Decisión nº 216 de Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteNeddy Salas Morillo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento Por Falta

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once de marzo de dos mil nueve.

198 y 150°

Vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda, por la parte actora ciudadano F.R.S.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.713.261, asistido del Abg. G.A.F.H., titular de la cédula de identidad No. 9.391.765, Inpreabogado No. 41.826, domiciliado en jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., en la cual solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del arrendamiento ampliamente descrito en el libelo de la demanda, fundamentada en el artículo 599 ord. 7° del Código de Procedimiento civil, por falta de pago de cánones de arrendamiento vencidos. Este tribunal para decidir sobre lo solicitado analiza previamente el contenido del escrito libelar, entendiéndose de los alegatos de hecho y de los fundamentos de derecho discutidos, que se trata de una resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento de pago de cánones de arrendamiento fundamentada en el artículo 1167 del Código Civil, donde la parte que no ha dado lugar al incumplimiento puede reclamar su derecho exigiendo la ejecución del contrato conforme a lo convenido, o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello; pero por ser la obligación producto de una relación arrendaticia la causa debe seguirse por el procedimiento breve conforme lo ordena el artículo 33 de la ley arrendaticia, pero no es posible decretar la medida de secuestro, por cuanto el contrato si queda resuelto es en sentencia definitiva, donde si puede operar la medida de secuestro. Por lo expuesto este tribunal niega la medida de secuestro preventivo solicitada sobre el inmueble en cuestión. Así lo decide este tribunal.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN.

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