Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Comodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

CORO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.009.-

AÑOS: 198º Y 150º

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 23 de Septiembre de 2.009, la Juez Suplente Especial del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Abogada N.J.C.G., titular de la Cédula de Identidad No 4.104.942, domiciliada en ésta Ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., así como también la Secretaria Accidental del Tribunal, ciudadana A.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.491.840, de este domicilio y el Alguacil Titular del Tribunal, Ciudadano E.J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.704.984, del mismo domicilio, el Juez expone: “Me inhibo de conformidad con el articulo 82 en su ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, de conocer la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, intentado por la Ciudadana: S.D.G.P., en contra del ciudadano R.J.G., por haber manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito lo que pudiere afectar mi imparcialidad en la sentencia definitiva.-

Es así como presento mi inhibición y en consecuencia, ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta misma Ciudad, a fin de que conozca de la causa. Igualmente remítase copia certificada de la presente acta, al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que conozca de la presente Inhibición, una vez vencido el lapso de allanamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. N.C.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Sra. A.P.C.

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