Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

203 ° y 154°

El Tigre, 17 de septiembre de 2013

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000437

PARTE ACTORA: L.G.A., R.S.O., J.D.P., NEOMAR HERNANDEZ, P.B.G. y F.D.J.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: J.L.

PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: INMIFLOR GUEVARA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, martes 17 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos L.G.A., R.S.O., J.D.P., NEOMAR HERNANDEZ, P.B.G. y F.D.J., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.238.299, 18.491.264, 10.935.391, 16.573.786, 19.534.104, 14.640.605, en contra de la sociedad mercantil PETREX, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, quedando anotada bajo el N ° 44, Tomo 12-A-Pro, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la sociedad mercantil PETREX, S.A., abogada en ejercicio ILMIFLOR GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 80.876, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que los demandantes L.G.A., R.S.O., J.D.P., NEOMAR HERNANDEZ, P.B.G. y F.D.J., no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. E.N.

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2012-000437

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