Sentencia nº 548 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de diciembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 27 de noviembre de 2012, para decidir, se observa:

Por sentencia N° 01344, publicada en fecha 13 de noviembre de 2012, la Sala declaró su competencia a los efectos de pronunciarse sobre el amparo cautelar y admitió provisionalmente la presente solicitud de nulidad ejercida en fecha 27 de septiembre de 2012, por el abogado P.J.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.686, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAN LÁZARO, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N°060/2012, de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el ciudadano MINISTRO (E) DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.930 del 25 de mayo de 2012, mediante la cual se designó “…a los ciudadanos N.P. y A.N., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.010.313 y 4.365.622, respectivamente, como miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc de la Industria Azucarera S.E., C.A.” (folio 105 del expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines antes señalados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en este asunto, se admite la acción propuesta, en consecuencia, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01344 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

De igual modo, notifíquese a la sociedad mercantil San Lázaro, S.A., en la persona de su apoderado judicial, en su condición de parte accionante en el presente recurso de nulidad. Líbrese boleta, anexándole copias certificadas de la sentencia N° 01344 dictada por esta Sala Político Administrativa y de la presente decisión.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en el recurso de nulidad también fue solicitada medida de suspensión de efectos del acto impugnado y, subsidiariamente, medida cautelar innominada (folios 19 y 20 del expediente), a fin de que se “…designe a un Veedor con la finalidad de que ejerza funciones de supervisión, control y vigilancia sobre las actividades que desarrollen los administradores designados por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras...” asimismo, solicitó que “…se ordene al Ministerio de Agricultura y Tierras conjuntamente con los funcionarios de la Corporación Venezolana Agraria Azúcar (CVA-Azúcar) abstenerse de manejar directamente las cuentas bancarias pertenecientes a Industria Azucarera S.E., C.A., así como, abstenerse de abrir nuevas cuentas bancarias a nombre de [su] representada y de exigir a [sus] clientes que realicen depósitos en dichas cuentas”; y por último, que el Ministerio antes mencionado se abstenga de “realizar cualesquiera actividades que obstruyan o interrumpan la continuidad de las actividades de despacho que normalmente se realizan en el central, a los fines de garantizar el acceso del colectivo a un bien declarado de primera necesidad” (folio 20 del expediente).

Ahora bien, por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza Suplente,

S.Y.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1358/DA/JS

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