Decisión nº PJ0082012000193 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de julio de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082012000193

ASUNTO: AP41-U-2012-000330

Recurso Contencioso Tributario

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recurrente: SUPERMERCADO SAN CIRO, C.A., domiciliada en Cipreses a S.T., Edifico Centro Profesional Cipreses, Piso 5, Oficina 504, Municipio Libertador, Distrito Capital.

Apoderado de la recurrente: Abogado P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.351.189, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.936.

Acto recurrido: Resolución Nº 004, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, emanada de la Intendencia de Inspección y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

Administración Recurrida: Intendencia de Inspección y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia este procedimiento mediante Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de A.C., interpuesto por el Abogado P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.351.189, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.936, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente SUPERMERCADO SAN CIRO, C.A., Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00094145-9, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción Contencioso Tributaria, en fecha dos (02) de julio de 2012, la cual actuando como Distribuidora asignó su conocimiento a este Tribunal, donde se recibió en esa misma fecha.

II

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, antes de entrar a conocer sobre la admisión, visto que la competencia constituye materia de orden público, y por lo tanto revisable en cualquier grado y estado de la causa, considera este tribunal necesario a.e.p.t. sobre su competencia para conocer de la presente causa, y en tal sentido, observa:

El Abogado P.M. ya identificada, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente SUPERMERCADO SAN CIRO, C.A., presento Recurso Contencioso Administrativo Tributario, conjuntamente con Acción de A.C., contra del acto administrativo emanado de la Intendencia de Inspección y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios contenido, en la Resolución Nº 004, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el Recuso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra el Acto Conclusivo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio de fecha 18-04-2012, en consecuencia se ratificó el mencionado Acto Conclusivo.

De la antes referida Resolución Nº 004, se desprende lo siguiente:

El presente procedimiento se centra en determinar si la sociedad mercantil SUPERMERCADO SAN CIRO, C.A., incurrió en la “infracción de no suministrar información a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

(…)

el deber de notificar los productos y los servicios, así como sus precios, constituye una obligación o carga administrativa que de no cumplirse por parte de los Sujetos de Aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, origina una infracción administrativa; toda vez que el incumplimiento de tal deber configura una lesión al interés público que debe ser sancionada, independientemente de que haya mediado culpa o dolo; se haya producido por un error involuntario, o por impericia técnica.

Vista las anteriores consideraciones, debe forzosamente este Órgano decisor afirmar que el acto administrativo contenido en el acto conclusivo mediante el cual se le impuso al Sujeto de Aplicación, SUPERMERCADO SAN CIRO, C.A., la sanción contemplada en el artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, resulta conforme a Derecho al haberse cumplido para su imposición todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico; siendo ello así, los alegatos y argumentos esgrimidos por la representación del Sujeto de Aplicación en nada afectan la legalidad y estabilidad del acto recurrido y así se declara. (Negrita de la administración)

De conformidad con todas y cada una de las razones y argumentos arriba expuestos, y conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos; este Órgano decisor,

(…)

SEGUNDO

RATIFICAR el Acto Conclusivo del procedimiento administrativo sancionatorio de fecha 18-04-2012; mediante el cual se impone al Sujeto de Aplicación, SUPERMERCADO SAN CIRO, C.A., la sanción establecida en el artículo 44, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos por la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 23.223,15). (Negritas de la administración)

De considerar que la presente decisión afecta sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo (…)”

Por su parte los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

Ahora bien, este Tribunal, en atención a lo transcrito de la Resolución Nº 004, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, emanada de la Intendencia de Inspección y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, y a la normativa, así como del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que el presente caso involucra un acto sancionatorio de efecto particular cuyo carácter no tiene contenido tributario, por cuanto la sanción impuesta a la recurrente surge por incurrir en la infracción de no suministrar información a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, encontrándonos frente a un acto administrativo sancionatorio de efectos particulares, derivado de una actividad regulada por la Intendencia de Inspección y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en materia de Costos y Precios Justos y no frente a un acto administrativo de efectos particulares de contenido tributario, igualmente no se desprende de la misma, disposición legal alguna que atribuya su conocimiento a esta juzgadora, por lo que este Tribunal Superior se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso en razón de la materia, y considera competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia, sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.351.189, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.936, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente SUPERMERCADO SAN CIRO, C.A., contra la Resolución Nº 004, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, emanada de la Intendencia de Inspección y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios. En consecuencia:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente Recurso de Nulidad en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO

En atención a lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la publicación de la presente decisión, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido este, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.L.S.T.

Abg. C.A.P.M.

En la fecha de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), se publicó la anterior Sentencia N° PJ0082012000193 a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

ASUNTO: AP41-U-2012-000330

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