Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Sarita Martínez C |
Procedimiento | Daños Y Perjuicios |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000993
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos T.S.R. y E.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.562.791 y 10.903.166, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada J.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.230.453 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.254, contra la ciudadana O.N.d.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.087.408, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana O.N.d.E., antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de dar contestación a la demanda que por DAÑOS y PERJUICIOS siguen en los ciudadanos T.S.R. y E.R.C., antes identificados, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Temporal
Reinaldo E Laya Herrera
SM/RELH/JG
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