Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: J.S.P.

ABOGADOS: TAIMÉN L.D.G.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.736

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2.006, por el ciudadano J.S.P., venezolano, mayor de edad, s/c, y de éste domicilio, asistido por el Abogado TAIMEN L.D.G. inscrito en el Inpreabogado bajo los números 45.132, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, y fundamentó su solicitud en los artículos 458, 208, 238, 505 y 1397 del Código Civil y 768 y siguiente del Código d e Procedimiento Civil.

II-

Alega el solicitante que nació el día 19 de octubre de 1972, por parte extra hospitalario en una residencia ubicada en la calle Cabriales, callejón Adonai, número 40-79, Yagua, Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, siendo hijo de M.C.P., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, fallecida Ab Intestato el día 03 de Julio de 1983, en Guacara Estado Carabobo. Anexó a los fines legales consiguientes: C.d.A.d.P. que será anexada en su debida oportunidad y Acta de Defunción de su madre marcada con la letra “A”. Alega que motivado a que su madre al momento de su nacimiento vivían en una zona alejada al Centro Asistencial mas cercano, razones por las cuales nació en una casa y no en hospital; y no portaba cédula de identidad, no pude ser presentado en el momento oportuno y debido a eso, no ha podido sacar su cédula de identidad, sin embargo dice ha realizado las diligencias para lograr su presentación, tal y como se desprende de Certificación por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo y c.d.N. presentación, las cuales anexa marcadas con las letras “C” y “D”. Que motivado a lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante esta competente autoridad, para que ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, inserción que deba ser ordenada al Registro Principal del Estado Carabobo, todo de conformidad con los artículos 208, 238, 458, 505 y 1397, del Código Civil y 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Septiembre de 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.736.

El Tribunal por auto de fecha 04 de Octubre de 2006, instó al solicitante a consignar Carta de Residencia, Testimonio de F.d.B., Carta de Asociación de Vecinos y c.d.E., a tal efecto el solicitante por diligencia de fecha 04 de mayo de 2007, consignó c.d.F.d.V., Constancia de la Asociación de Vecinos, expedida por el Concejo Comunal del Bolivariano I, Carta de Residencia, fotocopia de la cédula de identidad del padre y respecto a su madre dejó constancia que la misma falleció.

Admitida la solicitud en fecha 14 de mayo de 2.007, se ofició a la Dirección General Sectorial de Extranjería de Caracas, a los fines de que informara a éste Tribunal, si el ciudadano J.S.P., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad y de éste domicilio, quien es hijo de la ciudadana M.C.P., sin cédula de identidad, fallecida ab intestato el 03 de Julio de 1983, en la ciudad de Guacara, se encuentra Registrado como de Nacionalidad Extranjero, con la advertencia de que una vez que constara en autos, la respuesta de Extranjería, se libraría el Cartel correspondiente. Igualmente por auto de esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 24 de mayo de 2.007.

En fecha 30 de Julio de 2007, fue recibido con oficio número RIIE-1-0501-7792, de fecha 20 de Junio de 2007, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, la información requerida, el cual fue agregado a los autos, en fecha 07 de Agosto de 2007.

El Tribunal por auto de fecha 31 de Octubre de 2007, por observar que constaba en autos, la información requerida a la DIEX, ordenó emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante éste Juzgado en el décimo (10°) día calendario consecutivos, previa publicación y consignación del Edicto, a hacer la correspondiente oposición. En esta misma fecha fue librado el Edicto.

Por diligencia de fecha 22 de Abril de 2008, el solicitante J.S.P., asistido de Abogado, consignó la correspondiente publicación del Edicto ordenado por éste Tribunal, el cual fue agregado a los autos, en fecha 28 de Abril de 2008.

En fecha 27 de Noviembre de 2009, el ciudadano J.P., asistido por la Abogada L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.226, consignó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.

Del referido escrito de pruebas se observa, que fueron promovidas las testimoniales, de las ciudadanas 1.) C.M.R.L., venezolana, titular de la de identidad número V-8.843.775, 2.) J.L.A., titular de la cédula de identidad número V- 10.372.141, domiciliado en el Barrio Bolivariano sector II, Calle S.R., en V.E.C.. 3.) RENY LUZARDO C.G., titular de la cédula de identidad número V- 11.365.284, domiciliado en el Barrio Bolivariano Sector II, Calle S.R., en V.E.C.. La ciudadana 1.) C.M.R.L., antes identificada fue interrogada en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P.? Contestó: Si lo conozco desde hace 23 años. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo desde cuanto tiempo lo conoce? Contestó: Desde hace 23 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce la causa por la cual no fue presentado? CONTESTÓ: Porque la mamá de él murió, y entonces de allí me contó que siempre lo agarraba la policía, por eso era la causa. CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe la edad del ciudadano J.P.? Contestó: Si tiene 36 años. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe la dirección del ciudadano J.P.? Contestó: Calle S.R., casa número 22, del Barrio Bolivariano II. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo por qué le consta y la razón fundamentada de lo que ha declarado? Contestó: Él es un muchacho que de verdad necesita sus papeles y es venezolano. 2.) J.L.A., antes identificado, fue interrogado en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P.? Contestó: Trato y de vista, vecino hacen 18 años. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo desde cuanto tiempo lo conoce? Contestó: Desde hace 18 años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce la causa por la cual no fue presentado? CONTESTÓ: Porque su mamá falleció y nunca lo presentó. CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe la edad del ciudadano J.P.? Contestó: Él tiene 36 años. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe la dirección del ciudadano J.P.? Contestó: Calle S.R., casa número 22, del Barrio Bolivariano II somos vecinos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo por qué le consta y la razón fundamentada de lo que ha declarado? Contestó: Porque la mamá de él falleció y no lo pudo presentar. 3.) RENY LUZARDO C.G., fue interrogado en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P.? Contestó: Si lo conozco de vista y trato. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo desde hace cuanto tiempo lo conoce? Contestó: 13 años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce la causa por la cual no fue presentado? CONTESTÓ: Él me indicó que había sido un descuido de la mamá. CUARTA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe la edad del ciudadano J.P.? Contestó: 36 años. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe la dirección del ciudadano J.P.? Contestó: Calle S.R., I. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe si su mamá vive? ? Contestó: No vive. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo Por qué le consta y la razón fundamentada de lo declarado? Contestó: Porque somos vecinos del sector, porque somos vecinos de la Comunidad. Las testigos fueron contestes con relación a lo expuesto por la Actora en su libelo, fundamentaron sus dichos y no fueron repreguntados, por lo que dan confianza a esta Sentenciadora para apreciarlos y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

III-

Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

El Solicitante J.S.P., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de éste domicilio, asistido por la Abogada TAIMÉN L.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.132, y de éste domicilio, alega en su escrito lo siguiente:

  1. ) Que nació el día 19 de Octubre de 1972, por parte extra hospitalario en una residencia ubicada en la calle Cabriales, callejón Adonai, número 40-79, Yagua, Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, siendo hijo de M.C.P., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, fallecida Ab Intestato el día 03 de Julio de 1983, en Guacara Estado Carabobo. Anexó a los fines legales consiguientes: C.d.A.d.P. que será anexada en su debida oportunidad y Acta de Defunción de su madre marcada con la letra “A”.

  2. ) Que motivado a que su madre al momento de su nacimiento vivían en una zona alejada al Centro Asistencial mas cercano, razones por las cuales nació en una casa y no en hospital; y no portaba cédula de identidad, no pude ser presentado en el momento oportuno y debido a eso, no ha podido sacar su cédula de identidad,

  3. ) Que sin embargo ha realizado las diligencias para lograr su presentación, tal y como se desprende de Certificación expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo y c.d.N. presentación, las cuales anexa marcadas con las letras “C” y “D”.

  4. ) Que motivado a lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante esta competente autoridad, para que ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, inserción que deba ser ordenada al Registro Principal del Estado Carabobo, todo de conformidad con los artículos 208, 238, 458, 505 y 1397, del Código Civil y 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano J.S.P..

TERCERO

El solicitante acompañó junto con su escrito de solicitud, a los fines de probar sus afirmaciones de hecho las siguientes probanzas:

  1. ) C.d.n. presentación emitida tanto por el Registro Principal del Estado Carabobo, como por el Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo; 2.) C.d.F.d.v., expedida por el Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, 3.) Carta de la Asociación de Vecinos, emanada del Concejo Comunal del Bolivariano I, 4.) Carta de Residencia expedida por la Coordinación General de Organización Cultura y Deporte de la Asociación de Vecinos del Barrio Bolivariano I, y Callejón el Viento, Guacara Estado Carabobo, donde se hace constar que el ciudadano J.S.P., vive en esa Comunidad desde hace 22 años; 5.) Oficio emanado de la ONIDEX, donde se hace constar que el solicitante J.S.P., no aparece Registrado en su Sistema Computarizado ni como venezolano, ni como extranjero; 6.) El Edicto correspondiente, publicado en el Diario El Universal, de fecha 22 de Abril de 2008.

El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, y la prueba testimonial, ya valoradas, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente la ciudadana, M.C.P., en vida reconoció al ciudadano J.S.P., como hijo asimismo que el ciudadano J.S.P., nació el (19) de Octubre de 1972, por parte extrahospitalaria en una Residencia ubicada en la calle Cabriales, callejón Adonai, número 40-79, Yagua, Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, siendo hijo de M.C.P., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, fallecida ab intestato, el día 03 de Julio de 1983, en Guacara Estado Carabobo.

De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento del ciudadano J.S.P., no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su registro de nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres del solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.

Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente el solicitante responde y se identifica con el nombre de J.S.P., igualmente como hijo de la ciudadana M.C.P.; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento del ciudadano J.S.P., tuvo lugar en territorio nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

IV-

DISPOSITIVO DEL FALLO

|Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano J.S.P., debidamente asistido de Abogado y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadano J.S.P., S/C quien es venezolano, mayor de edad, soltera, de Treinta (36) años, nacida en fecha 19 de Octubre de 1.972, por parte extrahospitalario siendo hijo de la ciudadana M.C.P., (Difunta). Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abog. R.M.V..

LA SECRETARIA

Abog. LEDYS A.H.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.- La Secretaria,

Abg. LEDYS A.H. R.

Expediente Número: 52.736

RMV/mlb

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