Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.E.T.. CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES.

200º y 151º

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

EXPEDIENTE CIVIL: 19.388

PARTE INTIMANTE (DEMANDANTE):

ABOGADO EN EJERCICIO: J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-2.885.518, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo Número 24.441, con domicilio procesal en la carrera 2, entre calles 5 y 6, Centro Profesional “FORUM”, oficina 4-A, San Cristòbal, Estado Tachìra, y hábil.

PARTE INTIMADA (DEMANDADA):

CIUDADANA: ZANY Y.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.239.465, con domicilio procesal en la calle 1, nro. 1-79, Sector Sabaneta Las Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Tachìra y capaz.

MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO POR PARTE DEL ACCIONANTE: ABOGADO EN EJERCICIO.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La parte Actora Intimante, ha reclamado el pago de sus Honorarios Profesionales generados por las actuaciones profesionales realizadas, primeramente asistiéndola y posteriormente representándola como apoderado judicial en la causa Nro. 5872, que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.L.C.J.d.E.T., y que hoy día se encuentra definitivamente terminado por haberse celebrado una transacción judicial, la cual se encuentra debidamente homologada por su juez natural.

Para valorar cuantitativamente los Honorarios se tomaron en consideración como elementos los siguientes

  1. -) La importancia de los Servicios que le presto a su representada - aforada.-

  2. -) La cuantía del asunto, lo que le pudo haber representado a la intimada la acción intentada de no haberse efectuado la defensa que efectuó pues esta generaría Derechos Hereditarios que afectarían en muy buena parte el Patrimonio de cualquier Heredero Demandado por Inquisición de paternidad de su causante.-

  3. -) La novedad y dificultad de los problemas planteados dentro de Juicio.

  4. -) La Experiencia y Reputación Profesional.

  5. -) La Imposibilidad de haber patrocinado otros asuntos.

  6. -) La Permanencia que mantuvo en el Juicio desde su inició hasta su conclusión.

  7. -) La Responsabilidad que asumió con el asunto.

  8. -) El Periodo de Tiempo que emplee en la representada, hoy intimada - aforada.

  9. -) El grado de participación que tuvo en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.-

  10. -) El haber procedido como Apoderado de la representada.-

  11. -) El Lugar y/o otros Lugares de la Prestación de los Servicios, lo cual se evidencia de las actas procésales, que el juicio o asunto le obligo en una ocasión trasladarse a otro sitio distinto a la sede del tribunal donde cursaba la causa principal.

  12. -) La Complejidad del Caso.

  13. -) La Oportunidad y Resultados Beneficiosos de las actuaciones realizadas por el intimante en el proceso a favor de la aforada.-

  14. -) El Mérito Intelectual del trabajo realizado y el éxito obtenido en favor de la aforada quien no vio perdido su patrimonio; es decir se estableció cual fue el quantum de lo que le pertenecía y evito que el mismo fuese a ocupar otra masa patrimonial distinta a la de la intimada.

  15. -) La prestancia que durante todo el juicio mantuvo, pues los escritos y diligencias presentadas fueron fundamentales para la resolución del conflicto.

  16. -) La Especialidad de la Materia, la cual requiere un conocimiento especial, puesto que no existe un cuerpo normativo que la regule expresamente y se hace necesario una fijación precisa de las normas constitucionales que la establecen y demás leyes sustantivas que sirven para su aplicación, así como también el manejo adecuado de la normativa procesal correspondiente.

  17. -) La Dedicación del Tiempo necesario para desarrollar y haber hecho posible la defensa de la aforada y haber logrado un acuerdo justo con la contraparte, que evito la perdida de la cuota parte que le correspondía, derivada de la unión concubinario que sostuvo con el demandado.

  18. -) La Puntualidad en los Actos.-

  19. -) Las Efectividad del Trabajo, estudio, esfuerzo y dedicación que empleo.-

  20. -) La Transparencia en las Defensas que realizo en nombre de la cliente o representada aforada.

  21. -) El Buen Uso que le dio al Mandato que le confirió la hoy aforada, pues con el mandato conferido la defendió, sin correr ningún riesgo y obteniendo resultados óptimos.

  22. -) La Oportunidad en que presento todos y cada uno de los escritos y diligencias en representación de la poderdante, ya que ningún escrito fue declaro extemporáneo, y ni siquiera la parte demandante de la intimada pudo invocar un alegato de esta naturaleza o de naturaleza similar.

  23. -) La Honradez y Franqueza que mantuvo durante todo el juicio para con la representada.

  24. -) La Invocación que hizo de Citas Exactas y Completas en cada uno de los escritos que presento en defensa de la representada y la participación que dio.

  25. -) La Participación que como Profesional del Derecho hizo con el fin de obtener en el juicio que la Justicia se impartiera rápida y eficazmente.

  26. -) La Pulcritud, Ética y Honor que como Profesional del Derecho mantuvo durante todo el Juicio, por cuanto en ejercicio del Ministerio no ejecute actos de concusión, sobornos o cualesquiera otros de corrupción.

  27. -) El Hecho de no haber celebrado con la parte contraria ningún arreglo a espaldas de la representada, lo cual constituye punto de Honor, Ética y Seguridad para cualquier cliente, y que genera Seguridad y Defensa en los intereses que represento en el Juicio.

  28. -) El haber servido a la Patrocinada con eficacia, eficiencia y diligencia hasta la conclusión del Juicio, haciendo valer sus derechos.

    Indica el Intimante como actuaciones que afora de acuerdo a las Instancias Judiciales en forma cronológica y ordenadas las siguientes:

    ACTUACIONES QUE EFECTUO EN EL EXPEDIENTE NRO. 5872 DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Y ESTIMACION DE LAS MISMAS.-

  29. -) Estudio y redacción de libelo de demanda, en el cual solicita además medidas cautelares de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar. Valoro tal actuación por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).

  30. -) Redacción de poder apud acta, que le fue conferido por la ciudadana ZANY Y.G.D.. Valoro su actuación en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).

  31. -) Diligencia dirigida al tribunal de la causa en fecha 04 de mayo de 2007, donde consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa. Valoro su actuación en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).

  32. -) Diligencia donde solicita al tribunal ejecutor, la practica de las medidas preventivas acordadas por el tribunal de la causa. Valoro su actuación en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).

  33. -) Escrito de fecha 15 de mayo de 2007, mediante el cual las partes deciden celebrar una transacción donde acuerdan la partición de los bienes habidos durante la relación concubinaria. Valoro su actuación en TRESCIENTOS DOCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 312.100,oo).

    Sumando las cantidades estimadas hacen un total general de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.317.100,oo), lo cual pide le sea cancelado por la ciudadana ZANY Y.G.D.

    Fundamentó el Intimante las pretensiones en los artículos 22 la Ley Abogados, y 167 del Código de Procedimiento Civil.

    CAPITULO II

    PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

    La Jurisprudencia Patria y la Doctrina han señalado que “no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa efectué la determinación del monto de los Honorarios que corresponden al Abogado por su actuación, ello es de soberana apreciación de los Jueces Retasadores y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los limites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso; no obstante y sin que tenga el carácter de obligante, existe aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad.” (Freddy Zambrano, Las Costas Judiciales y el Procedimiento para el Cobro de Honorarios de Abogado. Editorial Atenea, pagina 285).

    En armonía con lo precedentemente expresado, se observa que los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, establecen lo siguiente:

    ARTICULO 39.- “Al estimar sus honorarios el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

    Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.”

    ARTÍCULO 40.- “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  34. -) La importancia de los servicios.

  35. -) La cuantía del asunto.

  36. -) El éxito obtenido y la importancia del caso.

  37. -) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  38. -) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  39. -) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

  40. -) La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

  41. -) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  42. -) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  43. -) El Tiempo requerido en el patrocinio.

  44. -) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  45. -) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado.

  46. -) El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera del domicilio del abogado.”.

  47. -) El Índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco central de Venezuela.

    En el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos, aprobado por la

    Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en concordancia con las normas señaladas del Código de Ética Profesional del Abogado, se establece en el artículo 3, las mismas condiciones cualitativas para valorar los honorarios profesionales de abogados, reconociéndose y tomándose en cuenta para a valoración por la Ley en el caso de los Honorarios Profesionales

    El Índice Inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

    En el presente caso se observa que las actuaciones profesionales realizadas por el Abogado Actor – Intimante – se desarrollaron en Un Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable para llevar a cabo una acción que pretenda se declare una unión concubinaria, la cual al no estar regulada expresamente en una norma sustantiva, hace necesario un especial manejo de normas constitucionales que la establece y las normas sustantivas aplicables a las mismas. Este Tribunal constituido como se encuentra en sede de JUECES RETASADORES, pasa a analizar el cumplimiento de los requerimientos de orden legal y los indicados por el Intimante, que son los mismos que indica el legislador una vez revisados estos; este Tribunal con vista a las actuaciones contenidas en la fotocopias certificadas que trae el accionante, las cuales les certifico en sus casos y oportunidades la autoridad judicial en la cual se encontraban para ese momento el expediente, verifica dejando sentado para valorar las actuaciones lo siguiente, para poder concluir en el análisis de las actuaciones del abogado intimante:

  48. -) LAS ACTUACIONES SE EFECTUARON EN UN PROCEDIMIENTO QUE APARTE DE ENVOLVER EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ENVUELVE ESPECIALIDAD: Lo que le imprime un carácter riguroso, pues las normas adjetivas en esta especialidad poseen esta característica

  49. -) LOS SERVICIOS SE EFECTUARON EN PERIODO DE TIEMPO, COMPENDIDO ENTRE EL 15 DE ABRIL DE 2007 y 15 DE MAYO DE 2007, DONDE SE DEMOSTRO POR PARTE DEL INTIMANTE DILIGENCIA, PUNTUALIDAD Y ÉXITO EN SUS ACTUACIONES

  50. -) LA CUANTIA DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LLEVADO POR EL TRIBUNAL CUARTO CIVIL EXP: 5872 FUE ESTIMADA EN VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), hoy VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs 20.000,oo), de acuerdo al decreto con fuerza de Ley de Reconversión monetaria, cantidad de dinero mediante la cual en el mismo acto de presentación de la demanda la demandante en aquel caso asistida debidamente por el abogado J.S.P., quien en ultima instancia por ser el conocedor de las leyes, es el responsable de que tal monto constituya el monto de la pretensión de la causa, es decir la cantidad arriba indicada, y fue a su vez quien estableció y fijo la cuantía en cuestión

  51. -) EL ÉXITO OBTENIDO, POR EL ABOGADO INTIMANTE PARA SU REPRESENTADA; (hoy traída a Juicio). Éxito que se evidencia en las actuaciones realizadas por el intimante en juicio, demostrado mediante los documentos Públicos presentados, consistentes en Fotocopia Certificada del Expediente donde se observa con claridad meridiana que en definitiva la demandante en tal caso pretendía que se le declarase concubina del ciudadano A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v.- 5.642.680, a fin de que la misma pudiera tener acceso al uso, goce y disfrute de los bienes que en trabajo conjunto obtuvieron durante el tiempo que convivieron juntos. Siendo el caso que el demandado accedió a tal pretensión y acepto de manera amistosa la partición de los bienes integrantes de la comunidad concubinaria, no teniendo que recibir la intimada en aquel caso menos de lo que le correspondía, mediante transacción celebrada ante el juzgado de la causa y la cual fue debidamente homologada.

  52. -) LA NOVEDAD O DIFICULTAD DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS DISCUTIDOS: La dificultad en este caso se refleja en que al solicitar primero la declaración de una unión concubinaria, le corresponde a quien demanda que demostrar todos aquellos hechos que en conjunto permitan determinarla, por un lado y por el otro también lo que se pretende es proteger los bienes de la accionante, los cuales en este caso estaban a disposición del demandado, quien probablemente de no haber existido un accionar diligente por el abogado que en principio asistió y luego represento a la demanda, los mismos hubiesen podido salir del patrimonio del demandado sin dejar en oportunidad a la hoy intimada de tener acceso a ellos.

  53. -) LA ESPECIALIDAD, EXPERIENCIA Y REPUTACIÓN PROFESIONAL DEL INTIMANTE. Se Observa que el Abogado Intimante manejo muy bien a favor de su representada la causa, puesto que la acción incoada cumplió con su fin obteniendo el resultado deseado, que aunque no fue por sentencia definitivamente firme, pero si por un medio de autocomposición procesal (transacción judicial), que permitió obtener los resultados deseados de un modo más expedito.

  54. -) LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE SU PATROCINADO, Se observa que la demandada posee derechos y atributos de propiedad sobre bienes inmuebles, como los que aparecen reflejados en el escrito de transacción celebrado entre ella y el demandado.

  55. -) LA IMPOSIBILIDAD DE PATROCINAR OTROS ASUNTOS, O EJERCER CARGOS PÚBLICOS, PARA EJERCER EL DERECHO. Se deduce que del tiempo requerido para atender el caso, no se podrían haber presentado mayores impedimentos para atender otros asuntos relacionados con su profesión.

  56. -) SI LOS SERVICIOS PROFESIONALES SON EVENTUALES O FIJOS Y PERMANENTES. Se evidencia de las actuaciones presentadas que el abogado siguió en constante orden y apego las actuaciones en los lapsos requeridos.

  57. -) LA RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVA PARA EL ABOGADO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: El intimante en este caso tenia en sus manos encargo de proteger el patrimonio de su patrocinada el cosecho durante muchos años de entrega y trabajo.

  58. -) EL TIEMPO REQUERIDO. En este caso el abogado, por máximas de experiencia se puede decir que el tiempo invertido para la resolución del caso fue de un periodo corto.

  59. -) EL GRADO DE PARTICIPACIÓN EN EL ESTUDIO, PLANTEAMIENTO Y DESARROLLO DEL ASUNTO: Se evidencio participación en todos los actos por parte del intimante, con mecanismos de propios y acertados, ajustadas a la lealtad, a la probidad y a la verdad, por el contenido de los escrito y por los alegatos se observa el empleo, el uso de largos periodos de tiempo en la elaboración de los escritos, pues se denota el estudio para efectuar los mismos y en ningún se observa improvisaciones.

  60. -) SI EL ABOGADO HA PROCEDIDO COMO CONSEJERO DEL CLIENTE O COMO APODERADO: Se observa que el Intimante procedió al momento de interponer la demanda como asistente y luego como su apoderado una vez admitida la misma.

  61. -) EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SEGÚN SE HAYA PRESTADO EN EL DOMICILIO DEL ABOGADO O FUERA DEL DOMICILIO DEL ABOGADO. La Prestación de servicios se presento en el domicilio del abogado.

  62. -) EL ÍNDICE INFLACIONARIO DE ACUERDO A LAS INDICACIONES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Ya que es un hecho público y notorio reflejado en los índices del Banco Central de Venezuela en informes de la presidencia del Banco Central de Venezuela, que analiza el índice inflacionario a través del estudio de las políticas públicas actuales, las cuales han sido expansivas, y que por reconversión monetaria y la expansibilidad y contracciones del cambio del dinero ha generado inflación.

  63. -) LA COMPLEJIDAD DEL CASO Y DE LAS OPOSICIONES FORMULADAS. Se evidencio que la causa fue bien llevada por el intimante, pues comprobó conocer la normativa tanto sustantiva como adjetiva aplicable, las cuales por las características particulares del caso resultan complejas y gracias a la actuación diligente del abogado la parte demandante resulto airosa en el caso, cuyo juicio terminó por la vía de la transacción ut supra comentada.

  64. -) LA OPORTUNIDAD Y RESULTADOS BENEFICIOSOS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN EL P.P.E.I.: Se evidencia que el intimante, en su condición de apoderado de la intimada, asistió a todos los actos convocados conforme a la Ley por los Tribunales; y los resultados fueron favorables a la aforada.

  65. -) EL MÉRITO INTELECTUAL DEL TRABAJO REALIZADO Y LOS EXITOS OBTENIDOS: Éxitos que son innegables y se dieron en favor de la representada hoy aforada - intimada quien mantiene su patrimonio intacto; es apreciable el alcance tanto cualitativa como cuantitativamente; es decir la aquí intimada posee la seguridad cierta de haber triunfado y su patrimonio salvado de ser afectado por el juicio del que fue representada por el intimante, teniendo en consideración que si bien la parte demandada no se vio obligada a la cancelación de las costad del proceso, es de entender que al resolverse el conflicto mediante una transacción la misma no hubiese podido ser posible si se pretendiese el pago de los horarios profesionales de la parte actora por el demandado.

  66. -) TRANSPARENCIA, LEALTAD, PROBIDAD Y HONRADEZ: Las actuaciones del aquí intimante, para con su representada fueron Transparentes, no hubo fraude por parte de aforante, ni colusión; al contrario se denoto un sentido de responsabilidad muy absoluto, leal, y probo, lo que reflejo en los resultados del mismo.

  67. -) PERTINENCIA, PUNTUALIDAD, Y OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ESCRITOS Y DILIGENCIAS EFECTUADOS: Se verifico estas características en las defensas ejecutadas en beneficio de la poderdante, ya que no hubo perención de la instancia o algún otro dictamen que colocara en duda la diligencia debida al presente caso.

  68. -) EL INTIMANTE ACTUÓ CON LA DEBIDA HONRADEZ Y FRANQUEZA DURANTE TODO EL JUICIO PARA CON SU REPRESENTADA; en ningún acto se evidencia lo contrario.

  69. -) SE OBSERVA LA INVOCACIÓN DE CITAS EXACTAS, PERTINENTES Y COMPLETAS EN CADA UNO DE LOS ESCRITOS QUE PRESENTO EL INTIMANTE en la defensa de su representada intimada en este procedimiento.

  70. -) LA PARTICIPACIÓN QUE COMO PROFESIONAL DEL DERECHO HIZO EL INTIMANTE A FIN DE OBTENER EN EL JUICIO OBJETO DE ESTA DEMANDA EL QUE LA JUSTICIA SE IMPARTIERA RÁPIDA Y EFICAZMENTE; pues se demostró portentosamente que acudió al órgano jurisdiccional a buscar una solución al problema de su la intimada, la cual consiguió con gran éxito.

  71. -) SE DENOTO PULCRITUD, ÉTICA Y HONOR QUE COMO PROFESIONAL DEL DERECHO POR PARTE DEL INTIMANTE EN DEFENSA de la hoy aforada durante todo el Juicio, por cuanto en ejercicio de su labor no ejecuto actos de concusión, sobornos o cualesquiera otros de corrupción.

  72. -) SE VERIFICO QUE EL INTIMANTE EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO EN EL QUE FUE APODERADO DE LA AQUÍ INTIMADA NO CELEBRO CON LA PARTE CONTRARIA NINGÚN ARREGLO A ESPALDAS DE ESTA; lo cual constituye para cualquier abogado punto de Honor, Ética y Seguridad para cualquier cliente, y genera Seguridad y Defensa en los intereses no solo de la representada, sino del colectivo.

  73. -) DEMOSTRÓ EL INTIMANTE U AFORANTE QUE DEFENDIÓ A SU PATROCINADA CON EFICACIA Y DILIGENCIA HASTA QUE TERMINO EL P.P.V.D.T., haciendo valer sus derechos y protegiendo su patrimonio.

    Aunado a la verificación que de las actuaciones que realizo el Abogado Intimante, se observa por estos jueces retazadores que evidentemente tal como se desprende de la narración de los hechos que se hace en el Libelo Intimatorio, hubo participación por parte del aforante, todo lo que refleja una extraordinaria actuación por parte del hoy aquí accionante.

    Los elementos antes indicados se encuentran en las actuaciones que en fotocopias certificadas trajo el aforante, las cuales señalo como documentos fundamental de las pretensiones y de la acción, expedidas todas por las autoridades Judiciales correspondientes que las certifican.

    El abogado Intimante estimo sus actuaciones en la suma de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.317.000,oo), y solicito se aplicara la correspondiente corrección monetaria y el pago de los costos del proceso.

    El asunto llevado por el abogado intimante a su demandada, mediante el cual pretende se declare la unión concubinaria de esta con quien fuera su pareja durante muchos años y con quien construyo una masa patrimonial importante, se refiere a una acción de estado, que en principio no admite estimación en su cuantía, de conformidad con el artículo 39 del Código Procesal Civil, sin embargo en el escrito de libelo de demanda en su punto sexto la parte actora asistida debidamente por el abogado J.S.P., estimo la cuantía de forma deliberada en una cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo), para aquella época que por el nuevo sistema monetario actualmente es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), razón por la cual con tal planteamiento la parte actora fijó la base para la estimación de las costas procesales, por tanto tomando en cuenta la cantidad arriba señalada es que se va a realizar la presente retasa no pudiendo exceder la fijación de honorarios profesionales del treinta por ciento de la cantidad arriba indicada, no pudiendo tomarse en consideración la estimación de la intimación planteada por el abogado intimante en el presente caso la cual hizo en su escrito de aforo de honorarios profesionales por la cantidad de UN MILLON SIETE BOLIVARES (Bs. 1.000.007,00), puesto que fue con su debida asistencia la que determinó de manera primigenia el monto de la pretensión correspondiente a la causa principal.

    Una vez efectuado el razonamiento anterior y de haber a.e.f.e. el expediente de las actividades realizadas implicaba a este Tribunal leer y analizar las actuaciones presentadas en documentos públicos por el accionante, y finalmente con vista a todas las condiciones y cualidades ya analizadas ut supra arribamos a las siguientes conclusiones para en el capitulo siguiente decidir:

PRIMERO

Con vista al análisis efectuado precedentemente se observa que al estimarse el quantum de la demanda existiría entonces un límite máximo para la estimación los honorarios del intimante el cual sería del 30 %, del valor estimado en el libelo de demanda correspondiente a la causa principal, la cual fue redactada por el abogado aquí intimante, asistiendo a la ciudadana ZANY Y.G.D..

SEGUNDO

Se analizo el fiel y exacto cumplimiento de los requerimientos cualitativos exigidos por la Legislación al Intimante, habiendo cumplidos todos a cabalidad y siendo los resultados obtenidos para su cliente hoy intimada óptimos.

Por todo lo antes expuesto es por lo que debe determinarse cual es el monto a cancelar por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES de las CINCO (05) ACTUACIONES JUDICIALES REALIZADAS POR EL INTIMANTE – AFORANTE ABOGADO EN EJERCICIO: J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-2.885.518, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo Número 24.441, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA en el expediente 5872 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a favor de su REPRESENTADA Y PODERDANTE CIUDADANA: ZANY Y.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.239.465, con domicilio procesal en la calle 1, Nro. 1-79, Sector Sabaneta Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, las cuales se valoran así:

ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE NÚMERO. 5.872 DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI Y TRANSITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Y ESTIMACION DE LAS MISMAS.-

  1. -) Al estudio y redacción de libelo de demanda, en vista de que permitió traer al proceso al demandado siendo el comienzo para la resolución de un conflicto se le da un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y así se decide.

  2. -) A la redacción de poder apud acta, que le fue conferido por la ciudadana ZANY Y.G.D., visto que es un voto de confianza que le dio su poderdante a su abogado y que este no defraudo sin embargo al ser un acto natural y de tramite del proceso, se le da un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Y así se decide.

  3. -) A la diligencia dirigida al Tribunal de la causa en fecha 04 de mayo de 2007, donde consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa, la cual es necesaria para traer al proceso a la parte demandada y evitar opere de oficio la perención del instancia, la misma es una actuación de mero trámite que no requiere un esfuerzo especial por parte de quien intima, se le da un valor de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Y así se decide.

  4. -) A la diligencia donde solicita al tribunal ejecutor, la práctica de las medidas preventivas acordadas por el tribunal de la causa, la cual es un acto de mero trámite se le da un valor de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo). Y así se decide.

  5. -) Al escrito de fecha 15 de mayo de 2007, mediante el cual las partes deciden celebrar una transacción donde acuerdan la partición de los bienes habidos durante la relación concubinaria, tomando en consideración que en la presente causa existe una sentencia definitivamente firme donde se decreta que únicamente es procedente el aforo de honorarios profesionales en contra de la ciudadana ZANY Y.G.D., por tanto el éxito y el monto a que pudiera ascender los honorarios del intimante se debe realizar sobre el éxito que obtuvo al recuperar únicamente sobre los bienes de su mandante, y no sobre el monto total del las propiedades que integraban la comunidad concubinaria, por tanto se le da un valor de por DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00). Para un monto total global de todas las actuaciones antes descritas y especificadas de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 5.000,oo) Y así se decide.

CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.J.D.E.T., CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 253 Constitucional DECLARA:

PRIMERO

parcialmente con lugar la demanda intentada por aforo de honorarios profesionales por el abogado J.S.P. en contra de la ciudadana ZANY Y.G.D..

SEGUNDO

como consecuencia de lo anterior se condena a la intimada de autos ciudadana ZANY Y.G.D. a pagar al abogado J.S.P., la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), por concepto de honorarios profesionales.

TERCERO

Igualmente se declara la solicitud de indexación o corrección monetaria solicitada por el actor respecto al monto aquí condenado, la cual debe de la siguiente manera desde el 15 de mayo de 2007 hasta el momento en que quede firme la presente decisión, para lo cual se ordena la experticia complementaria del fallo, mediante la designación de único experto contable.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.J.D.E.T.. En la ciudad de San Cristóbal a los (02) del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez (fdo ilegible)

J.M.C.Z.

El Juez Titular

E.J.d.J.L.A.

Juez Retasador Ponente

Rafael Francisco Sánchez

Juez Retasador

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

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