Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007186

ASUNTO : KP01-P-2011-007186

EL JUEZ: ABG. A.J.G.

SECRETARIO: ABG. R.M.

ALGUACIL: J.P.

IMPUTADOS: S.J.G.A.

-P-2011-007186, REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA CAUSA.

DEFENSA TÉCNICA: ABG. H.R.M. y L.A.M.R.

FISCAL 10°:

ABG. A.E.A.. Por encontrarse de guardia por la fiscalia 3º.

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 01 de marzo de 2012, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: S.J.G.A., por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

PRIMERO

Los hechos imputados:

En fecha 24 de mayo de 2011, fue aprehendido el ciudadano: S.J.G.A., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la avenida Fraternidad de la Población de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, quien conducía un vehículo que se encuentra solicitado, según expediente -766.4000 de fecha 16-05-2011 por el delito de robo.-

SEGUNDO

Desarrollo de la audiencia:

“…Siendo las 10:30 p.m. horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado SEXTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional ABG. A.J.G., el Secretario de Sala Abg. R.M. y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano S.J.G.A., , por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENEIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el delito de Hurto y Robo de Vehículos automotores.-; así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se ratifique la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito que la medida de cautelar de presentación cada 8 días se mantenga a los fines de mantener vinculados A los ciudadanos al proceso por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan su voluntad de rendir declaración y en consecuencia libre de coacción en los siguientes términos: cada unos por su parte S.J.G.A., “no voy a declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba y solicito la revisión y sustitución de la actual medida cautelar sustitutiva de privación de libertad por una medida menos grave como lo es la contenida en el articulo 256 ordinal 3º presentación ante este tribunal cada 30 días que sea requerido Es todo...”

TERCERO

-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:

TESTIMONIALES DE:

Funcionarios actuantes: AGENTE DE INVESTIGACION II, V.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizó la aprehensión del acusado.-

EXPERTO: D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó experticia: 9700-127-DC-AEV-203-05-11, de fecha 25 de mayo de 2011 practicada al vehículo retenido.-

LA VÍCTIMA.

DOCUMENTALES:

Experticia: 9700-127-DC-AEV-203-05-11, de fecha 25 de mayo de 2011 practicada al vehículo retenido.-

INTERVENCION DE LA DEFENSA:

En primer término la defensa privada negó, rechazó y contradijo el contenido de la acusación fiscal, de igual manera peticionó se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, adhiriéndose a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y solicitando la revisión de la medida de coerción personal.-

Con relación a los pronunciamientos judiciales propios del artículo 313 de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con la totalidad de los requisitos que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su totalidad contra del ciudadano: S.J.G.A., por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 375 de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando la acusada irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a las cuales se adhiere la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal y 339 Ejusdem.

Se acuerda la revisión de la medida de coerción personal, imponiendo presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: S.J.G.A., por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

SEGUNDO

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público conforme al artículo 313, numeral 9no de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal por ser lícitas, necesarias y pertinentes al juicio oral.

TERCERO

Se acuerda la revisión de la medida de coerción personal, imponiendo presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

CUARTO

DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: S.J.G.A., por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 309, 313, 375 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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