Decisión nº -0- de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de enero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-002537

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:

I.-

Pruebas de la Accionante

Contenidas en escrito presentado el día primero (01) de agosto de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte actora, promovido en el siguiente orden:

Capitulo I.-

Documentales

En lo atinente a las documentales que corren insertas a los folios uno (01) al folio ciento doce (112), del primer cuaderno de recaudos.-Este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en Sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-

Capitulo II.-

Pruebas de exhibición.-

En cuanto a la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas en su capítulo II, concernientes a la exhibición de los Estatutos Sociales de la empresa demandada, así como también el Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA C.A y el original de la participación de retiro del trabajador forma 14-04 al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto se evidencia que las misma se promovió en la prueba de informe, en consecuencia, este Juzgado NIEGA la admisión de la mismas - ASI SE DECIDE.- Asimismo, en lo que respecta a la exhibición de la Liquidación del actor, este Juzgado la admite y ordena a la demandada que exhiba el mismo en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-

Capitulo III

Pruebas de informe

En cuanto a la solicitud de informe al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y a la Notaria Pública Décima Tercera de Caracas a los fines de que informe lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE la misma y en consecuencia se ordena librar oficios a los entes arriba señalados, a fin de que informen a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. ASÍ SE DECIDE.- De igual forma, este Juzgado observa que la parte promovente, solicita a este Juzgado oficie al registro Mercantil donde fue inscrita la empresa, no identificando expresamente al Registro por cuanto éste es un deber de la parte promovente y no una carga del Tribunal, en consecuencia, este Juzgado NIEGA, la admisión de esta prueba de informe.- ASÍ SE DECIDE.-

II.-

Pruebas de la Parte Accionada.-

Contenidas en escrito presentado el día primero (01) de agosto de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la demandada PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA C.A, promovidas en el siguiente orden.-

Capitulo I

Merito favorable de los autos

Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASI SE ESTABLECE.-

Capitulo II

Documentales

En lo atinente a las documentales que corren insertas a los folios uno (01) al folio cuatrocientos cincuenta y tres (453), del segundo cuaderno de recaudos, y del folio uno (01) al folio doscientos noventa y seis (296) del tercer cuaderno de recaudos. Este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-

III.-

De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez

La Secretaria

Oswaldo Rafael Farrera Cordido

Dayana Díaz

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