Decisión nº 19-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDeslinde

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°

DEMANDANTES: A.M.Q.S. y C.B.D.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V.- 910.317 y V.- 6.124.144, domiciliados en Nueva Esparta, de la República Bolivariana de Venezuela.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

D.C.D.I. y J.A.Z.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V.- 8.101.267 y V.- 5.680.582, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Números 62493 y 36806, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 10, con carrera 1, N° 1-12, Sector Parque San Miguel, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADOS: A.Q.G., M.Á.Q.G., P.Q.G. y M.Q.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V.- 6.168.491, V.- 6.168.492, V.- 6.509.205 y V.- 10.173.902, respectivamente, de este domicilio y la ultima demandada con domicilio en La A.E.N.E., el COPEI, Calle Libertad.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA:

E.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.024.087, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 28204, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y el abogado C.F.R., inscrito en el IPSA, bajo el N° 48292, como apoderado judicial de la ultima de los demandados.

MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.

En fecha 10 de noviembre de 2003, los ciudadanos Á.M.Q.S. y C.B.d.Q., actuando por apoderado judicial, interponen escrito de demanda ante el Juzgado de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en los siguientes términos:

.- Son propietarios de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Popa, Municipio San J.B., Estado Táchira, con una extensión de dos mil quinientos setenta y cinco metros (2.575 mts²), alinderado por el NORTE: con la avenida principal de P.N., mide treinta y un metros (31 mts) en línea quebrada; SUR: con la Urbanización S.I. y mide treinta y un metros (31 mtrs), ESTE: con terrenos de la vendedora y mide noventa y ocho metros con sesenta centímetros (98,60 mtrs) y OESTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora y mide setenta y seis metros con veinte centímetros (76,20 mts), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San C.d.E.T., en fecha 30 de diciembre de 1981, anotado bajo el N° 37, Tomo 07 Adicional, Folios 95/97, Protocolo Primero.

.- El lote de terreno propiedad de los accionantes colindan por la parte Oeste, con terreno que hoy día son propiedad de los ciudadanos R.A.Q.G., M.A.Q.G., P.Q.G. y M.Q.G., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de Diciembre de 1981, anotado bajo el N° 55, Folio vto. 175 al 177 vto. , Tomo I Adicional, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.

.- Copia de levantamiento topográfico, riela en el folio trece (13), evidencia una construcción que se origina en terrenos propiedad de los ciudadanos demandados, y se prolonga desde su lindero ESTE al lindero OESTE del lote de terreno propiedad de los accionantes.

.- Solicita al Tribunal de Municipio determinar exhaustivamente la extensión y límite del lindero OESTE del lote de terreno propiedad de los demandantes, determinar que la referida construcción se encuentra en parte edificada sobre sus terrenos, el DESLINDE JUDICIAL de las propiedades y consecuencialmente se ordene instalar un deslinde provisorio.

.- Los apoderados de los demandantes se reservan en el escrito de demanda las acciones legales que pudiera originarse con ocasión del presente deslinde.

Junto al escrito de demanda, interpones:

1) Copia Fotostática Certificada del Poder otorgado a los abogados D.C.D.I. y J.A.Z.C., el 21 de febrero de 2003, por los ciudadanos Á.M.Q.S. y C.B.d.Q..

2) Copia Fotostática Certificada del documento de compra venta del lote de terreno propiedad de los ciudadanos Á.M.Q.S. y C.B.d.Q..

3) Copia Fotostática Simple del documento de compra venta del lote de terreno propiedad de los ciudadanos R.Á.Q.G., M.Á.Q.G., P.Q.G. y M.Q.G..

4) Copia fotostática simple del levantamiento topográfico (reducción).

Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la referida solicitud y cita a los ciudadanos demandados a los fines de que asistan al acto de DESLINDE en la Avenida Principal de P.N., Sector la Popa, Parroquia San J.B., del Estado Táchira; ordenó librar boletas de citación junto con copia fotostática del escrito de solicitud.

La co apoderada judicial de la parte demandante, abogada D.D., solicita al Tribunal de Municipio, a los fines de exhortar al Juzgado de los Municipios Arismendí, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que sea notificada la ciudadana M.Q.G., por tener su domicilio en la Asunción, Estado Nueva Esparta.

El Jugado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por auto de fecha 17 de marzo de 2004, exhorta al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la citación de la codemandada M.Q.G..

Riela en el presente expediente del folio diecisiete (17) al veinticinco (25), actuaciones hechas por el Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación a la citación efectuada a la codemandada M.Q.G..

En fecha 16 de abril de 2004, el abogado E.J.R., mediante diligencia consigna copia fotostática certificada del Poder Especial que le otorgan los ciudadanos P.Q.D.L., R.A.Q.G. y M.Á.Q.G., por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 70, Tomo 39 de fecha 04 de abril de 2003 (fs. 26-29).

El abogado J.A.Z., presentó diligencia en fecha 27 de abril de 2004, solicitó se fije nueva oportunidad para realizar el acto de Deslinde, previa citación de los colindantes (f. 30).

Mediante auto dictado en fecha 05 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisiona al Juzgado Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Riela en el folio treinta y tres (33), comisión al Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el cual el Juzgado de Municipios San Cristóbal y Torbes

.- Fija el quinto día de despacho una vez vencidos los quince (15) días calendarios concedidos como término de la distancia, para realizar el deslinde solicitado.

.- Faculta para publicar carteles o sub comisionar en caso de ser necesario, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos de la comisión.

.- Que los apoderados de los solicitante son los abogados D.D.I. Y J.A.Z..

En siete (07) folios útiles, consta en el expediente actuaciones relacionadas a la citación realizada a la co demandada M.Q.G..

En fecha 28 de octubre de 2004, siendo el día y hora fijada para el Acto de Deslinde, previo nombramiento y juramentación del experto Ingeniero Civil J.A.M.O., los apoderados judiciales de ambas partes acordaron solicitar la suspensión del referido acto y se le conceda al perito un lapso prudencial para presentar el levantamiento, en la misma oportunidad el perito experto Ingeniero A.M., manifestó que el tiempo prudencial para el levantamiento topográfico es de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente día a aquel, estipulando el costo del mismo en seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo), pidiendo que sea entregado para el día de la presentación del informe. Por lo que el Tribunal de Municipio decide suspender el acto de deslinde hasta tanto conste en auto la consignación de informes (fs. 42-44).

Consta en el expediente del folio cincuenta y dos (52) al setenta y nueve (79), INFORME TÉCNICO DE AVALÚO DE INMUEBLE presentado por el Ingeniero J.A.M.O., junto plano de Levantamiento Topográfico, el cual concluye:

El inmueble en su totalidad incluyendo los tres lotes de terreno y la construcción sobre ellos efectuados tiene un justiprecio actual de: Bs. 875.772.585,66, dejando claro como se expresó anteriormente que éste valor es meramente referencial derivado del movimiento actual de la curva del sector de inmobiliario, pero para efectos de negociación interna, son las partes las que tienen la potestad de asignar el justiprecio a cada uno de sus bines y de hacer las negociaciones que estimen conveniente.

Lote 1, propiedad que es o fue de los hermanos Quintero 1.604.oo mts²

Lote 2, propiedad que es o fue de Á.M.Q.. 296.26 mts²

Lote 3, propiedad que es o fue de C.Q.. 2.865.53 mts².

Previa notificación de las partes intervinientes en esta causa, fijado el día y la hora para el acto de deslinde, El Tribunal procede a fijar en el terreno los puntos que determine el lindero Oeste tomando como referencia el lindero Norte con el auxilio del práctico Ingeniero J.A.M., quien expone: Partiendo de la esquina NOROESTE por el Lindero Norte del Lote de Terreno señalado como el N° 1, se midieron 29,15 mts, que corresponde a la medida por el lindero Norte del Lote de Terreno demarcado como el N° 1, en donde enterró una cabilla del 3/8 de pulgadas por 25 cmts aproximadamente de longitud, que sirve como punto de arranque para el lindero Este del lote de terreno N° 1 y el lindero Oeste del Lote de Terreno N° 2, se traslada al lindero Sur del Lote de Terreno N° 1 y empezando al punto SUROESTE de este terreno se midieron 29,40 mts hasta encontrar un árbol de aproximadamente de un metro (1 mtr) de diámetro, punto en el cual quedó ubicado el deslinde entre el lindero Este del Lote de Terreno N° 1 y el lindero Oeste del Lote de Terreno N° 2, en ese punto enterró una cabilla de ½ pulgada de 30 cmts de longitud aproximadamente. Tomo la palabra el abogado E.R., quien expuso: “Vista la exposición realizada por el ciudadano práctico, lo establecido en el plano agregado por éste referido al metraje establecido en los linderos Norte que es su frente y Sur que es su fondo con las medidas que él mismo estableció en el levantamiento topográfico agregados a esta solicitud los cuales determinan en el Lindero Norte un área con una longitud de 29,15 mts y en el Lindero Sur una longitud de 29,40 mts tomado de Este a Oeste en ambos casos, manifiesto expresamente en nombre de mis poderdantes, mi conformidad con las medidas que fueron tomadas, pudiéndose evidenciar que el inmueble propiedad de mis representados, se encuentra en su parte Oeste metido dentro del área de terreno propiedad de la parte solicitante. El abogado C.F., con el carácter de apoderado de la ciudadana M.Q., expuso “de conformidad con el numeral 2° del artículo 72 del Código de Procedimiento Civil, ME OPONGO AL DESLINDE PROVISIONAL ..., por cuanto considero que es una acción impropia o inadecuada.

El Tribunal Tercero de Municipios San Cristóbal y Torbes, vista la disconformidad con el lindero provisional, formulada por el apoderado judicial, abogado C.F., DECLARA FIJADO PROVISIONALMENTE EL LINDERO ESTE del Lote de Terreno N° 1 y EL LINDERO OESTE del Lote de Terreno N° 2 por la líneas divisoria señalada por el Practico, y en virtud a la oposición a que se refiere el segundo aparte del artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir los autos al Juez de Primera Instancia distribuidor (fs. 85-87).

Es recibido en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, previa distribución, el presente expediente constate de ochenta y nueve (89) folios útiles, en fecha 15 de abril de 2005 (f. 90).

Los abogados J.Z.C. y D.D.I., en su carácter de apoderado de la parte solicitante, presentan escrito mediante el cual promueven las siguientes pruebas:

1) Mérito y valor jurídico del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San C.d.E.T., anotado bajo el N° 37, Tomo 07 adicional, folio 95-97, protocolo primero, de fecha 30 de diciembre de 1981, mediante el cual se acredita el derecho de propiedad de sus representados, designado en el levantamiento topográfico como Lote N° 2.

2) Mérito y valor jurídico del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San C.d.E.T., anotado bajo el N° 55, folio 175 al 177, tomo 01 adicional, Protocolo Primero, de fecha 30 de Diciembre de 1981, mediante el cual se acredita el derecho de propiedad de los ciudadanos: R.Á., M.Á., Priscila y M.Q.G., designado en el levantamiento topográfico como Lote N° 1.

3) Mérito y valor jurídico del Acto de Deslinde, realizado en fecha 28 de octubre de 2004, por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en donde se dejo expresa constancia que sobre el lindero Oeste del Lote propiedad de sus representados y sobre el Lindero Este del lote propiedad de los ciudadanos: R.Á., M.Á., Priscila y M.Q.G., se encuentra una edificación que corresponde al lote colindante, es decir, al Lote N° 1.

4) Mérito y valor jurídico del Informe Técnico, presentado por el ciudadano: A.M.O., Ingeniero Civil; y así mismo invoca el mérito y valor jurídico del levantamiento topográfico realizado por él como perito experto. Por haber sido impugnado el referido informe, solicita con fundamento en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, que el perito experto sea citado, a los fines de que ratifique su contenido y firma tanto del informe técnico como del levantamiento topográfico, en el cual se evidencia que en el lote de terreno N° 2 se encuentra construida una edificación que se origina del lote de terreno N° 1.

5) Mérito y valor jurídico del acto de continuación del deslinde, en el cual, el abogado de los co propietarios del Lote de Terreno N° 1 E.R., manifiesta su conformidad con la medidas tomadas y acepta que dicho inmueble, se encuentra en parte construido dentro del área de terreno descrito con el N° 2 (fs. 91-94).

En tres (3) folios útiles, el abogado C.F.R., en su carácter de la co propietaria del Lote de Terreno N° 1, ciudadano M.Q.G., presentó escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos:

Produce el mérito de los autos en todo cuanto favorezca a su representada, especialmente el que se desprende de:

  1. - Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo 07 adicional, folios 95 al 97, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 30 de diciembre de 1981.

  2. - Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 55, Tomo 01 adicional, folios vto. 175 al 177, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 30 de diciembre de 1981. el contenido de este instrumento es fundamentalmente demostrar que tanto los accionantes como los accionados adquirieron los inmuebles (30/12/1981) ya se encontraba construida la vivienda o casa de la cual es co propietaria o comunera su representada junto sus hermanos.

    EXPERTICIA, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, solicita se practique experticia en los inmuebles identificados, a fin de determinar por donde debe pasar verdaderamente el lindero Oeste del terreno de los solicitantes y lindero Este del inmueble en el cual es copropietario mi representada, y que sea declarada SIN LUGAR la demanda que encabeza el presente expediente.

    En fecha 06 de junio de 2005, el Dr. P.A.S., se avoca al conocimiento de la causa, por auto dictado en la misma fecha (f. 103).

    Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el nombramiento del experto, previa las formalidades legales, del Juez declaro desierto el acto por no encontrarse ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderados (f. 104).

    Riela en el folio ciento ocho (108), acto de ratificación del informe técnico como levantamiento topográfico, por el cual en fecha 28 de junio de 2005, previa formalidades y puesto a la vista al ciudadano ratificante Ingeniero J.A.M.O., quien manifestó: “... que tanto el levantamiento topográfico como el informe elaborado al respecto sobre el terreno cuyos linderos se encontraban en litigio tal como consta en auto ..., fue elaborado por mi, su contenido es cierto, así como los cálculos efectuados y en consecuencia ratifico en cada una de sus parte tanto el levantamiento topográfico como el todo” (f. 108).

    Siendo el día y la hora fijada para el nombramiento del perito experto, el abogado C.F.R., apoderado judicial de la co demandada M.Q.G., nombra por su parte al ciudadano F.G.M., por no haber asistido al acto la parte demandante, el Juez de la causa nombra a la Contador Publico E.D., y por el Tribunal se nombra al Ingeniero F.O.L.M., que dejan expresa constancia de su aceptación y disposición (fs. 110-114).

    Por auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2005, hace constar este Juzgador, que desde el 31 de octubre de 2005, se llevo a efecto el juramento de los expertos y hasta la presente fecha no se ha impulsado la practica de dicha experticia, acordando practicar cómputo del lapso de evacuación de pruebas. Actuación certificada por el secretario de este Tribunal, en el cual manifiesta que desde el 23 de mayo de 2005 inclusive, fecha en el que se admitieron las pruebas, hasta el 16 de septiembre de 2005 inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho (f. 115).

    PARTE MOTIVA

    El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato procesal contemplado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por ello sólo se atendrá a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de lo aportado, pero éste actuar no cercena el derecho que le confiere la Ley en cuanto a la aplicación del principio IURIS NOVITA CURIA, que le permite conociendo el derecho, aplicarlo al caso concreto, aunque haya sido mal interpretado. Así mismo, acoge los principios constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 que le obligan a impartir una justicia total, dentro del ámbito del Derecho.

    En este orden de ideas y explanado el proceder ajustado a derecho de quien sentencia, se pasa a realizar un análisis de la pretensión de la demanda, de las defensas esgrimidas por la demandada y del caudal probatorio de los intervinientes en el proceso, para llegar así a la conclusión lógica - jurídica de la sentencia.

    Ahora bien, los abogados D.D. y J.A.Z., apoderados Judicial de los ciudadanos Á.M.Q. y C.B.d.Q., actores de la presente causa, acude a Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de solicitar determine definitiva y exhaustivamente la extensión y límite del lindero Oeste del Lote de terreno de su propiedad, que corresponde al lindero Este del lote de terreno propiedad de los colindantes, ubicado en el sitio denominado “La Popa”, Municipio San J.B., San Cristóbal, Estado Táchira, con un extensión de dos mil quinientos veintiséis metros con setenta y seis centímetros (2.526,76 mts²) alinderado por el Norte: con la Avenida principal de P.N., y mide treinta y un metros en línea quebrada. Sur: con la Urbanización S.I. y mide treinta y un metros (31 mts) en línea quebrada. Este: con terreno de la vendedora, y mide noventa y ocho metros con sesenta centímetros (98.60 mts). Oeste: con terrenos que son o fueron de la vendedora, y mide setenta y seis metros con veinte centímetros (76.20 mts), lo descrito le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1981, bajo el N° 37, Tomo 07 adicional, folios 95/97, Protocolo Primero (fs. 1-13).

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    Con el escrito de demanda, anexó los siguientes recaudos:

  3. Copia Fotostática Certificada de Poder otorgado a los abogados D.C.D.I. y J.A.Z.C., el 21 de febrero de 2003, por los ciudadanos Á.M.Q.S. y C.B.d.Q. (demandantes).

  4. Copia Fotostática Certificada del documento de compra venta del lote de terreno propiedad de los ciudadanos Á.M.Q.S. y C.B.d.Q..

  5. Copia Fotostática Simple del documento de compra venta del lote de terreno propiedad de los ciudadanos R.Á.Q.G., M.Á.Q.G., P.Q.G. y M.Q.G..

  6. Copia fotostática simple del levantamiento topográfico (reducción).

    EN EL LAPSO PROBATORIO PROMOVIO LO SIGUIENTE:

    1) Mérito y valor jurídico del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San C.d.E.T., mediante el cual se acredita el derecho de propiedad de sus representados, designado en el levantamiento topográfico como Lote N° 2.

    2) Mérito y valor jurídico del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San C.d.E.T., mediante el cual se acredita el derecho de propiedad de los ciudadanos: R.Á., M.Á., Priscila y M.Q.G., designado en el levantamiento topográfico como Lote N° 1.

    3) Mérito y valor jurídico del Acto de Deslinde, realizado en fecha 28 de octubre de 2004, por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en donde se dejo expresa constancia que sobre el lindero Oeste del Lote propiedad de sus representados y sobre el Lindero Este del lote propiedad de los ciudadanos: R.Á., M.Á., Priscila y M.Q.G., se encuentra una edificación que corresponde al lote colindante, es decir, al Lote N° 1.

    4) Mérito y valor jurídico del Informe Técnico, presentado por el ciudadano: A.M.O., Ingeniero Civil; y así mismo invoca el mérito y valor jurídico del levantamiento topográfico realizado por él como perito experto. Por haber sido impugnado el referido informe, solicita con fundamento en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, que el perito experto sea citado, a los fines de que ratifique su contenido y firma tanto del informe técnico como del levantamiento topográfico, en el cual se evidencia que en el lote de terreno N° 2 se encuentra construida una edificación que se origina del lote de terreno N° 1.

    5) Mérito y valor jurídico del acto de continuación del deslinde, en el cual, el abogado de la co propietarios del Lote de Terreno N° 1 E.R., manifiesta su conformidad con la medidas tomadas y acepta que dicho inmueble, se encuentra en parte construido dentro del área de terreno descrito con el N° 1 (fs. 91-94).

    Los documentos que se presentan, emanados de un ente público, con facultad para darle fe pública, se aprecian y se les confiere valor probatorio en cuanto a su contenido, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    En el lapso probatorio, promovió lo siguiente:

    Produce el mérito de los autos en todo cuanto favorezca a su representada, especialmente el que se desprende de:

  7. - Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo 07 adicional, folios 95 al 97, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 30 de diciembre de 1981.

  8. - Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 55, Tomo 01 adicional, folios vto. 175 al 177, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 30 de diciembre de 1981. el contenido de este instrumento es fundamentalmente demostrar que tanto los accionantes como los accionados adquirieron los inmuebles (30/12/1981) ya se encontraba construida la vivienda o casa de la cual es co propietaria o comunera su representada junto sus hermanos.

    EXPERTICIA, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, solicita se practique experticia en los inmuebles identificados, a fin de determinar por donde debe pasar verdaderamente el lindero Oeste del terreno de los solicitantes y lindero Este del inmueble en el cual es copropietario mi representada, y que sea declarada SIN LUGAR la demanda que encabeza el presente expediente.

    Los documentos que se presentan en los numerales 1 y 2, emanados de un ente público, con facultad para darle fe pública, se aprecian y se les confiere valor probatorio en cuanto a su contenido, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.

    Ahora bien, del estudio, análisis y valoración de las actas y documentos que consta en el presente expediente, se evidencia que efectivamente en el Acto de Deslinde Provisional que riela del folio 84 al 87, llevado a cabo por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal Y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se desvirtuó las medidas que consta en los documentos de compra del terreno de ambas parte, e igualmente consta en el mismo acto la conformidad por parte del apoderado de los codemandados abogado E.R.d. que efectivamente se origina una construcción desde el lote de terreno propiedad de los codemandados y se extiende a los terrenos propiedad de los accionantes y en virtud a la oposición por la parte co demandada abogado C.F. es que toma el carácter de deslinde provisional.

    Sobre este particular, estudioso como el Dr. E.L.R., expone en cuanto a este punto “que la incertidumbre que motiva el interés procesal, no consiste en una duda interna o falta de conocimiento del límite de la propiedad. La incertidumbre indica, falta de certeza oficial que determina hasta donde llega mi propiedad frente a la del vecino. Igual sentido tiene la locución falta de certeza, como fundamento del derecho de petición, como así lo explica el Maestro P.C.. Por tanto no debe entenderse, que la franja de terreno sobre la cual surge la incertidumbre en el sentido jurídico no es la “zona de nadie”, no ocupada por uno u otro, puede estar ocupada por cualquiera de los convecinos, pero el Juez puede adosársela al poseedor o a su colindante, según el examen de los títulos, y derechos adquiridos reflejado en el trazado de linderos, sin que esto signifique expropiación ni adjudicación, sino la certidumbre representada en una declaratoria judicial del lindero de propiedades contiguas.

    Siendo el fundamento de esta demanda la construcción que se origina en los terrenos propiedad de los demandados y que se extiende a los terrenos propiedad de los accionantes, corroborado como lo fue en el acto de deslinde objeto de la oposición que hiciera el abogado C.F., apoderado judicial de la co demandada, M.Q.G. y aceptado por las partes el deslinde provisional que hiciera el experto perito nombrado por el Juzgado de Municipio, Ingeniero A.M., y como certifica en el levantamiento topográfico, es cierto que existe la referida construcción sobre terrenos propiedad de los accionantes construcción de los co propietarios hermanos Q.G..

    El Deslinde no tiene como efecto despojar a ninguna de las partes, viene a clarificar cuando se presentan dudas de los límites de una propiedad con otra, complementando esto con la actuación ineficaz del oponente por ante este Tribunal, lo cual da fuerza definitiva a éste que como se demuestra en las actas procesales siendo aceptado por el apoderado de los co demandados, abogado E.R., sin dejar duda que efectivamente tal medición y alineación es cierta y válido con derecho que les son propios a los demandante. Y Así se decide.

    De lo anteriormente expresado y con el fin de procurar la estabilidad del juicio, ajustándose en lo posible a los principios generales del proceso y del derecho, con fundamento en la valoración de los hechos y las pruebas presentadas por ambas partes, como lo dispone el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador concluye, que los demandantes están en su derecho de reclamar su lindero por lo que considera procedente declarar CON LUGAR LA DEMANDA DE DESLINDE incoada por los ciudadanos Á.M.Q.S. y C.B.d.Q. por apoderados judicial, contra los ciudadanos R.Á., M.Á., Priscila y M.Q.G. por lo que deja FIRME EL LINDERO PROVISIONAL fijado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, AUTORIZA a los ciudadanos Á.M.Q. y C.B.d.Q., parte actora en esta causa a tomar posesión de las medidas de su propiedad correspondientes a su linero Oeste siendo el lindero Este de la parte demandada. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, demanda de deslinde interpuesta por los ciudadanos Á.M.Q. y C.B.d.Q., actuando por apoderados judicial en contra de los ciudadanos R.Á., M.Á., Priscila y M.Q.G..

SEGUNDO

DEJA FIRME EL LINDERO PROVISIONAL, fijado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Acto de Deslinde celebrado en fecha 29 de marzo de 2005, que riela del folio 84 al 87 del presente expediente.

CUARTO

SE AUTORIZA A LA PARTE ACCIONANTE, ciudadanos Á.M.Q. y C.B.d.Q., tomar posesión de las medidas correspondientes a su propiedad por el lindero Oeste, colindante con Este del inmueble propiedad de la parte demandada, según las medidas que contiene el acta de Deslinde Provisional, fijado por el perito experto nombrado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, en fecha 29 de marzo de 2005 (fs. 84-87).

QUINTO

SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (FDO.) P.A.S.R..- EL SECRETARIO (FDO.) G.S. MUÑOZ. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.

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