Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000196

PARTE ACTORA: L.A.S.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELLANO COLMENARES J.H.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.C.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles VEINTINUEVE (29) de julio de 2009, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.125, quién actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano L.A.S.C., titular de la Cédula de Identidad No V 12.226.441, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, A.D., titular de la Cédula de Identidad No V- 9.207.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.444, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, representada por los ciudadanos Presidente L.E.M.C. o al Director E.C., titulares de las cédulas Nros 5.029.483 y 4.094.347, domiciliado en la Concordia la Republica, con avenida Rotaria Local -32 al lado de la empresa Coca Cola, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, Así como también se realiza el pago del remanente adeudado derivado de INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE POR ACCIDENTE LABORAL, ocurrido en día 20 de diciembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, Así como también se realiza el pago del remanente adeudado derivado de INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL, ocurrido en día 20 de diciembre de 2008 que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS, son (Bs.100.000,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago el día 03 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 50.000,00 y el segundo pago el día 07 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs.50.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-

La Juez,

Abg. L.H.G. G La Secretaria,

Abg. Nidia D Moreno

Parte Actora

Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada

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