Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de mayo de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2012, por la abogada N.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.982, actuando con el carácter de apoderada de SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., mediante el cual promueve pruebas, en el recurso de hecho interpuesto por la referida sociedad mercantil contra la negativa del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de oír la apelación interpuesta por la sociedad mercantil que representa contra sentencia dictada por dicho Juzgado en el juicio seguido en su contra por el ciudadano JARIS LUNA, este Juzgado, pasa a decidir sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial a efectuar en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en la computadora que se encuentra ubicada en la OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO (OAP), con la finalidad de dejar constancia de las actuaciones asentadas en el Sistema IURIS 2000 los días 26 y 27 de abril de 2012, correspondientes al Asunto VP01-L-2010-001495.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva la inspección judicial a efectuar en las actuaciones procesales registradas en los archivos digitalizados que lleva este Circuito Judicial, a fin de dejar constancia de las actuaciones procesales registradas en el asunto VP01-L-2010-001495 los días 26 y 27 de abril de 2012 y los días 7 y 8 de mayo de 2012.

A los efectos de la evacuación de las pruebas admitidas, se acuerda la constitución de este Juzgado Superior en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el próximo día viernes 18 de mayo de 2012, a las dos de la tarde (14:00 horas), y en el Despacho de la Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, el mismo día viernes 18 de mayo de 2012, a las tres de la tarde (15 horas).

A los efectos de las inspecciones judiciales a realizar, se designa como práctico a la ciudadana A.C., mayor de edad y de este domicilio, Técnico Juris adscrita a este Circuito Judicial Laboral.

De conformidad con las atribuciones que confiere a este Juzgado Superior el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto este Juzgado considera insuficientes los medios probatorios ofrecidos por la parte recurrente para formar convicción, ordena solicitar, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 eiusdem, a la COORDINACIÓN JUDICIAL de este Circuito Judicial Laboral, informe, de acuerdo a los registros de movimientos y ubicaciones de los expedientes, llevados por el Archivo Sede, sobre los movimientos de entrada y salida a y desde dicho Archivo, del asunto VP01-L-2010-001495, durante los meses de abril y mayo de 2012, debiendo remitir a este Juzgado Superior, dentro del lapso perentorio de dos días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del respectivo oficio, un listado de dichos movimientos obtenido de los registros digitalizados que lleva el Archivo Sede.

Igualmente se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, requiriéndole, en el plazo perentorio de dos días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio respectivo, copia certificada del Libro Diario Actuaciones del referido juzgado correspondientes a los días 26 y 27 de abril de 2012.

Líbrense oficios, anexándoles copia certificada de la presente decisión.

El Juez,

L.S. (Fdo.)

M.A.U.H.

LA SECRETARIA,

(Fdo.)

MARIALEJANDRA NAVEDA ROBALLO

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