Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: J.D.C.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.885.518, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando por sus propios derechos.-

PARTE DEMANDADA: J.M.Q., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.777.052, domiciliado en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2.006, por el ciudadano J.D.C.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.885.518, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando por sus propios derechos, y entre otras cosas expone: Que el día 23 de Diciembre de 2.005, firmó contrato de arrendamiento de una casa de su propiedad con el ciudadano J.M.Q., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.777.052, contrato que fue autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, inserto bajo el No.18, Tomo 308; que el inmueble se encuentra ubicado en la ciudad de Cordero, Municipio A.b., Prolongación de la Avenida C.M., No.1-25, y consta de 8 habitaciones, 3 baños, sala-comedor, cocina, garaje para tres carros, jardinera , y servicios públicos de agua y cloaca; que el cánon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de DOSCIENOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, pagaderos por adelantado; que el lapso de duración del contrato es de seis meses, debiendo firmarse dentro de ese lapso una opción de compra; que el Arrendatario violó la cláusula tercera al no cancelar cuatro meses consecutivos del cánon de arrendamiento; que por otra parte el arrendatario alquiló sin su autorización dos apartamentos pequeños que tiene el inmueble, y que tampoco entregó los DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) como arras para la opción de venta; y que por todo ello ocurre para demandar como en efecto lo hace al ciudadano J.M.Q., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.777.052, domiciliado en Cordero, Prolongación de la Avenida C.M., No.1-25, Municipio A.B., Estado Táchira, para que responda ante este Tribunal por acción de resolución de contrato, pues ni compra la casa ni paga el cánon de arrendamiento; y que en consecuencia solicita el secuestro y posteriormente el desalojo del inmueble.-

En fecha 19 de Mayo de 2.006, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 27 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Demandado.-

En fecha 09 de Agosto de 2.006, la Parte Demandante presenta Escrito de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

Habiendo quedado citada la Parte Demandada tal como se evidencia de la diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho, no concurrió ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, ni tampoco durante el lapso probatorio promovió ningún tipo de prueba.

Establece el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil: La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362 ...”; a su vez el artículo 362 señala: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca ...”.-

En tal virtud, considera este Juzgado que la Parte Demandada incurrió en Confesión Ficta, al no haber dado contestación a la demanda ni haber promovido ningún tipo de prueba, ni ser contraria a derecho la petición del demandante. En consecuencia, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-

La Parte Demandante promovió las siguientes pruebas:

 El valor favorable de los alegatos y exposiciones formulados en el Escrito de Solicitud de Resolución de Contrato: Prueba que este Tribunal le da pleno valor por cuanto tales alegatos y exposiciones no fueron desvirtuados de ninguna manera por la contraparte. Así se decide.-

 El documento de arrendamiento consignado con el libelo y que cursa a los folios 4 y 5: El cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por no haber sido tachado de falso ni impugnado por simulación, y sirve para demostrar la relación arrendaticia y la forma como contrataron las Partes. Así se decide.-

Ahora bien, por cuanto la Parte Demandada no contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar los alegatos formulados por la Parte Demandante, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano J.D.C.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.885.518, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando por sus propios derechos, contra el ciudadano J.M.Q., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.777.052, domiciliado en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se CONDENA a la Parte Demandada a Desalojar el inmueble que ocupa como inquilino ubicado en la ciudad de Cordero, Municipio A.B., Prolongación de la Avenida C.M., No.1-25, el cual consta de 8 habitaciones, 3 baños, sala-comedor, cocina, garaje para tres carros, jardinera , y servicios públicos de agua y cloaca.-

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Seis. Años 196º de La Independencia y 147º de La Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En el día de hoy, Diecinueve de Septiembre de 2.006, siendo las dos de la tarde se publica la anterior sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3658-2006 que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal. Táriba, Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Seis.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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