Sentencia nº 561 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de noviembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Por decisión N° 01331, publicada el 8 de noviembre de 2012, la Sala declaró su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, el 27 de septiembre de 2012, por el abogado P.J.B.P., inscrito en el INPRE bajo el N° 79.686, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAN LÁZARO, C.A., única accionista de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A., contra el Decreto N° 7.472 del 8 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.441 de la misma fecha, dictado por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual ordenó “…la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías presuntamente pertenecientes a la Sociedad Mercantil Industria Azucarera S.E., C.A…”
Igualmente, en dicho fallo la Sala admitió preliminarmente la presente acción de nulidad, declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta por la empresa recurrente, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de verificar la caducidad de la acción.
Ahora bien, antes de proveer sobre la admisibilidad, resulta necesario solicitar el expediente administrativo, en cuya virtud este Juzgado, acuerda oficiar a la ciudadana Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.
La Jueza,
Fátima Viloria O.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2012-1356/DA-JS
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