Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 24 de mayo de 2010

199º y 151º

Visto el escrito de fecha 19 de Mayo de 2010 (f. 7 al 8 II pieza), presentado por el abogado J.J.B.R., apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual expone que su mandante debió ser notificada tanto del nombramiento de los nuevos jueces retasadores, como de la fijación de los emolumentos que éstos solicitaron y los que fueron acordados por este Despacho, por lo cual solicita que se revoque el auto de fecha 24 de marzo de 2010, correspondiente al nombramiento como jueces retasadores de los abogados C.P. y P.R. y se reponga la causa al estado de notificar a su mandante del cambio de jueces retasadores y del monto que por emolumentos éstos soliciten, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:

En fecha 24 de marzo de 2010 (f. 177), el Tribunal revocó el nombramiento que recayó en los abogados J.O.C.C. y WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.917 y 28.357, en su orden, como jueces retasadores en la presente causa, designándose en su lugar a los abogados C.P. y P.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.431 y 44.270 respectivamente.

De las actuaciones insertas a los folios 180 al 185, se evidencia que los Jueces retasadores fueron debidamente notificados y aceptaron el cargo recaído en ellos, igualmente se observa que en diligencia de fecha 22 de abril de 2010 (f. 186) exponen que consideran insuficiente el monto fijado por emolumentos a los anteriores jueces retasadores, sugirieron un nuevo monto y solicitaron que se notificara lo conducente a la parte intimada.

En fecha 26 de abril de 2010 (f. 188), el Tribunal fijó oportunidad para el acto de juramentación de los Jueces retasadores, el cual tuvo lugar en fecha 29 de abril de 2010 (f. 189) fijándose sus emolumentos en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y disponiendo que deberían ser consignados por la parte intimada en el tercer día de despacho siguiente.

En fecha 5 de Mayo de 2010 (f. 2 pieza II), la parte aforante solicitó que se tuviera como renunciado el derecho a la retasa por la parte intimada, ya que ésta no había consignado los respectivos emolumentos de los jueces retasadores. En fecha 13 de Mayo de 2010, el Tribunal declaró desistido el derecho de retasa por la parte intimada y firme la estimación de honorarios realizada por el aforante de autos. (f. 3 y 4 pieza II)

Ahora bien, de la revisión y análisis de las actuaciones antes mencionadas, este Jurisdicente observa que en fecha 29 de octubre de 2009 (169) la parte intimada diligenció en el expediente consignando los emolumentos fijados para los anteriores jueces retasadores J.O.C.C. y WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, siendo ésta la última actuación realizada por dicha parte hasta la fecha 24 de marzo de 2010, en que se revocó el nombramiento recaído en dichos abogados y se nombró como nuevos jueces retasadores a los abogados C.P. y P.R., identificados en autos, es decir, que habían transcurrido aproximadamente ciento treinta y cinco (135) días continuos entre ambas actuaciones, por lo que mal podría considerarse que la demandada ZANY Y.G., se encontraba a derecho y en tal virtud era necesaria su notificación respecto de la decisión tomada en fecha 24 de marzo de 2010 (f. 177), igualmente se observa que aún cuando los nuevos jueces retasadores solicitaron su notificación sobre el aumento de los emolumentos, dicha solicitud no fue acordada, todo lo cual conllevaría a cercenar el derecho a la defensa y el debido proceso que tiene la intimada y deriva en un desorden procesal que debe ser corregido. Así se establece.

En este orden de ideas, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del 24 de marzo de 2010 exclusive, quedando incólumes las notificaciones y aceptación como Jueces retasadores de los abogados C.P. y P.R., identificados en autos. En consecuencia, de acuerdo al artículo 211 ejusdem REPONE LA CAUSA al estado de notificar a la demandada ciudadana ZANY Y.G., sobre el nombramiento como jueces retasadores de los abogados C.P. y P.R., identificados en autos.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. (fdo) El Juez.-J.M.C.Z..- (fdo) La Secretaria.- Jocelynn Granados Serrano

Expediente N° 19388

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