Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta

En horas de despacho del día de hoy, viernes veintidós (22) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Calificación de Despido, interpuesto por el ciudadano S.A.J.M., contra la Sociedad Mercantil GRUPO 70-41,C.A. “RESTAURANT DON BLAS”, Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece el ciudadano S.A.J.M., titular de la cédula de identidad N°V.-9.890.316, parte actora, asistido por la profesional del derecho abogado A.A.V., titular de la cédula de identidad N° V.-6.841.415 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, y de este domicilio.- Así mismo comparece el ciudadano NIETO MIGUEZ MANUEL, y B.S.J., titulares de la cédula de identidad Nros.-V.- 6.978.957, y 5.523.893, en su carácter de accionista, y encargado de la parte demandada asistido de los profesionales del derecho abogados F.E.R.M., y N.E.M.R., titulares de la cédula de identidad Nros.-V.- 4.353.945 y V.-5.606.814 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.072 y 30.481 respectivamente, y de este domicilio.- En este estado la Juez como rectora del proceso, le manifiesta las bondades de la mediación, y en su función mediadora propia de su competencia, conmina a las partes en buscar puntos de equilibrio vista la naturaleza especialísima de la acción, como lo es la estabilidad en el trabajo, cede el derecho de palabra a las partes aquí presente.- En efecto manifiesta el ciudadano B.S., en su carácter de encargado de la empresa accionada, que conforme son varios socios que conforman dicha empresa y la misma tiene serios problemas económico, le pido al ciudadano J.A. que reconsidere lo propuesto aquí en esta mesa de dialogo a los fines de lograr la conciliación.- Así mismo expresa el ciudadano J.A., que vista los montos calculados ante esta mesa de dialogo acepto lo propuesto por la empresa accionada.- quedando entendido que mantuve una relación laboral bajo una jornada de tres días a la semana a razón Bs. 400,00 por día y los meses correspondiente Agosto, septiembre y octubre de 2009 labore dos días a la semana, vale decir, viernes y sábado.- Teniendo un ingreso desde el 06 de febrero hasta el 26 de noviembre de 2009, fecha de mi despido que considere injustificado.- Una vez discutidos todos y cada uno de los conceptos que devienen de la relación laboral con respecto al despido del trabajador en el cargo de Músico; ambas representaciones judiciales, así como la parte actora, y la partes demandadas, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE: S.A.J.M., , contra La Sociedad GRUPO 70-41,C. A. “RESTAURANT DON BLAS” la suma transaccional única y definitiva de DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.700,00), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos que devienen de la relación laboral sostenida con la empresa accionada “Don Blas” .- y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado dicho monto a razón del salario por jornada laborada, b) Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 219 y 223 ejusdem, c) Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 ejusdem, d) Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- f) Salarios.- Los conceptos conciliados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: S.A.J.M., tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil GRUPO 70-41,C. A. “RESTAURANT DON BLAS” la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA SEIS con sesenta y seis céntimos (Bs. 5.566,66), cada una, en cheque de gerencia a nombre de la accionante consignado en la sede del Tribunal, comenzando la primera en fecha: 1.-Lunes 22 de febrero de 2010; la segunda 2.- lunes 22 de marzo de 2010 y la última y tercera cuota 3.- el jueves 22 de abril de 2010, todas en horas de despacho. EL DEMANDANTE: S.A.J.M., manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2617-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil INVERSIONES MONALBA C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil GRUPO 70-41,C. A. “RESTAURANT DON BLAS”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada en este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de conciliación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes una vez consignadas las pruebas al inicio de esta audiencia, solicitan nuevamente a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTES ACCIONADAS

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA

MEYBERS PEÑA

LA SECRETARIA

Exp. 2617-09

YG.-

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