Decisión nº DECIMO-07-0038 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) enero de 2007

196° y 147°

Expediente: 33.434

-I-

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

SOLICITANTES: M.S.R.L. Y F.M.D.O., venezolano el primero nombrado y de nacionalidad portuguesa la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-6.817.996 y E-81.222.201, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.R.G., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 43.565.

-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Por recibida la anterior solicitud intentada por los ciudadanos M.S.R.L. Y F.M.D.O., el primero nombrado venezolano y de nacionalidad portuguesa la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.817.996 y E-81.222.201 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada M.R.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.43.565, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos, por cuanto el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2005, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.

-III-

EL Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…

.

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio

Asimismo reza el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

El artículo antes trascrito, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.

Ahora bien el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

.

A la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta juzgadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:

PRIMERO

Se adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana F.M.D.O., supra identificada, todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, el siguiente bien: 1) Un inmueble distinguido como apartamento 11, ubicado en el piso 3, del Edificio Á.R.d. la urbanización Comercial Quinta Crespo, manzana F de la Avenida 600, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Libertador, del distrito Capital. Según consta de Documento de propiedad inscrito en la oficina en la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Capita, en fecha 5 de abril de 2.001, anotado bajo el Nº01, Tomo 01, Protocolo 1. Sobre el inmueble pesa una hipoteca Legal Habitacional a Favor del Banco Mercantil por la cantidad de Bs39.000.000,ºº.

SEGUNDO

la ciudadana: F.M.D.O., supra identificada, se abroga en la hipoteca que pesa sobre el identificado inmueble a favor de del Banco Mercantil, según Consta de documento de propiedad Inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. En fecha 5 de abril de 2.001 anotado bajo el Nº 01, Tomo 01, protocolo 1, obligándose ella a sus solos expensas y con dinero peculio a efectuar los pagos de las mensualidades correspondientes hasta su total definitiva cancelación. No teniendo el ciudadano: M.S.R.L., anteriormente identificado, ningún tipo de responsabilidad y obligación sobre la mencionada hipoteca pues con la cesión de los derechos, intereses y acciones de propiedad que le correspondían sobre el indicado inmueble y que trasmite por este acto a la ciudadana F.M.D.O., queda liberado de toda obligación

-IV-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

A.E.G..

EL SECRETARIO ACC.,

J.L.M.

En la misma fecha a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC.,

AEG/JLM/Jean Carlos

Exp: 33.434.-

DECIMO

07-0038

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