Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, veintinueve de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: LP31-L-2011-000147

SENTENCIA

PARTE ACTORA: S.A.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.019.789, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.M.J. Y JHOR FAJARDO, abogados, Procuradores de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.249 y 103.174, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., en la persona de la ciudadana: O.D.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.

MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente demanda fue interpuesta el día 06 de octubre de de 2012, por la abogado: E.M.J.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nª99.249, en su condición de apoderada judicial y procuradora de trabajadores, del ciudadano: S.A.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.019.789, quien alego en su escrito libelar:

  1. Que el ciudadano: S.A.R.Q., anteriormente identificado, prestó servicios personales como oficial de seguridad.

  2. Que ingreso en fecha 10 de septiembre de 200.8

  3. Que egresó en fecha 10 de febrero de 2010.

  4. Que percibía una remuneración mensualmente de 2.000,00 bolívares cuando termino la relación laboral.

  5. Que la relación laboral tuvo una vigencia de 2 años, 03 meses.

  6. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo de 06:00 a.m. a 06:00 p.m, en horario rotativo 24 x 24.

Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso.

Admitida la demanda por este Tribunal, fue notificada la parte demandada para la audiencia preliminar, el día 25 de noviembre de 2011, dejando constancia de dicha notificación el Secretario del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 12 de enero de 2012, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 23 de febrero de 2011, a las 10:00 a.m.

Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: E.M.J.C., inscrita bajo el N°99.249, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.

Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.

Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, a los fines de evitar un litigio.-

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).

El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a que inicio a prestar servicios a favor del demandado. Así se establece.

Ahora bien, quien aquí decide pasa a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, esta Juzgadora, declara procedentes todos y cada uno de los conceptos demandados:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde:

Del 10/09/2008 al 30/04/2009 son 20 días x 45,98 Bs. = 919,63 Bs.

Del 01/05/2009 al 31/08/2009 son 20 días x 51,29 Bs. = 1.025,74 Bs.

Del 01/09/2009 al 10/09/2009 son 05 días x 53,06 Bs. = 265,28 Bs.

Del 11/09/2009 al 28/02/2010 son 25 días x 53,33 Bs. = 1.333,33 Bs.

Del 01/03/2010 al 30/04/2010 son 10 días x 58,67 Bs. = 586,67 Bs.

Del 01/05/2010 al 10/09/2010 son 25 días x 70,93 Bs. = 1.773,15 Bs.

Del 11/09/2010 al 10/02/2010 son 25 días x 71,30 Bs. = 1.782,41 Bs.

Subtotal 7.686,20 Bs.

DIAS ADICIONALES: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2 días a razón de 67,13 bolívares hacen la cantidad de 134,25 bolívares

VACACIONES: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 16 días a razón de 66,67 bolívares hacen la cantidad de 1.66,67 bolívares

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1,41 días a razón de 66,67 bolívares hacen la cantidad de 472,22 bolívares

BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 8 días, a razón de 66,67 bolívares hacen la cantidad de 533,33 bolívares.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 0,75 días, a razón de 66,67 bolívares hacen la cantidad de 250,00 bolívares.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 6,25 días a razón de 66,67 bolívares hacen la cantidad de 416,68 bolívares

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

60 días a razón de 71,30 Bolívares le corresponde la cantidad de 4.277,78 bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

60 días a razón de 71,30 Bolívares le corresponde la cantidad de 4.277,78 bolívares.

Se ordena a la empresa: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., en la persona de la ciudadana: O.D.A., pagar al ciudadano: S.A.R.Q., supra identificado, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.19.114,91), por los conceptos antes señalados. Así se establece.

De igual manera se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela; más la cantidad de dinero calculada por concepto de interés sobre prestación de antigüedad. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano: el ciudadano: S.A.R.Q., en su condición de parte actora, contra la empresa: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., en la persona de la ciudadana: O.D.A., en su condición de patrono. Condenándose al ultimo al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.19.114,91), por los conceptos antes señalados. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

La Juez,

Abg. R.R.G..

La Secretaria.

Abg. I.A..

En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres y cincuenta y siete minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

La Secretaria,

Abg. I.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR