Decisión nº PJ0052011000061 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Treinta y uno de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000061

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.S.S.C. y DAISIR M.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.322.789 y V- 17.890.857, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: J.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.692.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.252.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Once (2011), conjuntamente por parte de los ciudadanos J.S.S.C. y Daisir M.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.322.789 y V-17.890.857, respectivamente, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho J.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.692.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.252, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente; lo referente a la p.p. y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil once (2011), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometidas al régimen de potestad dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las niñas anteriormente descritas. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.

  2. El atributo de la Custodia, de las niñas será ejercida por la madre ciudadana Daisir M.A.O..

  3. La Obligación de Manutención; el ciudadano J.S.S.C., la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300, 00) mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria. Así mismo, contribuirá con los gastos necesario para las niñas, tales como: sustento, gastos médicos, medicinas, cultura, recreación, a comienzo de cada periodo escolar y en diciembre.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar, se ejecutará en los siguientes términos: será amplio siempre respetando el consentimiento de las niñas, el padre cada quince (15) días buscará a las niñas en la casa de sus madre, los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornaran el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), incluyendo esta convivencia en las navidades, Semana Santa y Carnavales.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos J.S.S.C. y Daisir M.A.O.; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 31 días del mes de Enero 2011. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M..

La Secretaria

Abg. Marvis Navarro

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