Decisión nº 004-2015 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes trece (13) de Enero de 2015.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001884.-

PARTE DEMANDANTE: S.R., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.767.928, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: D.J.S., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 20.333.096, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.567.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: E.M.M., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.736.075, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha catorce (14) de Noviembre del año 2014, el ciudadano S.R., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.767.928, venezolano, mayor de edad, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio D.J.S., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 210.567, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A., por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, demandando la cantidad de Bs. 85.376,85.

Consecuencialmente en fecha 20/11/2014, se procedió a Admitir, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 21/11/2014, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, acta contentiva de Transacción Judicial Laboral, contante de quince (15) folios útiles, con siete (07) folios de anexos, la cual corre inserta del folio cincuenta y seis (56) al setenta (70), y los anexos del folio setenta y uno (71) al setenta y siete (77), de la presente causa, recibida la misma por este Juzgado en fecha 21/11/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción judicial laboral, la Entidad de Trabajo demandada COMERCIAL REYES C.A., (En lo sucesivo COMRECA), ofrece y realiza un pago al demandante antes identificado, por la cantidad total de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS CON OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 61.702,81), a través de un (01) cheque de gerencia, librado a favor del demandante S.R., por la cantidad antes referida de Bs. 61.702,81, del Banco BOD, signado con el No. 04885425, de fecha 14/11/2014, y del cual al folio setenta y uno (71) de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.S., antes identificado, recibe la suma neta antes mencionada de Bs. 61.702,81, a modo transaccional, manifestando aceptar dicho ofrecimiento a su entera satisfacción, libre de constreñimiento o coacción alguna. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano S.R., como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal del abogado en ejercicio D.S., y la Entidad de Trabajo COMERCIAL REYES C.A., (COMRECA), representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio E.M.M., con plenas facultades para transigir (ver folios 16 y 17 a los efectos), por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme al pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. M.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce y cinco horas de la mediodía (12:05 m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2014-001884.

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