Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio
PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalia 16° del Ministerio Público, en contra del ciudadano: J.V.M.P., venezolano, de 18 años de edad, nacido el 21-12-1984, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de J.P. (V) y de P.D.M. (V), residenciado en la Quisandra, Calle Principal, casa N0. 12, Sector EL Nogal, Carretera Petare S.L., Municipio P.C., del Estado Miranda , quien manifiesta no haber cedulado para la fecha y se ordena apertura a juicio, por la presunta comisión como autor de los tipos penales previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, como lo es EL DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, en relación con las circunstancias agravantes del Artículo 77 Ordinal duodécimo, del Código Penal, como lo es el ejecutarlo en despoblado, específicamente en una zona boscosa, todo ello en concordancia con el contenido del artículo 88 Ejusdem, como lo es la concurrencia Real de Delitos. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación efectuada por la defensa. SEGUNDO: Por cuanto, no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. TERCERO: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de privación Preventiva de Libertad no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse ha sido considerara por el legislador como un presupuesto para considerar el peligro de fuga es por lo que se mantiene la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad, se declara sin lugar la revisión de la medida solicitada por la defensa. CUARTO: Se admiten todos los medios de prueba presentado por el Fiscal del Ministerio Público, dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, y guardar relación directa con los hechos que han sido objeto de la acusación fiscal y por ende servir de fundamento de la misma para ser presentadas en el Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio Competente al cual serán remitidas las presentes actuaciones. Se instruyó al Secretario de este Tribunal para que se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, Tribunal se acoge al lapso de Ley par al Publicación de la Decisión. Librese el correspondiente oficio. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de ley. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.

DRA. F.E.C.D.R..

EL SECRETARIO

ABOG. JULIO BONNET.

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