Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO TERCERO DE JUICIO

CUMANA

Cumaná, 28 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001336

ASUNTO : RP01-P-2008-001336

SENTENCIA CONDENATORIA

El Tribunal Unipersonal de Juicio, presidido por la abogada C.L.C. en la causa penal signada con el N° RP01-P-2007-001995, habiendo concluido el juicio oral y público, iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por la abogada ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, en contra del acusado S.J.C., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3 Y 218 ambos del Código Penal, cuya defensa fue ejercida por la abogada O.G.G., Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los alegados como fundamento de la acusación fiscal, así como los sostenidos por la Defensa en su contestación. La parte fiscal sostiene en juicio los argumentos contenidos en el escrito acusatorio y acusó formalmente al ciudadano S.J.C., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3 y 218 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de J.B.D.K.; haciendo a tal efecto una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, en virtud de haber sido detenido in fraganti, el día 27-03-2008; así como los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; así como expresión de los preceptos jurídicos aplicables en este caso los delitos de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 3 Y 218 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de J.B.D.K.; ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el juicio como lo son los testimonios de los testigos, funcionarios, expertos; así como las pruebas documentales que se ofrecen para ser incorporadas por su lectura conforme al articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a ello la representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones de los delitos de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 3 Y 218 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de J.B.D.K.; y solicita estar muy atentos a lo que sucederá en este debate ya que la vindicta publica demostrará la responsabilidad del acusado con todas y cada una de las diligencias que se realizaron y corresponde al juez presidente analizar y comparar todas y cada una de ellas y con esto llegar a la convicción de que el acusado S.J.C. es responsable del hecho por lo que se les acusa, solicita el enjuiciamiento del imputado y a tal efecto debe ser condenado a la pena respectiva, solicito copia simple del acta”.

Una vez concluido el lapso de recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público, en sus conclusiones realizó un resumen de lo debatido en sala y expuso: ” Esta representación fiscal con todo los transcurrido en el debate oral y público, va a solicitar la condenatoria del acusado de autos, en los siguientes términos: tenemos la oportunidad de escuchar la declaración de la victima quien refiere que se encontraba en su residencia ubicada en la Av. Mariño detrás de Prosperi viendo televisión, oye el perro ladrar, su hijo le toca el timbre y le dice que hay alguien arriba en el techo de la vivienda y al momento de pasar la Policía del Estado, fueron informados por la victima de la situación acaecida en su residencia, con la ayuda de los funcionarios quienes ubicaron la unidad de manera tal para subirse al techo de la residencia y que se encontraba una persona en el techo, persona esta que resultó ser S.C., quien a la voz de alto hizo caso omiso, para posteriormente abalanzarse sobre la persona del funcionario de apellido Villarroel y entre sus manos utilizando lo que resulto ser parte de un cuchillo con 13 centímetros de longitud lo que trajo como consecuencia que el funcionario hiciera uso de su arma de reglamento resultando lesionado el acusado S.C., herida esta en el muslo derecho; efectivamente le fue encontrado las piezas que señaló el experto L.M., las cuales fueron truncadas con objetos cortantes, dos segmentos de tubos cilíndricos, piezas que fueron encontradas para el momento de la detención en flagrancia y formaban parte del aire acondicionado ubicado en el techo de la residencia de la victima. Asimismo los segmentos de metal que formaban parte de un cuchillo y una tijera, lo que nos permite concluir que el imputado S.C. en fecha 27-03-2008 en horas nocturnas se presentó en la residencia del ciudadano J.D. y que la única manera como tuvo acceso a la residencia fue a través de un escalamiento, esto nos lo indica las máximas de experiencias, asimismo las piezas encontradas nos permite apreciar que con la tijera y el cuchillo son objetos cortantes fueron los instrumentos utilizados por el acusado para desprender con violencia los filtros, tubos cilíndricos, que formaban parte del que aire acondicionado de la residenciad de la victima por lo que considero que el acusado S.C. es responsable de los hechos ocurridos el 27-03-2008, por los delitos de Hurto Calificado y Resistencia a la autoridad en perjuicio de J.D. y el segundo en perjuicio del Estado Venezolano, habiéndose producido la detención en flagrancia e incautados los objetos decomisados los cuales había sacado de la esfera de la victima, por lo que solicito la condenatoria.

Al inicio del debate la víctima J.B.D.K., hizo uso del derecho de palabra para exponer: “No era la primera vez que él se había metido allí siempre camina por esos techos, en la misma casa de atrás había robado unos corotos, él sabe eso y no se en cuanto los vendió”.

La Defensora Pública Penal del acusado, abogada O.G., al dar contestación a la acusación fiscal y como estrategia de defensa, al inicio del debate rechaza los argumentos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público y señala: “En fecha 30-03-2008 se decretó la privación de libertad de mi defendido, por considerar que están lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa cuando revisa las actuaciones observa que no están llenos los extremos del artículo 326 eiusdem para que se admitan la acusación que presenta en el Ministerio Público, la defensa solicita la no admisión de la acusación, por que la declaración de la victima en ningún momento aparece reflejado que este ciudadano se halla introducido en esa residencia. En esa acta la victima hace la exposición y que su hijo venía y que parece que alguien esta montado en el techo, es cuando él paso al techo de la casa, no se configura el delito de hurto calificado, el sitio donde ocurrió los hechos es un sitio donde hay personas, no aparece reflejado de que él se haya introducido hay un avalúo real de lo que supuestamente lograron incautar en su poder, no hubo testigo que pudiera presenciar ese hecho, no está demostrado el delito de hurto calificado, no hay inspección que como se introdujo en esa residencia, el otro delito de resistencia a la autoridad a.l.a., hubo abuso por parte de los funcionarios, inclusive la victima dice que se enteró en forma voluntaria, ellos le dispararon al joven en las piernas. Mi defendido sigue privado ilegítimamente de libertad, no hay testigo de esos hechos, por lo que pido que analice antes de hacer pronunciamiento las actuaciones que acompaña en ministerio público en su escrito acusatorio, no obstante si no comparte mi criterio solicito antes de hincar la apertura a juicio, se le de posibilidades a mi defendido es inocente de los hechos que se le pretende imputar, así mismo solicito copia simple de la presente acta” Es todo.

En sus conclusiones la Defensora Pública realizó un resumen de lo acontecido en este debate y señala: “El ministerio Público solicita se dicte sentencia absolutoria en contra de mi defendido por los delitos antes señalados por la misma, no obstante ciudadano juez al anunciar un posible cambio de calificación, en grado de tentativa, la defensa va hacer los alegatos respectivo en no compartir el criterio. Cuando la fiscal hace hincapié que este ciudadano cometió el delito de Hurto Calificado, esta determinado de que allí hubo un escalamiento. Cuando se detiene en flagrancia es que por que están todos los elemento para configurar el delito. En esas declaraciones solo se refleja que hubo un abuso de cómo hicieron la detención de mi defendido, incluso uno de los funcionarios dice que le hizo disparo en las piernas y ellos actúan para detener a las personas en los procedimientos que a diario realizan, es por lo que hubo un abuso por parte de ellos, y uso indebido de arma. Ellos dicen que este joven saltó tres metros de altura y estando en la casa le hacen el disparo en la pierna, si se analiza las declaraciones de los funcionarios, que dice que cayó tirado en el piso, no hay testigo, no sabe las circunstancias como fue detenido en ese momento, no podemos darle credibilidad a lo dicho por los funcionarios, por lo dictado en reiteradas jurisprudencias, no hay inspección, debió hacerla la investigación y determinar si el delito fue cometido en flagrancia. Dice la victima que esos objetos fueron recuperados posteriormente, se llevaron a la personas sin ningún objeto en su poder y luego regresan los funcionarios y luego dice la fiscal que se tomen como elementos inculpatorios en contra de mi defendido. Mi defensa se basa en la no culpabilidad de mi defendido, por ese delito, no se demostró si ese ciudadano cometió esos delitos. Hay dudas ciudadana Juez en cuanto a la forma como fue detenido mi defendido en cuanto si hurtó esos objetos posteriormente encontrados por los funcionarios. Por lo que nace la duda y en virtud del principio de in dubio pro reo, debe favorecer a mi defendido y lo invoco en este momento. Ahora bien, si no comparte el criterio de la defensa y decide condenar mi defendido con esas pruebas que considera la defensa que son insuficientes, no existe una inspección ocular en el sitio de suceso, se decide condenar a mi defendido, le voy a solicitar y me aparto y creo que el delito sería hurto simple, le voy a solicitar el cambio de hurto calificado a hurto simple y en cuanto al delito de resistencia a la autoridad no se demostró en este juicio, invoco las atenuantes artículo 74 del código penal, a favor de mi defendido en caso de ser condenado, de acuerdo a la condena que se le dicte a mi defendido le voy a solicitar, se le ordene su libertad y hago la solicitud ya que la pena seria bastante baja, y ratifico en todas y cada una de sus partes en cuanto a una sentencia absolutoria por la duda a favor de mi representado y el cambio de calificación.

Por su parte el acusado S.J.C., impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacerlo sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, no declaró durante el Juicio.

II

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

El Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, considerando que la acusación reúne los requisitos establecidos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y esta sustentada en fundamentos serios que deviene de los actos de investigación descritos en la acusación y cuyas actas cursan al expediente, en virtud de lo cual admite TOTALMENTE la acusación fiscal presentada por la Fiscal 1° del Ministerio Público, en contra del ciudadano S.J.C., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3 Y 218 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de J.B.D.K.; en virtud de haber sido detenido in fraganti, se proceden a admitir las pruebas ofrecidas por las Representación Fiscal las cuales cursan insertas en la presente causa, por ser útiles, necesarias y pertinentes. El Tribunal en virtud de lo expuesto por la defensora, indica que tales argumentos corresponde al fondo del asunto, estando impedido este Tribunal sin haber tenido lugar la recepción de la prueba establecer que los hechos acontecieron como indica la defensora, y tomando en consideración los hechos descritos en la acusación se concluye que los tipos penales acogidos por el Ministerio Público tienen correspondencia con el fundamento fáctico de la acusación y por eso acoge los tipo penales que se han indicado sin perjuicio de cambio de calificación posterior atendiendo a la prueba que se reciba en eventual juicio. Tales tipos penales son los de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 3 Y 218 ambos del Código Penal. Por lo que se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal primera del Ministerio público en contra del ciudadano S.J.C., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3 y 218 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de J.B.D.K. y el Orden Público. Ya admitida la acusación fiscal, este Tribunal instruyó al imputado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado impuesto del precepto constitucional que le exime de obligación de reconocer culpabilidad o hecho en su contra, manifiesta “No admito los hechos eso no pasó así”. Es todo. Así las cosas, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO al imputado S.J.C., quien es venezolano, natural de Araya, Estado sucre, nacido en fecha desconocida, de 20 años de edad, residenciado en el Guamache atrás de la iglesia, hijo de A.C. y de padre desconocido, sin oficio definido, indocumentado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3 Y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de J.B.D.K. y EL ORDEN PÚBLICO, admitiéndose todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, sin ninguna otra incidencia .

III

EXAMEN Y VALORACIÓN DE PRUEBAS Y

MOTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA

Este Juzgado de Juicio ordenada la apertura del debate oral y público, inició a la fase de recepción de fuentes de prueba y atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las mismas con estricta observancia de las disposiciones legales, aprecia:

  1. Comparece a declarar en juicio la víctima ciudadano J.B.D.K., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.695.38, comerciante, quien previa juramentación expuso: “ese día estaba acostado viendo la televisión, como a las once de la noche. Venia mi hijo tocando el timbre y dijo que estaba un señor arriba, me metí al fondo y no veía nada y cuando prendo la luz a lo mejor el muchacho subió hacia arriba y en el patio, venia pasando una patrulla, hablando con ellos se pararon y subieron en la camioneta y vieron a una persona acostado allí le pidieron que se parara, y él no se movía encima del techo, los policías me pidieron permiso para meterse, en ese momento brinca y oigo una detonación, y cuando vemos sacando al muchacho, yo no quería actuar en ese momento le dije que lo dejara, el agente me pidió que lo acompañara a la comandancia, primero lo llevaron al ambulatorio las palomas para que lo curaran, y tuvimos que regresar y el mismo se montó a buscar los corotos, había roto todo eso, que era la prueba para la fiscalía, estaba cochinísimo, pelo largo. Es todo. Acto seguido la fiscal lo interrogo. Diga usted. Como es su casa. Contesto. Una casa vieja larga y esta rodeada de otra casa, y un galpón, la cristalería y dos casa más. Diga usted. El lugar donde estaban los filtros Contesto. En un local que esta en la casa, es un aire condicionado que tiene consola, es pura tubería de cobre. Diga usted. Donde están los aires acondicionados Contesto, en la parte de arriba y por la pared de allí se metió. Diga usted. Cuantos funcionarios llegaron. Contesto, dos de la policía del Estado, pero luego llegaron mas. Diga usted. Cuantos subieron. Contesto. Como cuatros. Diga usted. Vio al funcionario cuando disparo Contesto. No, yo estaba en el fondo. Diga usted. Cuando el policía se lo lleva sabia que sus objetos estaban en el techo Contesto. No, sabia por que eso estaba oscuro, había aflojado el bombillo y nos devolvimos para el techo. Es todo. Fue interrogado por la defensa. Diga usted. Escuchó algún ruido Contesto. No por que el aire estaba prendido. Diga usted. que había rotura Pudo verificar en su casa. Contesto. No. Diga usted. Que le falta al aire acondicionado. Contesto. Un tubo de cobre, unas mangueras. Diga usted. Donde esta ese aire. Contesto, en un local dentro de la casa, en la platabanda allí arriba. Diga usted. Por donde se monto al techo. Contesto: por la pared se monto al techo, por un hueco que esta por allí. Diga usted. Estaba presente cuando le dijo que bajara de allí. Contesto. Si. Por que movieron la camioneta para poder montarse y ver, eran dos agentes. Diga usted simplemente oyó el disparo. Contesto. Si pero no vi quien lo hizo. Diga usted. Como bajaron al acusado. Contesto. Llamaron a otros funcionarios, entraron cuatro funcionarios para sacarlo. Diga usted. Cuantas personas estaban cuando lo bajaban del techo. Contesto, cuatro funcionarios. Diga usted. vio si cuando lo bajaron tenia algo en su poder Contesto. Una tijera y un cuchillito pequeño. Diga usted. Cuando llegó a ver esos objetos. Contesto. Cuando lo traen. Diga usted. Esos tubos donde estaban. Contesto. En el techo. Diga usted. Vio esos objetos en el techo. Contesto. En el momento, sino posteriormente cuando estábamos en la policía que nos pidieron la pruebas. Mi hijo regreso con los funcionarios y regresaron con eso, y una gorra del imputado. Diga usted. Quienes subieron al techo. Contesto. Los funcionarios, es todo.

    Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano J.B.D.K. debe otorgársele pleno valor probatorio, por haber sido rendida sin atisbo de dudas, apreciándosele preciso y objetivo; valorando positivamente el Tribunal sus dichos incriminatorios en contra del acusado por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe que el imputado el día de los hechos en horas de la noche ingresa a su residencia y procede sin su consentimiento a tomar bienes de su propiedad desprendiéndolos de donde se hallaban con el objeto de apoderarse de ellos, siendo sorprendido cuando ejecutaba su acción, la que se vio interrumpida por la pronta intervención policial que impidió que los objetos materiales pasivos del hecho punible entraran en su esfera de disposición, por cuanto no pudo concretar su acción delictiva, hallándose los objetos del delito aún en el sitio del suceso, donde fue aprehendido el acusado quien luego de dar un brinco recibe un disparo, que si bien no vio si oyó y además se incautó una tijera y un cuchillito pequeño.

  2. Comparecen a declarar en juicio funcionarios aprehensores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a saber:

    2.1. El funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Distinguido R.J.V.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.009.759, de 30 años de edad, cabo segundo de la policía del Estado sucre, quien se juramentó, identificó y declaró: esa noche no recuerdo la hora, por la avenida Mariño, un señor nos paró, y nos dijo que un ciudadano estaba metido en su casa, mi compañero puso la unidad, para montarse y treparse al techo, en la parte del fondo estaba el muchacho todo sucio y nos tiró con algo que tenia en las mano, lo neutralice con un disparo de plástico, lo sacamos de la casa para el ambulatorio y luego al comando es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: Diga usted. Cuantos funcionarios subieron al techo. Contesto. Dos, yo y el conductor. Diga usted. Llego a verle algún tipo de arma en las manos Contesto. Algo cortante tenía en las manos un segmento como de algo pequeño de metal, Diga usted. Le prestaron los primeros auxilios. Contesto. Si. Diga usted. Posterior a eso regreso a la vivienda. Contesto. No sé si fue otro funcionario. Diga usted. Como eran las condiciones físicas. Contesto. Indigente, tenía defecto en la mano, era un recoge lata. Diga usted. Como era el sitio. Contesto. Como platabanda. Tiene unas tejas en la parte de arriba, hay un local. Diga usted. Donde consigue al muchacho Contesto. En un paredón que estaba allí. Diga usted. Como era el sitio Contesto. Oscuro. Fue interrogado por la defensora pública. Diga usted. Que le dijo ese señor Contesto. Que en su casa había un sujeto en el techo de su casa. Diga usted. Que hizo usted. Contesto. Le dije al conductor de la unidad que parara la unidad, nos montamos en el techo y pudimos verificar, que el sujeto estaba montado en el techo. Diga usted. Que hicieron ustedes. Contesto. Le dimos la voz de alto, pedimos permiso. Diga usted. Como estaba él Contesto. Yo le dije quieto y el me tira con la izquierda como estaba oscuro, vi lo celajes que él hacía y como insistía, hice un tiro al aire en forma preventiva y como siguió le dispare en la pierna porque allí se neutralizaba a las personas. Diga usted. Llego a tener intercambio con esa persona. Contesto. Solamente que se quedara tranquilo. Diga usted. Luego que neutraliza a esa persona que hace. Contesto. Lo llevamos al ambulatorio de Las Palomas, previa revisión, tenía en sus manos como un pedazo de metal amarillo y una tijera en unos de los bolsillos. Diga usted, cómo explica al tribunal que tenia un cuchillo y un tubo, Contesto. Si en uno tenía el tubo y en la otra tenia el cuchillo y luego los botó, más las otras cosas que estaban despegadas.

    2.2. El funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ciudadano C.L.G.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.498.562, de 31 años de edad, distinguido de la policía del Estado sucre, residenciad e esta ciudad, quien se juramentó, identificó y declaró. “la fecha y hora no los recuerdos, estábamos de patrullaje por la avenida Mariño, y por la altura de Prosperi Cumaná vimos a un ciudadano y nos pidió que nos detuviéramos y dijo que en su casa había un ciudadano en el techo de su casa, en el sitio estaban unos familiares del señor y como era muy alto, tuvimos que colocar la patrulla para montarnos y habían un semivocal y lo vimos acostado encima del techo, le dimos la voz de alto, y no acató, corrió y saltó hacia la parte de atrás de la vivienda, mi compañero le pidió permiso al propietario de la casa para entrar a la casa, paso a dicha casa, escucho una detonación y por el pasillo escucho la otra detonación, y cuando entro al fondo de la casa, estaba tendido en el piso en la mano izquierda tenia un objeto tipo cuchillo y un pedazo de cobre. Le hicimos una revisión corporal, y tenia una herida en su pierna. Lo llevamos al ambulatorio de Las Palomas y luego al Comando de la Policía. Fue interrogado por la fiscal. Diga usted. Donde logran avistar al sujeto. Contesto. Todo es una residencia, forma parte de la misma casa. Diga usted. Quien se encargó de colectar las evidencias Contestó. Le saque una tijera que tenia en el bolsillo y un pedazo de tubo, en el techo había quedado piezas de aire acondicionado. Es todo. Fue interrogado por la defensa. Diga usted. En que posición estaba la persona que señaló en sala Contesto. Acostado y salio corriendo a la parte trasera de la vivienda. Diga usted. Logró ver cuando el funcionario hizo los disparos. Contesto. No. Diga usted. Logró ver a este sujeto lanzarle algo al funcionario. Contesto. No. Diga usted. Escucho alguna frase. Contesto. Le dijo que se quedara quieto cuando tenía la mediación. Diga usted. Cuando entra al sitio donde estaba esta persona Contesto. En el piso. Diga usted. Tenía algo en su poder. Contesto. Un cuchillo pequeño. Diga usted. En ese momento logró colectar esas evidencias. Contesto. El cuchillo, un pedazo de tubo y una tijera de cortar papel. Diga usted. Algún otro funcionario localizó evidencias. Contesto. En el sitio solamente lo que le incautamos, después fuimos con el señor hacer la inspección al lugar, es todo.

    Para valorar las dos declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que al testimonio de los ciudadanos R.J.V.R. y C.L.G.N., por precisos y concordantes debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud de que además se apreció la espontaneidad y seguridad con la que fue rendida, permitiendo dar fe de la existencia de actuación policial que condujo a la aprehensión del acusado en el sitio del suceso, oponiendo resistencia a la actuación policial pues los funcionarios manifestaron que no acató la voz de alto intentando huir al saltar a la residencia, en cuyo interior señala el funcionario R.J.V.R. esgrime el acusado un objeto, que posteriormente se determinó es un arma blanca tipo cuchillo y obliga al funcionario a efectuar disparos, uno primero al aire a modo de prevención y otro a una de sus piernas para neutralizarlo, disparos de los cuales el funcionario C.L.G.N., pese a no ver como se efectuaron sí manifiesta haberlos oído luego de haber escuchado a su compañero tratar de mediar con el acusado, quien al caer herido al piso se le incauta cuchillo, pedazo de cobre y tijeras. Circunstancias estas que permiten inferir que es el autor del delito de hurto inacabado que se ventiló en juicio, por cuanto es la persona aprehendida en el sitio del suceso y teniendo en su poder instrumentos que hacen concluir en su autoría, a saber objetos materiales activos y pasivos del delito, y asimismo hacen inferir su resistencia a la actuación policial tendiente a lograr su aprehensión haciendo uso de un arma blanca tipo cuchillo en el hecho.

  3. Comparece a declarar en juicio el experto ciudadano L.M.F., 32 años de edad, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.179, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, investigador en la subdelegación de este despacho en Cumana, quien juramentado e identificado expuso: Realice experticia de avalúo real en fecha 26-03-2008, a un filtro elaborado en metal de color verde, de forma cilíndrica, avaluado en 30,oo bolívares fuertes. Otro filtro avaluado en 800,oo bolívares fuertes , A un segmento de tubo, avaluado por 30,oo bolívares fuertes; asimismo a dos segmentos de metal formaba parte de un cuchillo y una tijera, se l.S.S., Es todo. Fue interrogado por la Fiscal. Diga usted. Que significan truncadas. Contesto. La pieza se halla con algún signo corto infringido ya sea por violencia o un objeto cortante. Diga usted. Las condiciones como se encontraba esas piezas, Contesto. En buen estado de conservación, los filtros en vista que uno esto estaba truncados estaban en buen estado de uso y conservación. Diga usted. Con respecto al cuchillo y tijera indicar el estado en que se encontraban Contesto. En buen estado de conservación, Diga usted. Habían sido usadas. Contesto. Si. Fue interrogado por la Defensa Diga usted. Fueron usadas en ese momento par ese momento. Contesto: no podría determinar, pero si fueron usadas, pero el lapso de tiempo no podría determinar. Diga usted. Esos fueron cortados por tijeras o cuchillo. Contesto: Fueron truncadas por un acto de violencia o corte.

    Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el experto L.M.F., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia de los señalados objetos materiales activos y pasivos de los delitos, a saber: un filtro elaborado en metal de color verde, de forma cilíndrica, avaluado en 30,oo bolívares fuertes. Otro filtro avaluado en 800,oo bolívares fuertes, a un segmento de tubo, avaluado por 30,oo bolívares fuertes; asimismo a dos segmentos de metal formaba parte de un cuchillo y una tijera, se l.S.S., las características de los mismos y valor de los primeros. Valor que se otorga a esta declaración en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus experticias.

    El Tribunal Unipersonal de Juicio, haciendo un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público y cuyos motivos de hecho y de derecho fueron expuestos de manera sucinta como ha quedado escrito, por considerar el Tribunal que sí quedó suficientemente demostrado que el acusado se introdujo en horas de la noche a la residencia del ciudadano J.B.D.K. y procede sin su consentimiento a tomar bienes de su propiedad desprendiéndolos de donde se hallaban adheridos al equipo de aire acondicionado, con el objeto de apoderarse de ellos, siendo sorprendido cuando ejecutaba su acción, la que se vio interrumpida por la pronta intervención policial que impidió que los objetos materiales pasivos del hecho punible entraran en su esfera de disposición, por cuanto no pudo concretar su acción delictiva, hallándose los objetos del delito aún en el sitio del suceso, donde fue aprehendido el acusado quien luego de dar un brinco recibe un disparo por haberse resistido a la actuación policial esgrimiendo incluso un arma blanca tipo cuchillo, acciones estas que permiten concluir tipifican el delito de Hurto Calificado inacabado, es decir, por no haber tenido lugar el apoderamiento de los bienes objetos materiales pasivos del delito al no poder entrar en su esfera de disposición no realizó por causas extrañas a su voluntad todo lo necesario para obtener el resultado dañoso de su acción lo que configura la tentativa de hurto calificado por haberse comenzado a ejecutar el hecho punible de noche y en inmueble destinado a habitación en la forma que se ha expuesto; así las cosas debe declararse CULPABLE al acusado S.J.C., Venezolano, de 20 años de edad, manifestó no saber fecha de nacimiento, indocumentado, soltero, sin oficio definido, de padres fallecidos, residenciado en el Barrio la Trinidad, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por por los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.D.K. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, conforme se advirtiera en juicio el cambio de calificación; y como consecuencia de la presente decisión, debe condenársele a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Pena privativa de libertad que se extrae tomando en cuenta que disponiendo el legislador como pena de 4 a 8 años de prisión la aplicable apreciando las atenuantes conforme al artículo 74 numerales 1 y 4, es de cuatro que se reduce por mitad por el grado de tentativa y a la que se le suma la mitad de la que corresponde por el delito de resistencia a la autoridad que oscila entre tres meses y dos años dado el concurso de delitos sancionados con penas de prisión, en virtud que es menor de 21 años de edad y se ha constatado que a las actas del expediente no consta que el acusado posea antecedentes penales, aplicándosele por tanto las penas en el límite inferior y sumandosele a la pena mayor de dos años, un mes y quince días que corresponde a la mitad de tres meses, así debe decidirse.

    DECISIÓN

    El Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar el Tribunal que sí quedó suficientemente demostrado que el acusado ejecutó los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Resistencia a la autoridad con el uso de arma blanca; SE DECLARA CULPABLE al acusado S.J.C. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a DOS (02) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN al ciudadano acusado S.J.C., Venezolano, de 20 años de edad, natural de Araya, Estado Sucre, se desconoce su fecha de nacimiento, indocumentado, soltero, sin oficio definido, hijo de A.C. residenciado en el Barrio la Trinidad, Casa S/N, Cumaná o en el Guamache atrás de la iglesia, Estado Sucre, por los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.D.K. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del Orden Público; más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la restitución a la víctima de los objetos de su propiedad recuperados. Se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el 12 de mayo de 2009. Por último se ordena mantener la medida de coerción personal impuesta al condenado ordenando como lugar de reclusión el internado judicial de Cumaná, a cuyo director, se acuerda oficiar lo conducente y hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución a quien corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena en su oportunidad al cual se ordena remitir las actuaciones, desestimándose la libertad pedida por la defensa. Se acuerda emitir boleta de encarcelación adjunta con oficio. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.

    EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MILAGROS RAMÍREZ

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