Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 4 de Abril de 2006

Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-16665

PARTE ACTORA: S.M. titular de la Cédula de Identidad Nro..5.428.435.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: C.E.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.478.

PARTE DEMANDADA: VENMACARS INVERS, CA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy cuatro (4) de Abril de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En este estado, se hace el llamado correspondiente a las puertas del tribunal, compareciendo la apoderada judicial de la parte actora, abogado. C.E.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.478. El Tribunal deja constancia que la demandada VENMACARS INVERS, CA no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, opera la presunción de admisión de hechos prevista en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante, constatan el Tribunal:

PRIMERO

Que el trabajador contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa VENMACARS INVERS, CA de acuerdo a la fecha ingreso (15/04/2005) y despido (21/11/2005) por él alegada.

SEGUNDO

Que desempeñaba al cargo de latonero, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.

TERCERO

Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Que devengaba un salario mensual de Bs. 900.000,00, en horario diurno.

Y en tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. En consecuencia este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 21/11/2005, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 900.000,00 mensuales; es decir Bs. 30.000,00 diarios.

Se condena en costa a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 147º y entréguese copia a la parte actora.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,

Abg. Andreína Velásquez

Firma la Parte actora en señal de asistencia

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