Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 12 de Julio de 2006

Recibido como fue, el escrito de aclaratoria solicitada por este Tribunal al DR. R.J.S.M. y recibida por ante Despacho en fecha 10 de Julio de 2006, actuando en su carácter de Defensor del acusado Ciudadano: RON MONROY HERNARIS RAMON, identificado en autos, en cuanto al tipo de grabación del Juicio Oral y Público en la presente causa; en el mencionado escrito señala el solicitante su deseo de que la grabación sea de voz y audiovisual y de ser muy difícil requiere la grabación audiovisual; así mismo solicita en el mismo escrito le sea expedida copia certificada de los folios 3433 al 3444, 3477 al 3480 de la pieza XV y folios 3725 y 3726, 3755 al 3767, 3770 y 3771. En tal sentido, este Tribunal, a los fines de proveer la solicitud referida, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

En fecha 30 de Junio de 2006, el Abogado Defensor, Dr. R.S., consigna escrito de solicitud, en donde pide, de conformidad a lo establecido en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal se realice lo pertinente y necesario para la grabación del juicio oral y publico en la presente causa y solicita además se le informe la disponibilidad existente en este Tribunal, si existen los instrumentos, además solicita en caso de no haber los instrumentos necesarios, se oficie al Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que éste provea los elementos necesarios y adecuados para efectuar el mencionado registro.

SEGUNDO

De lo señalado en el párrafo anterior, en fecha 06 de Julio de 2006, este Tribunal por auto de esta misma fecha, emite pronunciamiento con respecto a la solicitud de la defensa, solicitándole al mismo, aclaratoria en cuanto al tipo de grabación solicitada.

TERCERO

En fecha 10 de Julio de 2006, se recibe por ante este Tribunal, la aclaratoria solicitada, en donde el abogado defensor en su escrito manifiesta su deseo de que el Juicio Oral y Público, a efectuarse en la presente causa, sea grabado tanto de voz, como audiovisual, más sin embargo, también señaló su preferencia de que se efectúe como video grabación, es decir, en forma audiovisual.

CUARTO

En tal sentido, es consabido por la inmensa mayoría de los asiduos visitantes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión San Fernando, que no existen los instrumentos adecuados para efectuar el registro previsto tal y como lo establece el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal, pues como lo señala en su parte in fine el mencionado artículo, el Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, no ha podido dotar a este Circuito judicial Penal de los mismos.

QUINTO

Ahora bien, de lo señalado anteriormente, es evidente que la solicitud hecha por el Ciudadano defensor, deba ser declarada sin lugar, en virtud de la falta de los instrumentos adecuados para el registro solicitado, más aún cuando la proximidad del Juicio Oral y Público fijado es notorio, pues su realización será el día 25-07-06, las 10:00 horas de la mañana, haciendo casi imposible la gestión que pudiera realizarse a los fines de que este Tribunal pueda ser dotado de los mismos.

SEXTO

Sin embargo, este Tribunal a solicitud del Ciudadano Defensor, este Tribunal canalizará a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que por intermedio de sus buenos oficios, solicite a la mayor brevedad, al Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la dotación de los instrumentos necesarios a los fines de efectuar registros de los Juicios Orales y Públicos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando así lo considere el Tribunal en su oportunidad.

SEPTIMO

En otro orden de ideas, a solicitud del abogado defensor, que le sean acordadas copias certificadas de lo folios antes mencionados, este Tribunal por considerar ajustada a derecho tal solicitud, así las acuerda. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado R.S., de que sea grabado el juicio oral y público de la presente causa, por no contar este Tribunal con los instrumentos necesarios a los fines de efectuar el registro solicitado, de conformidad a las previsiones del Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal; en todo caso, igualmente se levantará la respectiva acta de Juicio.

SEGUNDO

Oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de canalizar ante el Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la solicitud de dotación de los instrumentos adecuados y necesarios para realizar las grabaciones de los Juicios Orales, cuando los Tribunales de Juicio estimen necesario efectuar el registro de los Juicios.

TERCERO

CON LUGAR la solicitud de copias certificadas de los folios mencionados en el escritos de solicitud, por considerar que se encuentra ajustada a derecho tal pedimento.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA,

DRA. ATAMAYCA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

DRA. ATAMAYCA QUEVEDO

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