Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 28 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2007-000030

ASUNTO : IP01-X-2007-000030

JUEZA SUPLENTE Y PONENTE B.R. DE TORREALBA

En fecha 14 de mayo de 2007, se produce la inhibición interpuesta por la Abogada MORELA F.D.C. en su condición de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, remitiendo las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, la cual le dio ingreso en fecha 22 de mayo de 2007, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza Suplente quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En tal sentido, alega la Jueza inhibida:

Omissis. De conformidad con el articulo (sic) 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en éste acto a inhibirme del conocimiento del presente asunto, donde aparecen como Imputados los ciudadanos S.D. GARRIDO ARRIZA, (…) O.D.M. SOSA, (…), M.M.M.G. (…) J.J.R.J. (…); y siendo que en fecha 10 de Enero de 2007, ésta Juzgadora actuando como Juez Segundo en funciones de Control, presidio la audiencia preliminar realizada en la fecha in comentio (sic); en fecha 01 de Marzo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abg. E.N. declarando la nulidad de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 10-01-2007 y ordenando realizar nuevamente la misma; como se evidencia está (sic) Juzgadora conoció del presente asunto cuando ejercía funciones en el tribunal Segundo de Control llevando a efecto la audiencia preliminar en ese entonces; en tal sentido en el día de hoy estando al frente de éste Tribunal Primero de Control la Abg. Morela F. deC. no puede llevar a efecto la referida audiencia fijada para esta misma fecha por haber emitido opinión en la presente causa, en consecuencia todo lo anteriormente planteado se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo (sic) 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo (sic) 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto por haber emitido opinión…

Esta Corte llegado en momento para decidir, observa:

La Juzgadora fundamenta su escrito, en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que aduce “…siendo que en fecha 10 de Enero de 2007, ésta Juzgadora actuando como Juez Segundo en funciones de Control, presidio la audiencia preliminar realizada en la fecha in comentio (sic); en fecha 01 de Marzo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abg. E.N. declarando la nulidad de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 10-01-2007 y ordenando realizar nuevamente la misma; como se evidencia está (sic) Juzgadora conoció del presente asunto cuando ejercía funciones en el tribunal Segundo de Control llevando a efecto la audiencia preliminar en ese entonces…”

A tal efecto la Jueza acompaña a la incidencia copias certificadas del acta levantada en ocasión a la audiencia preliminar y auto motivado ambos de fechas 10 y 12 de enero de 2007, respectivamente, demostrando ciertamente su participación como Jueza, al emitir opinión como Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo en el asunto penal N° IP11-P-2006-000866 seguido contra los ciudadanos S.D. GARRIDO ARRIZA, O.D.M. SOSA, M.M.M.G. y J.J.R.J., durante la fase intermedia del proceso.

La doctrina ha definido la institución de la inhibición como la obligación que tiene el juez que conozca por su especial vinculación con las personas o con los hechos del proceso existe en su persona alguna causa de recusación, a declararla sin aguardar a que se le recuse, conforme se lo impone el artículo 87 ejusdem cuya norma le impone igualmente el deber de hacerlo si son recusados y estiman procedente la causal invocada.

Del mismo modo, explica el Dr. A.B., citado por el Dr. C.M.B. en su obra “El P.P.V.”, Pág. 120, lo siguiente:

Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que pedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su persona de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso: la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben atenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo lega de recusación

Ahora bien, se evidencia esta Alzada la conducta, encuadra en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza textualmente:

Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

Sobre la base de la cita doctrinal esbozada y la normativa legal procedimental, en el presente caso se aprecia que, la Jueza inhibida manifiesta haber emitido opinión con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación en el asunto penal signado con el N° IP11-P-2006-000866 seguido contra los ciudadanos surpa citados, siendo en consecuencia lo procedente que, la Jueza inhibida se desprenda de la referida causa en consonancia con lo establecido en los dispositivos legales supra invocados, razón suficiente para declara con lugar la incidencia planteada. Y así se declara.-

En fuerza de los anteriores razonamientos, se declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada MORELA F.D.C. en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo para conocer de la causa signada con el N° IP11-P-2006-000866 seguido contra los ciudadanos S.D. GARRIDO ARRIZA, O.D.M. SOSA, M.M.M.G. y J.J.R.J.. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada la Abogada MORELA F.D.C. en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo para conocer de la causa signada con el N° IP11-P-2006-000866 seguido contra los ciudadanos S.D. GARRIDO ARRIZA, O.D.M. SOSA, M.M.M.G. y J.J.R.J.. Se ordena que a tenor de lo previsto en el dispositivo procesal penal el asunto penal principal continúe por ante el tribunal al cual correspondió por distribución salvo las excepciones de ley.-

Publíquese, regístrese notifíquese.

Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en S.A. deC. a los 28 días del mes de mayo del 2007.

LA JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA ENCARGADA,

ABG. G.Z.O.R.

JUEZ TITULAR

ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS

JUEZA SUPLENTE Y PONENTE,

B.R. DE TORREALBA

LA SECRETARIA

A.M. PETIT GARCES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012007000268

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