Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas,25 de Octubre de 2012

201° Y 153°

Expediente N°; MD11-J-2011-001129./

En fecha 01/08/2012, se inició el presente procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudos de ley suscrita por los cónyuges S.S.

ROA y A.D.S.D.D.S., venezolanos, mayores de

edad, cédulas de identidad Nros. V-11.114.243. y V-9.367.174, padres del niño

SE OMITE , de 05 años de edad, debidamente asistidos por la

Abogado en Ejercicio D.D.C. MONTILVA, INPREABOGADO N° 94.573,

quienes SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y

BIENES . de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de

Procedimiento Civil y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo

el n.E.S.D., de 05 años de edad, habido durante el

matrimonio los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del

padre la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensual, adicional en

los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS

BOLlVARES (Bs. 1.400,00) para gastos escolares y navideños. En relación a la

C.d.n.S.O., será ejercida por su madre

ciudadana A.D.S.D.D.S.. En cuanto al REGIMEN

E ca VIVENCIA FAMILIAR será ejercido en los términos acordados por los padres.

En fecha 08/08/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña Y Adolescente

Circunscripción Judicial Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente

solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, según consta al folio 12.

Al folio 15, cursa auto de abocamiento de la Jueza Abg. D.V.G.,

obviándose lapso de reanudación procesal y notificación de parte por tratarse de un

asunto de jurisdicción voluntaria.

Al folio 16, cursa diligencia de fecha 22/10/2012, suscrita por los ciudadanos

S.S. ROA Y A.D.S.D.D.S., cédulas

de identidad Nros. V-11.114.243 y V-9.367.174, debidamente asistidos por la

Abogado en Ejercicio D.D.C. MONTILVA, INPREABOGADO N° 94.573,

en la cual solicitaron se decrete la conversión en divorcio.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa

a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes

consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los

cónyuges se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del

Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a

las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.

La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189

del Código Civil en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,

y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de

L __ ~~~~~~~~o~'dad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN

DEL S.D.D.S., cédulas de identidad Nros. V-11.114.243 y V-

9.367.174, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, según

Acta N° 40, de fecha 27/08/1.999, contraído por ante la Prefectura del Municipio

A.J.d.S.-Socopo, Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en

cuanto al cumplimiento del deber de manutención, custodia y régimen de convivencia

familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en

la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por

el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso que las mismas se

deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que

estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con

cualquier otro gasto de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,

intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud

señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese y regístrese la presente sentencia, expídanse las copias certificadas

de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de

Barinas a los 25 días del mes de Octubre de 2012. Años 2010 de la Independencia y

1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación Abg. D.V.G. y la (el) Secretaria (o). En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

Secretaria. Quien suscribe: La (el) Secretaria (o) del Tribunal Tercero de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO

que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente

MD11-J-2011-001129, todo de~~() formidad con el artículo 112 del Código de

procedimiento Civil.

DVG/jaz.-

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