Decisión nº PJ412010000016 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2010-000024

Vista la anterior pretensión por ACCION MERO DECLARATIVA, y sus anexos, presentada por el ciudadano SAN MOW TANG WONG, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.242.501, debidamente asistido por la Abogada F.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729 en contra de la Junta de Condominio del Bloque Ocho (8) de la Urbanización El Paraíso, el Tribunal a los fines de su admisión observa:

Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,ºº).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:

Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide

La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-

El Secretario,

Abg. J.D.V..-

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