándome en un atlas de anatomía establezco las zonas. TERCERA: Informe si a través del peritaje examino el cuerpo de la victima?. RESPUESTA: No, lo realice con el protocolo de autopsia que es específico.

Con esta declaración quedó acreditado lo siguiente:

  1. - Que la víctima recibió una herida en la región temporal izquierda sin salida quedando el proyectil en el cuero cabelludo de la región occipital.

  2. - Que la víctima se encontraba de pie con las extremidades inferiores semi flexionadas y el tirador de pie al frente diagonal izquierdo de la víctima.

    A este testimonio este Juzgador le otorga pleno valor jurídico, por ser una declaración realizada de manera sucinta, segura, firme y el experto no cayó en contradicción, además posee una larga trayectoria profesional, por lo tanto merecen fe a este juzgador.

    Se oyó la declaración de la ciudadana A.D.V.L.C., (mencionada en el expediente como la Negra), titular de la cédula de identidad Nº (…), quien después de ser juramentada expuso: El 5 de Julio de 2011, nosotros vivíamos en Ospino, yo me había venido hace una semana y el quedo allá trabajando y ese día el me llego a la casa a las seis de la mañana y me dijo te vas a ir, y le dije que todavía no y a las doce del medio día yo estaba cocinando y el salió al patio fuera de la casa y en ese momento yo escucho un disparo, corrí me lave las manos y salí afuera y ya estaba tirado en el piso, en ese momento vi que iba corriendo una persona por la parte de atrás del solar. Es todo”. Se le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público. PRIMERA PREGUNTA: Su esposo tenía problemas en la comunidad?. RESPUESTA: No, pero en otras partes si. SEGUNDA: Con quienes tenía problemas?. RESPUESTA: En otros barrios si tenía problemas. TERCERA: Sabe el nombre de las personas con quien tenía problemas?. RESPUESTA: No. CUARTA: Al momento de llegar al cuerpo de su esposo se encontraba vivo?. RESPUESTA: Si pero no me dijo nada. QUINTA: Cuantas detonaciones oyó?. RESPUESTA: Una. SEXTA: La herida que presentaba su esposo donde se encontraba?. RESPUESTA: Por la cabeza. SEPTIMA: Puede dar las características de la persona que vio huir?. RESPUESTA: Una persona alta flaca, morena, ya iba lejos corriendo. OCTAVA: La distancia que se encontraba la persona cual era?. RESPUESTA: Treinta metros aproximadamente. NOVENA: Logró verle la cara?. RESPUESTA: No. DECIMA: Después del hecho tuvo conocimiento de la persona que le había dado muerte a su esposo?. RESPUESTA: No. DECIMA PRIMERA: Se encuentra en esta sala la persona que usted observo al momento de los hechos?. RESPUESTA: No. DECIMA SEGUNDA: De llegar a ver esa persona lo reconocería?. RESPUESTA: Sí, era una persona alta. Se le concedió el derecho de preguntar al defensor. PRIMERA PREGUNTA: Diga si recuerda cuantas personas logró observar el día de los hechos huyendo del lugar?. RESPUESTA: Una persona. SEGUNDA: Diga si conoce o no a la persona que se encuentra en la sala como acusado?. RESPUESTA: No. TERCERA: Diga si recuerda quien auxilio al occiso el día de los hechos?. RESPUESTA: Yo pare un carro en la vía y nos llevo al ambulatorio. CUARTA: Tiene conocimiento de cuantas personas detuvieron por la muerte de su concubino?. RESPUESTA: No. QUINTA: Diga si había suficiente claridad el día de los hechos?. RESPUESTA: Sí eran las doce y media del medio día. SEXTA: Diga si recuerda qué otra persona estaba presente el día de los hechos en ese lugar?. RESPUESTA: Estaba yo sola con los niños. SEPTIMA: Con quién le prestó auxilio al occiso?. RESPUESTA: No, yo pare a un carro para que me ayudara. OCTAVA: Posterior a los hechos tuvo conocimiento si se practico una detención ese mismo día relacionada con los hechos?. RESPUESTA: No tuve conocimiento. Acto seguido el juez preguntó PRIMERA PREGUNTA: Usted ha recibido algún tipo de amenazas. RESPUESTA. No.

    Con esta declaración quedó acreditado lo siguiente:

  3. - Que ocurrió la muerte de una persona por haber recibido un disparo.

  4. - Que la testigo no vio quién ocasionó la muerte de la víctima.

  5. - Que la persona que resultó fallecida se llamaba J.M.R.M.

    A este testimonio este Juzgador le otorga pleno valor jurídico, por ser una declaración realizada de manera sucinta, segura, firme y la testigo no cayó en contradicción, su tono de voz fue inflexible, siendo objetiva y clara en su versión, por lo tanto merecen fe a este juzgador.

    Se incorporo por su lectura la Inspección técnica N° 1243 de fecha 05-07-2011, realizada por los funcionarios J.R. y J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en el sitio de suceso ubicado en el Barrio (…)Acarigua, Estado Portuguesa, existiendo en la misma el solar de una vivienda en construcción, circundada por una cerca perimetral elaborada en tela metálica de tipo alfajor y estantillos de madera (…), se realizo un minucioso rastreo por el lugar en búsqueda de evidencias de interés criminalisticos obteniendo resultados negativos. (…).

    Con la lectura de este medio de prueba quedó acreditado que se realizó inspección técnica en el lugar donde ocurrió el hecho de la muerte de la victima relacionada con la presente causa, en la que quedó acreditado que no se encontró evidencias de interés criminalisticos, por lo que, este Tribunal le otorga pleno valor jurídico en virtud que la misma fue suscrita por funcionarios designados por Estado para realizar ese tipo de dictamen, en consecuencia, por lo tanto merecen fe a este Juzgador.

    Se incorporo por su lectura las Inspecciones técnicas N° 1242 de fecha 05-07-2011, realizadas por los funcionarios J.R. y J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en la Morgue del Hospital Central J.M.C.R.d.A.E.P., en la que en el mencionado lugar sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, desprovisto de vestimenta con las siguientes características fisonómicas, contextura delgada, piel morena, de un metro setenta centímetros (1.70cm) de estatura, cabello negro, corto y crespo, cara alargada, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, achinados, color pardo claros, nariz perfilada, boca grande, labios gruesos, mentón agudo y orejas adosadas. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER, en el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecia una herida de forma circular, una herida en la región parietal lado izquierdo, (…).

    Con la lectura de este medio de prueba quedó acreditado que se realizó inspección técnica en el HOSPITAL CENTRAL J.M.C.R. al cuerpo sin vida perteneciente a la victima que se relaciona con la presente causa, por lo que, este Tribunal le otorga pleno valor jurídico en virtud que la misma fue suscrita por funcionarios designados por el Estado para realizar ese tipo de dictamen, en consecuencia, merece fe a este Juzgador.

    Se incorporo por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO FISICA Y EXTRACCION DE MENSAJES ENTRANTES DE TEXTOS No. 9700-058- LAB-1459, de fecha 06-07-20 11, suscrita por el Licenciado EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada al UN TELEFONO CELULAR, MARCA HAUWEI, COLOR AZUL Y NEGRO, MODELO C930, SERIAL B0A9MB1130111324, CON SU RESPECTIVA BATERJA MARCA HUAWEI, MODELO HB6A2L, COLOR GRIS, SERIAL GAGACO8XC4844O8O, del contenido de la misma se establece lo siguiente: La pieza al ser encendida se verifico que se encuentra en buen estado de uso funcionamiento. ANALISIS FONETICO: Seguidamente la pieza antes descrita fue sometida a un minucioso análisis fonético a fin de dejar plasmado su contenido, obteniendo el siguiente resultado: 1.- A.S. le dio un tiro a cara de vaca en la cabeza. De Desconocido 0424-(…). Recibido 05-07-2011 12:32:52 PM. 2.- hay papi si es verdad. De: Eh 0426-(…). Recibido 05-07-2011 12:32:27 PM. 3.- mataron a J.m.. De: Tía Maritza 0416-2529425. Recibido 05-07-2011 12:14:47 PM. 4.- tu tía me mando un mensaje q mataron a J.M. será verdad. De: Eh 0426-3566252. Recibido 05-07-2011 12:132:58 PM. 5.- Ah.. que bueno por lo menos descansaste. De Alireibys. 04268094498. Recibido 05-07-2011 08-07-2011.

    Con la lectura de este medio de prueba quedo acreditado la entrada y salida de mensajes de textos desde varios teléfonos celulares, pero ninguno de los mensajes de textos aporta quién fue el autor del hecho relacionado con la presente causa, lo que, este Tribunal le otorga pleno valor jurídico en virtud que la misma fue suscrita por un experto con una larga experiencia en este tipo de dictamen, en consecuencia, merece fe a este Juzgador.

    - PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 224-2011, de fecha 06-07-2011, suscrita por la Dr. Z.A., medico adscrita la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Guanare Estado Portuguesa, designada para realizar Autopsia al cadáver de J.M.R.M., EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 18 años de edad, raza mestiza, contextura delgada, cabellos negros, ojos marrones, dentadura completa, livideces fijas, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte de 12-18 horas. Excoriación en región nasal del lado izquierdo y excoriaciones región interna de tobillo izquierdo, Cicatriz antigua en pectoral derecho y en rodilla izquierda. Una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a la cabeza. Orificio de entrada de 1cm de diámetro sin tatuaje localizado en la región temporal izquierda sin orificio de salida. CONCLUSIONES: UNA HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO ALA CABEZA. FRACTURA DE CRANEO. DESTRUCCION DE MASA ENCEFALICA Y HEMORRAGIA. EXCORIACION EN REGION NASAL IZQUIERDO Y EXCORIACION LADO INTERNO DE TOBILLO IZQUIERDO. SE EXTRAJO UN PROYECTIL.

    Con la lectura de este medio de prueba quedó acreditado las causas de la muerte de J.M.R.M., victima en la presente causa, por lo que, este Tribunal le otorga pleno valor jurídico en virtud que la misma fue suscrita por una experto con una larga experiencia en este tipo de dictamen, en consecuencia, merece fe a este Juzgador.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICA y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO, No. 9700-058-LAB-1732, de fecha 02-09-2011, suscrita por la Lic. EDGAR ALEJOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estado Portuguesa, experto designado para realizar la mencionada experticia a: UN (01) PROYECTIL BLINDADO, con núcleo de plomo, con pequeña deformaciones en su superficie producto del choque contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, con huellas de 6 campo y 6 estrías copiado por el paso del anima del cañón del arma de fuego que lo disparo con medidas de 11,04 milímetros de longitud, un diámetro en su base de 8,90 milímetros, posee un paso de 6,03 gramos de masa. La pieza antes descrita, fue extraída del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ROJAS MUJICA J.M.. PERITACION ANLISIS FONETICO: OBSERVACION ESTEREOCOPICA: La pieza descrita en el numeral 01, fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, visualizándose que presenta en diversas áreas de su superficie pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza, de igual forma posee huellas de fricción (Campos y Estrías) copiado en el ánima del cañón del arma de fuego que las disparo. METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HAMATICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo, Método de Teichmann: Positivo, Determinación de Especie Humana Obti Test: Positivo.

    Con la lectura de este medio de prueba quedó acreditado que se practicó una experticia a un proyectil que fue extraído del cuerpo sin v.d.J.M.R.M. y que al analizarlo se determinó que presentaba en su superficie pequeñas costras de una sustancias de color pardo rojizo, por lo que, este Tribunal le otorga pleno valor jurídico en virtud que la misma fue suscrita por una experto con una larga experiencia en este tipo de dictamen, en consecuencia, merece fe a este Juzgador.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL

    Ahora bien, observa este Tribunal que con la declaración de la testigo A.D.V.L.C. y la declaración del experto J.R.R.C., así como las pruebas que fueron incorporadas por su lectura, tales como las Inspecciones técnicas N° 1242 y 1243 de fecha 05-07-2011, realizadas por los funcionarios J.R. y J.V., EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO FISICA Y EXTRACCION DE MENSAJES ENTRANTES DE TEXTOS No. 9700-058- LAB-1459, de fecha 06-07-20 11, suscrita por el Licenciado EDGAR ALEJOS, PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 224-2011, de fecha 06-07-2011, suscrita por la Dr. Z.A., medico adscrita la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Guanare Estado Portuguesa y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICA y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO, No. 9700-058-LAB-1732, de fecha 02-09-2011, suscrita por la Lic. EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estado Portuguesa, quedó demostrado el cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, perpetrado en contra de J.M.R.M.. No obstante, este Tribunal observa que la Fiscalía del Ministerio Publico no pudo demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos, ello en virtud que el acusado no fue señalado por ningún medio de prueba como autor del hecho relacionado con la presente causa, por tal motivo, al no existir la certeza de la responsabilidad penal del acusado S.I.M.M., por no existir ninguna prueba que lo comprometa en los hechos y en virtud que no pudo la Fiscalía del Ministerio Publico desvirtuar el principio de presunción de inocencia que protege al acusado, lo procedente y ajustado a derecho es dictar a su favor del acusado sentencia absolutoria, tal y como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. Así se decide.

    No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Así también se decide.

    Se hace cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad y en consecuencia, se acuerda la L.P. del ciudadano S.I.M.M., de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Así finalmente se decide.

    IV

    DECISION

    En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado S.I.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- (…), natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-04-1985, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el (…) Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ( por haberse cometido con alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 77 del ambos del Código Penal, en virtud que no pudo la Fiscalía del Ministerio Publico demostrar la responsabilidad penal del referido acusado en el referido delito, cometido contra el hoy occiso J.M.R.M..

    No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud de los motivos expuestos up-supra.

    Se hace cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad y en consecuencia, se acuerda la L.P. del ciudadano S.I.M.S., de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal.

    Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).

    ELJUEZ DE JUICIO N° 03

    ABG. O.F.F.

    El SECRETARIO

    ABG. M.S.

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