Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Enero de 2010

Fecha de Resolución10 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentos De Aud. De Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 10 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-011466

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos, en virtud de encontrarse de guardia para el día de hoy:

  1. - La fiscalía presneta al ciudadano S.S.E.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.147, natural de Chabasquen, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-09-1980, de 29 años de edad, soltero, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio vigilante, hijo de E.S. y J.P.C., residenciado en Urbanización J.L., calle 8 B, con 5B casa s/n, de color blanca, cerca de paredes, al lado de un club (cancha de bolas criollas), Estado Lara. No presentó causa en el sistema Informático Juris 2000. por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado S.S.E.D.J., igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que estime el Tribunal.

  2. - El ciudadano S.S.E.D.J. fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando querer declarar en los siguientes términos, por lo que manifestó: “A las 6 de la tarde yo llego de la guardia, agarro la escopeta, le meto una capsula, y eso por ahí es peligroso, hay una quebrada y siempre hay mucho ruido, voy bajando con otro curso mío, de repente uno de los que trabaja ahí me llama, yo le dije que me mandaron para la quebrada, me monto en la bicicleta, se me salio el tiro y se lo pegue en la pierna”. Es todo.

  3. - Por su parte la defensa pública, expuso sus alegatos indicando: “Solicito al Tribunal se continúe la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, y solicito que mi defendido se otorgue medida cautelar, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días por la identidad del delito y por cuanto mi defendido no tiene antecedente, asimismo, solicito la libertad de mi defendido. Es todo.”

  4. - Oídas las pretensiones de las partes este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y de la incautación de la evidencia objeto del proceso, la cual consta detalladamente en la planilla de registro de cadena de custodia; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia, se le impone al ciudadano S.S.E.D.J., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en audiencia. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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