Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 15 de Junio de 2.006.

196° y 147°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 40.404

MOTIVO: Autorización para Comprar Inmueble

SOLICITANTES: C.S.Q. Y M.G.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-4.627.159 y V- 17.493.578, respectivamente de este domicilio, asistidos por el Abg. P.J.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.665.

BENEFICIARIO: C.S.Q.G., identificado con Partida de Nacimiento N° 1202, de fecha 10 de Julio de 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.E.T..

En fecha 03 de Marzo de 2.006, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE, consistente en un apartamento distinguido con el Nº 1-4 integrante del Edificio Nº 1 del Conjunto Residencial Paramillo, situado en el Sector Paramillo Jurisdicción de la Parroquia San J.B.M.S.C.E.T., formulada por los ciudadanos C.S.Q. y M.G.E., en beneficio de su hijo el n.C.S.Q.G., con reserva de USUFRUCTO VITALICIO en beneficio del ciudadano C.S.Q.. Anexo a la solicitud presentaron copia simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes; copia simple de la Partida de Nacimiento del beneficiario; copia simple del documento de propiedad.

En auto de fecha 13 de Marzo de 2.006, se admitió la presente solicitud, acordándose instar a la parte interesada a que consigne Certificado de Gravamen del inmueble que se va a adquirir; asimismo proyecto de compra y, Notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Marzo de 2006, constó en autos recaudos solicitados.

En fecha 29 de Marzo de 2.006, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 28 de Abril de 2006 se acordó notificar a la Fiscal XIV del Ministerio Público a los fines de que emita opinión en la presente causa; la cual compareció en fecha 01 de Junio de 2006 y emitió su opinión favorable.

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés del n.C.S.Q.G., esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: M.G.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.493.578, para que en nombre de su hijo, el n.C.S.Q.G., identificado con Partida de Nacimiento N° 1202, de fecha 10 de Julio de 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.M.S.C., efectúe la COMPRA DEL 50% DE UN INMUEBLE consistente en un apartamento, distinguido con el Nº 1-4, integrante del Edificio Nº 1 del Conjunto Residencial Paramillo, situado en el Sector Paramillo, Jurisdicción de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T.. Por un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). Dicho apartamento situado en el primer piso, tiene una superficie de Ciento veintisiete metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (127,16 M2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala-comedor, balcón incorporado a la sala, star íntimo, cocina y área de servicios, con mobiliario empotrado, pisos de cerámica, cerramientos de balcón anodinado y gabinetes, closets en madera fórmica y con espejo empotrado en el baño de la habitación; un closet biblioteca empotrado en el star íntimo, más cuatro closets de madera, espejo con marco de madera en el comedor. Le corresponde el puesto Nº 01-4 en el estacionamiento residencial y un porcentaje de condominio del uno, coma trescientos ochenta y cuatro mil trescientos dos millonésimas por ciento (1,384.302%) y, esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Vestíbulo y apartamento 1-3, propiedad de G.G. y M.G.d.G.; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada al vacío, frente a la escalera y vestíbulo. Sus demás características aparecen en el documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del antes Distrito, hoy Municipio San C.d.E.T., de fecha 12 de abril de 1982, asentado bajo el Nº 1, folios 1 al 30 vuelto, Tomo 9, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio San C.d.E.T., en fecha 18 de Agosto de 1998, asentado bajo el Nº 28, Tomo 009, Protocolo 1, folios 1/9, Tercer Trimestre del citado año. Con liberación de hipoteca, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San C.E.T., en fecha 15 de febrero de 2006, asentado bajo el Nº 12, Tomo 012, Protocolo 1, folios 1/3, Primer Trimestre del citado año, reservándose el ciudadano C.S.Q. anteriormente identificado el USUFRUCTO DE POR VIDA.

Una vez realizada la operación, la solicitante en la presente causa debe consignar copia del documento debidamente registrado.

Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 40404

Autorización para Comprar Inmueble

crisna.-

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