Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2013-001846

ASUNTO : RP11-P-2013-001846

Celebrada como ha sido en el día 17/10/2013, la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto arriba señalado donde aparece como solicitante el ciudadano S.R.M.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. M.C., el solicitante S.R.M. y su abogado asistente Abg. L.L..

Del Abogado Asistente

ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud que encabeza el expediente judicial de solicitud de entrega de bien mueble, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo solicito se libre oficio al estacionamiento a los fines de hacer la entrega del vehiculo. Es todo.

Del Ministerio Público

Oído lo manifestado por el abogado del solicitante Este representación fiscal ratifica el auto de fecha en la cual se negó la entrega de vehiculo ya que presenta en serial del motor y de carrocería devastados tal comos e pudo demostrar en experticia realizada por funcionarios de la Guardia nacional en los cual se determino que los seriales de motor y de carrocería del vehiculo se encontraban devastados, por lo que esta representación fiscal se opone a su entrega. Solicito copias de la presente acta. Es todo.

Resolución Del Tribunal

Oído lo manifestado por las partes así como de la revisión del presente asunto observa este tribunal Considera procedente negar la entrega del vehiculo con las siguientes características Marca: Fiat, Año 1.995, Placas: XRP-157, Color: Azul, Clase: Automóvil, Modelo Premio, Uso: Particular, Serial del Motor: Devastados, solicitado por el ciudadano S.R.M., por presentar los seriales de motor y carrocería devastados, tal como se evidencia de experticia realizada por la Guardia nacional comando regional Nº 7, Destacamento 78, segunda compañía Cuarto Pelotón en fecha 13/02/2013, así las cosas considera este tribunal que lo ajustado a derecho es ratificar la negativa de entrega de vehiculo al ciudadano S.R.M., por todo lo antes expuesto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, DE VEHICULO MARCA: FIAT, AÑO 1.995, PLACAS: XRP-157, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO PREMIO, USO: PARTICULAR, que hiciera el ciudadano S.R.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su debida oportunidad a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Juez Quinto de Control

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

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