Decisión nº 2819-07 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCobro De Bolivares Daños Y Perjuicios

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 10 de Marzo de 2009.

198º y 150

Conforme a las pautas establecidas en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, y a pedimento de la representación judicial de la parte actora, se ordenó en el presente juicio de ACCIDENTE DE TRANSITO propuesto por el ciudadano S.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.978.044, y domiciliado en el Municipio Cabimas Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil “SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A. (SAN REMO, C.A.)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Febrero de 2006, anotado bajo el N° 34, Tomo 14-A, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, la exhibición de los documentos que acreditan la representación que se atribuye el ciudadano B.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.611.870, y de este domicilio, quien al momento de otorgar Poder de Representación por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 7 de Diciembre de 2007, invoco el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A. (SAN REMO, C.A.)”, para conferir poder judicial general a los abogados ICSEN D.C., L.T.R., ROSSANGEL BOSCAN, J.T.A., I.R. y M.F.P., venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 8.301,81.656, 85.240, 89.855, 98.989 y 124.898, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.

Como resultado de la intimación ordenada por el Tribunal conforme a la Resolución del 2 de Marzo del 2009, la representación judicial de la parte accionada concurrió en el día y hora señalada por el Tribunal, a consignar los documentos que en su criterio comprueban la designación y facultad del otorgante para conferir en su carácter de Representante Legal de la empresa poder de representación judicial. En dicho acto, fueron exhibidos y agregados a los autos copia certificada del acta constitutiva-estutaría de la Sociedad Mercantil “SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A. (SAN REMO, C.A.)”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Febrero de 2006, anotado bajo el N° 34, Tomo 14-A, así como también el periódico en el cual aparece publicada en sus paginas diez (10) a la once (11) el acta constitutiva de dicha empresa debidamente certificado por el Registrador Mercantil correspondiente. En el mismo acto el Apoderado Actor E.O., después de examinar los documentos exhibidos, procedió a Impugnar el poder de representación consignado en el proceso por la parte demandada, bajo el argumento de que no fue presentada el Acta de Asamblea en la cual se faculta al Presidente de la empresa a otorgar poder en nombre y representación de la misma, y agrega para sustentar su impugnación que no basta con demostrar el carácter de Presidente que se atribuye el otorgante y las facultades que en forma abstracta se enumeran en la respectiva acta constitutiva, sino que es necesario que la Asamblea de Socios, o la Junta Directiva, autorice y faculte al Presidente a Otorgar Poder Judicial.

Sobre la base de las ideas expuestas y en aplicación del citado articulo 156 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de causa en tiempo hábil procede a resolver la anterior impugnación bajo las siguientes consideraciones:

Nuestro Código de Comercio en su artículo 213 establece que:

El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades anónimas y de las sociedades enconmanditas por acciones, deberán expresar: ….

8° El número de individuos que compondrán la Junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la Compañía…

Todas estas razones nos llevan a determinar, si en efecto el ciudadano B.J.C.M., conforme al documento constitutivo presentado obstenta el carácter que se atribuye y la facultad de conferir poderes para que abogados de su confianza representen a la empresa demandada en juicio. En esta misma forma se hace necesario examinar la necesidad de la presentación de otros documentos distintos para poder constituir apoderados judiciales, como lo estima necesario el apoderado actor.

Conforme lo establece el Código de Comercio, el documento constitutivo de las Sociedades Anónimas contiene el acuerdo de voluntades que refleja la exteriorización de la voluntad contractual de los socios para la formación de una empresa, que girará bajo una denominación comercial para lograr los objetos perseguidos, conforme lo determinen los estatutos sociales, y que una vez registrada y publicada le da nacimiento a la personalidad jurídica de la sociedad. Es así, que los estatutos vienen a constituir la regulación pormenorizada del funcionamiento de la empresa, fijando las bases o parámetros que servirán de reglas durante su giro comercial, y ha de ser lo suficientemente amplio para que sirva a su vez de estatutos conforme a la voluntad de los socios expresada en el documento constitutivo.

Como complemento de los requisitos que debe contener el acta constitutiva y los estatutos de las Sociedades Anónimas (Ex. Articulo 213 N° 8 C. Com.), debe establecerse las personas que individual o colectivamente ejercerán la representación en juicio (Ex. Articulo 138 C.P.C.), así como también las facultades que se delegan a sus representantes para conferir poder a profesionales del derecho para que la representen en juicio conforme lo dispone el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, ya que los abogados son quienes obstentan capacidad de postulación (Ius Postulandi), para asegurar al proceso su correcto desarrollo.

De un detenido examen de los documentos presentados se observa que conforme a la Cláusula Séptima del documento constitutivo-estatutario, se determina que:

La administración de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva conformada por un (1) Presidente y un (1) Vice-Presidente, los cuales pueden ser o no accionista de la sociedad, durarán diez (10) años en las funciones de su cargo en las cuales permanecerán hasta tanto sea designado quien deba sustituirlos

Por su parte la Cláusula Octava de esos estatutos contempla que:

El Presidente, con su sola firma tiene las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes de la sociedad, puede obrar por la sociedad para contraer obligaciones derivadas de actos y de contratos que se celebren y esta facultado con su firma para ejercer las siguientes atribuciones: representar la sociedad judicial y extrajudicialmente en todos los actos que sean de la competencia de la asamblea de accionista…, nombrar mandatarios judiciales, abogados permanentes de la compañía…En consecuencia el presidente con su sola firma queda facultado para todos los actos de administración y dispocisión de cualquier tipo de bienes en la sociedad, pues las facultades enumeradas son a titulo enunciativo y en modo alguno…

.

Por ultimo se observa que en las Disposiciones Transitorias del acta constitutiva estatutaria de la Sociedad Mercantil “SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A. (SAN REMO, C.A.)”, la asamblea constituyente de la sociedad designó para el periodo de diez (10) años en el ejercicio de su cargo al ciudadano B.J.C.M., con el carácter de Presidente de la empresa. Es así que, como resultado de la transcripción de las facultades relativas a la regulación detallada del régimen de administración, se observa que se fijó el numero de miembros que integran la Junta Administradora de la empresa, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y al establecer quien de los integrantes de la Junta Directiva podía representarla en juicio, y otorgar poderes para que abogados de su confianza la representen, se autorizó suficientemente en ese sentido por un periodo de diez (10) años a su Presidente para que confiriera poder, en razón de lo cual carece de fundamento el alegato que expone el apoderado actor.

Lo anteriormente expuesto nos permite concluir que el poder objeto de impugnación se otorgó con sujeción a las reglas establecidas en el documento constitutivo, como en efecto lo hizo constar el Notario al momento de certificar la identidad del otorgante, así como de los documentos que le fueron exhibidos con expresa mención de su fecha, origen y procedencia, tal como lo exige el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil. En torno a esta conclusión se deja establecido igualmente que para el ejercicio de las facultades conferidas al Presidente de la compañía demandada, no se requiere la presentación de una Asamblea o un punto de Junta Directiva que le autorice el conferimiento de mandatos, por cuanto tal formalidad no quedó establecida en el acta constitutiva estatutaria de la Sociedad Mercantil “SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A. (SAN REMO, C.A.)”, e inferir una exigencia como la invocada por la parte actora sería desconocer la voluntad de sus accionistas en el modo y forma de su funcionamiento. Por los motivos antes expuestos se desecha por Improcedente la Impugnación al Poder de Representación hecha a valer en el proceso por el abogado E.J. ORTOGOZA, y en consecuencia, se reconoce la validez al instrumento poder traído por la abogada L.T.R.C., al igual que a las actuaciones procesales cumplidas a partir de su consignación en actas. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Impugnación del Poder de Representación ejercida por el ciudadano S.D.M.U., en contra de la Sociedad Mercantil “SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A. (SAN REMO, C.A.)”, y en consecuencia se declara valido el instrumento y las actuaciones procesales cumplidas a partir de su presentación.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, todo ello de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Marzo dos mil nueve (2009) Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ.

Dr. F.A.B..

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1: 30 PM.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.

EL SECRETARIO

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