Decisión nº PJ0052011000071 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000487

ASUNTO : IP01-P-2011-000487

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano S.G.Y.A., venezolano, titular de la cedula de identidad nro 11.886.148, fecha de nacimiento 14/11/73, de 37 años de edad, de estado civil soltero, obrero, natural de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; y requiere se le decrete Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 03 de febrero de 2011, este Tribunal Quinto de Control libro orden judicial de aprehensión en su contra a solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por estar presuntamente incurso, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.A.A.. En esa misma fecha se realizo la respectiva audiencia formal de presentación de imputado.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 04 de febrero de 2011, fecha pautada por este Tribunal Quinto de Control para celebrar audiencia formal de presentación de imputado, luego de verificar la presencia de las partes se dejo constancia que el imputado se encontraba recluido en el hospital general de esta ciudad de Coro Hospital Dr. A.V.G. en un estado de salud con diagnostico reservado, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la salud de conformidad con lo previsto en el articulo 43 concatenado con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordó diferir la audiencia de presentación y fijarla para el día lunes 07 de febrero de 2011 a la una 1:00 de la tarde.

En fecha 07 de febrero de 2011 trasladado el Tribunal Quinto de Control hasta la sede del Hospital Dr. A.V.G., de la ciudad de Coro, estado Falcón a los fines de celebrar audiencia formal de presentación de imputado, se constituyo en la sala de urgencias del referido centro hospitalario el Tribunal Quinto en Funciones de Control a cargo del Juez abogado J.R. y el Secretario abogado G.C., se encontraban presentes el abogado E.N., en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, el defensor privado abogado J.A.G. y el imputado S.G.Y.A., venezolano, titular de la cedula de identidad nro 11.886.148, se dio inicio a la Audiencia formal de presentación de imputado donde se dejo constancia mediante acta entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra (copiado textual de acta manuscrita) el fiscal 1ero aux. Del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado S.G.Y.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano J.A.A. (occiso), y solicito la privación preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, al igual que la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 ejusdem, de igual manera la fiscalia consigna evaluación medica legal practicada al imputado, donde se evidencio su estado de salud y solicito copia simple de toda la causa penal. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, se deja constancia que el ciudadano no se encontraba en condiciones para declarar

Seguidamente, se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho

Abg. J.A.G., quien expuso sus alegatos de defensa invocando los preceptos constitucionales 26,51,44,49,257 y 205, de la Constitución en concordancia con el articulo 125 del COPP, así como la consignación de Jurisprudencia de la sala Constitucional de los Magistrados Francisco Antonio Carrasquero y Alejandro Angulo que se relacionan con los hechos que se debaten en esta audiencia, asimismo esta defensa consigna exámenes realizados a mi defendido al igual que informe medico, donde se plasma el estado del mismo, igualmente documento en copia a la vista del original que identifica a mi defendido como propietario de la vivienda donde ocurrieron los hechos, ahora considera esta defensa que los extremos de los que habla la fiscalia con respecto al peligro de fuga no existen por la salud de mi defendido el cual necesita cuidados médicos al igual del peligro de obstaculización del proceso, esta defensa por todo lo antes expuesto solicita la libertad plena o una medida menos gravosa al igual que esta defensa observa vicios en el debido proceso por cuanto se violo el mismo por cuanto no se presento a mi defendido de conformidad con el mismo. Es todo.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se hace constar que el Ministerio Publico acompaño a la solicitud de imposición de medida privativa de libertad de los siguientes recaudos, los cuales aprecio el tribunal como elementos de convicción.

  1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha primero (01) de febrero de 2011, suscrita por el funcionario TORREALBA DARWIN adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia, en esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones… procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios…. Hasta la población de Mene Mauroa sector las cuatro casas, calle principal , casa s/n del Municipio Mauroa del Estado Falcón, con la finalidad de verificar la información antes aportada : Una vez presente en el lugar fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón quien luego de identificarnos como funcionarios… nos indico el sitio exacto donde se encontraba el cadáver una vez presente en el lugar del hecho observamos que efectivamente se encontraba un cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino por lo que se procedió a practicar la respectiva inspección técnica , culminada la misma se procedió a la remoción del cadáver a la unidad para el trasladado a los servicios de Medicatura Forense de este despacho con la finalidad de que sea practicada la respectiva necropsia de ley . así mismo nos entrevistamos en dicho lugar con un ciudadano quien manifestó ser el hermano del hoy occiso quedando identificado de la siguiente manera A.J.I., … a quien se le informo si tenia conocimiento de los datos filiatorios de quien dijera ser su hermano donde manifestó que el hoy occiso respondía al nombre de J.A.A., titular de la cedula de identidad nro V- 20.623.063,… de igual forma manifestó que el hecho había ocurrido el día de hoy martes 01 de febrero de este año como a las nueve y media de la mañana, momentos en el que el mismo se encontraba en su residencia es cuando escucha un disparo por lo que fue haber que había sucedido , luego se acerca a una residencia deshabitada adyacente a su vivienda a los pocos minutos se presento una comisión de la policía del Edo Falcón a dicha residencia , por lo que procedieron a introducirse , por la parte de atrás y es cuando observa que se encontraba el cadáver de su hermano en la parte trasera de la residencia al lado del cuerpo se encontraba un arma blanca tipo machete , manifestando este ciudadano haber agarrado el arma blanca el cual le hizo entrega a su otro hermano de nombre Keldry José de igual forma manifestó que la vivienda donde se encontraba su hermano fallecido era propiedad del señor YERO quien reside en la casa del lado, y sospecha que el mismo sea el autor del hecho, ya que días antes su hermano había tenido problemas con el señor YERO, donde este había manifestado que si lo volvía a ver alrededor de su residencias lo iba a matar porque presuntamente lo estaba acusando de haberle robado unos objetos , por lo antes expuesto se les informo que tenia que acompañarlos a la sede de este despacho para tomar entrevista en relación al presente hecho. Asimismo me traslade a la residencia antes mencionada a fin de entrevistarme con el ciudadano antes mencionado como el YERO, una vez presente fui atendido por una ciudadana que manifestó ser la concubina del ciudadano requerido por la comisión manifestando que el mismo no se encontraba quedando identificada de la siguiente manera GRATEROL VARGAS YUDITH, titular de la cedula de identidad Nro 11.457.999,… así mismo se le hizo referencia de los datos filiatorios de su concubino quien nos lo aporto de la siguiente manera S.G.Y.A., titular de la cedula de identidad nro 11.886.148, venezolano, natural de Mene Mauroa, Municipio m.d.E.. Falcón, fecha de nacimiento 14/11/73, de 37 años de edad, de estado civil soltero, obrero , residenciado en la misma dirección, seguidamente se procedió a librarle boleta de citación a nombre de dicho ciudadano con la finalidad que se presente por ante este despacho a fin de imponerle del hecho que se le investiga, la mencionada ciudadana manifestó no tener inconveniente de entregarle la citación, seguidamente realice un recorrido por el sector con la finalidad de ubicar un posible testigo presencial del hecho, donde nos entrevistamos con varios moradores del sector quienes al identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia no aportaron sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra . De igual manera los mismos manifestaron no tener conocimiento del hecho que se investigan, culminada nuestras diligencias retornamos a la sede de este despacho, trasladando al ciudadano A.J.I. a fin de recibirle entrevista. Encontrándonos en este despacho nos trasladamos a los servicios de Medicatura forense a fin de practicarle la respectiva Necropsia de ley e inspección al cadáver, una vez presente en la morgue de este despacho observamos sobre un mesón de metal propio para la practica de Necropsia ,el referido cadáver quien presentaba una herida en la región escapular izquierda por lo que se procedió a practicarse la respectiva inspección técnica culminada la misma nos retiramos… nos trasladamos a la sede de siipol a fin de verificar los datos aportados por su hermano del hoy occiso así como los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar donde fui atendido por un funcionario quien luego de introducir los referidos datos en el referido sistema me informo que el nro de cedula corresponde al nombre antes obtenido, y presente un historial policial según expediente I-531-330 … por el delito de droga por la sub delegación de Coro ….

  2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER, signada con el Nro. 098, de fecha primero (01) de febrero de 2011, suscrita por los Funcionarios, TORREALBA DARWIN y DAVALILLO DARWIN, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes se trasladaron a la morgue de la Medicatura Forense, donde practicaron Inspección técnica al Cadáver, de quien en vida respondía al nombre de A.J.A., dejando constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que el mismo presenta un (01) orificio con bordes irregular en la región escapular izquierda , este producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Se deja constancia de haber fijado fotográficamente al cadáver en cuestión al igual que haber colectado muestras de sangres mediante dos hisopos así mismo se realizo la correspondiente necrodactilia...

  3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SITIO DEL SUCESO, signada con el Nro. 098, de fecha primero (01) de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios TORREALBA DARWIN Y DAVALILLO DARWIN , adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia, de haberse trasladado al Sitio del Suceso, específicamente una vivienda signada con el nro 33-48 ubicada en la carretera vía las Represa Maticora , sector las cuatro casas, de la población de Mene Mauroa , Municipio Mauroa del Estado Falcón , donde dejaron expresa constancia de las características propias del mismo, y dejan constancia de haber observado sobre una mancha de una sustancia con aspecto hematico de color pardo rojizo y la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, decúbito ventral con los miembros superiores flexionados y los miembros inferiores extendidos así mismo se observa que presenta como única vestimenta un short elaborado en fibras naturales de color azul , así mismo se visualiza que presenta un orifico con bordes irregular en la región escapular izquierda , así mismo se visualiza en sentido oeste con respecto al cadáver antes mencionado un trailer para caballo,… seguidamente se observa en sentido sur la parte posterior del cercado perimetral, al igual que se observa una puerta elaborada en malla de ciclón de una sola hoja del tipo batiente la cual se encuentra cerrada para el momento . Acto seguido se procede a realizar un minucioso rastreo por el lugar y por sus adyacencias en busca de cualquier otra evidencia de interés criminalistico que guarde relación con el caso, logrando visualizar en sentido este con respecto al cadáver antes mencionado un pequeño rollo de conducto eléctrico , cubierto por material sintético de color azul , al igual que un conducto eléctrico de regular tamaño cubierto con material sintético de color rojo los mismo son colectados como evidencias de interés criminalistico.

  4. RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO NRO 9700-060-043, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el Ing JAIZOMAR VARGAS, experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Sub Delegación del Estado Falcón , quien deja constancia que en la muestra Nro 1 Prenda de vestir de la comúnmente denominada bermuda, de uso masculino , confeccionada en fibras sintética de color azul, con dos franjas verticales de color blanco en ambos laterales, presenta etiqueta identificativa interna en donde se l.P. .- MUESTRA Nro 2 un receptáculo tipo sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en varios de sus extremos con grapas con inscripción manuscrita en una de sus caras donde se lee “ Muestra A colectada en el sitio del suceso” contentivo de : dos hisopos con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo. MUESTRA NRO 3 un receptáculo tipo sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en varios de sus extremos con grapas con inscripción manuscrita en una de sus caras donde se lee “Muestra B colectada al cadáver de A.J.A.”, cuya CONCLUSION: las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras estudiadas son de naturaleza HEMATICA, correspondiendo todas estas a la especie humana.-

  5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha primero (01) de febrero de 2010, en el cual remite quien colecta y custodia la evidencia al Jefe del Departamento de Criminalística, L.A., consistente de dos hisopos impregnados de una sustancia con aspecto hematico de color pardo rojizo , colectados en el sitio del suceso identificado con la letra A, dos hisopos impregnados de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo colectados al cadáver de A.J.A. en la morgue de este despacho del C.I.C.P.C identificados con la letra B, un short elaborado en fibras naturales de color azul sin marca ni talla aparente este se encuentra impregnando de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo .

  6. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION, a través de la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ordenó iniciar las pesquisas necesarias a los fines de acreditar la comisión del hecho punible así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso.

  7. MEMORANDUM No.9700-060-0771, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el Jefe de la Sub Delegación Coro, dirigida al Jefe del Jefe del departamento de Criminalística, en el cual solicita se practique ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO (ATD), en ambas manos al ciudadano S.G.Y.A., titular de la cedula de identidad Nro 11.886.148.-

  8. MEMORANDUM No.9700-060-0787, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el Jefe de la Sub Delegación Coro, dirigida al Jefe del Jefe de Departamento Criminalística en el cual solicita se practique LEVATAMIENTO PLANIMETRICO en la siguiente dirección sector las cuatro casas, calle principal vía la represa maticora , casa s/n , Municipio M.E.. Falcón, lugar donde perdiera la vida el ciudadano J.A.A..-

  9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el funcionario TORREALBA DARWIN, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de que luego de sostener entrevista con el ciudadano S.G.Y.A., plenamente identificado quien al ser consultado sobre la localización de la vestimenta que portaba para el momento en que se suscitaron los hechos que nos ocupan ,manifestó que la misma se encuentra en su residencia , por lo que fui comisionado por la superioridad para trasladarme hacia el citado inmueble con la finalidad de ubicar la referida vestimenta . Una vez en el lugar fueron atendidos por una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios y exponerle el motivo de su presencia dijo ser llamarse GRATEROL VARGA Y.D.C. titular de la cedula de identidad nro 11.457.999, manifestando ser la concubina del ciudadano antes mencionado, haciéndonos entrega de las siguientes prendas de vestir una (01) chemisse marca nike color verde, talla L , con unas inscripción en su parte posterior donde se l.F.L.E. entre comillas , un (01) pantalón Jeans de color azul, marca nirvana , talla 44.

  10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha treinta (30) de enero de 2010, en el cual remite quien colecta y custodia la evidencia al Jefe del Departamento de Criminalística, J.M., consistente una (01) chemisse marca nike color verde, talla L, con unas inscripción en su parte posterior donde se l.F.L.E. CF8 entre comillas, un (01) pantalón Jeans de color azul, marca nirvana, talla 44,

  11. MEMORANDUM No.9700-060-0823, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el Jefe de la Sub Delegación Coro, dirigida al Jefe del Jefe de Departamento Criminalística en el cual solicita se practique RECONOCIMIENTO LEGAL E IONES NITRI Y NITRATO a la siguiente evidencia una (01) chemisse marca nike color verde, talla L , con unas inscripción en su parte posterior donde se l.F.L.E. CF8 entre comillas , un (01) pantalón Jeans de color azul, marca nirvana , talla 44

  12. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, de fecha primero (01) de febrero de 2011, suscrita por el Funcionario, Dr. E.M., Especialista I Forense del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia, de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.A.A. , del examen externo se evidencia herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil único de 5 X 3cm , bordes invertidos e irregulares con tatuaje , a nivel del séptimo espacio intercostal izquierdo en su línea media escapular con trayecto de atrás- adelante , izquierda-derecha y ascendente abotonando taco plástico y perdigones (03) …., examen interno y que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORAXICAS PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO ( ESCOPETA ) Nota: SE envía con cadena custodia taco plástico y tres perdigones

  13. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha dos (02) de febrero de 2011, en el cual remite el funcionario Dr. A.Z., quien colecta y custodia la evidencia, consistente en un arma blanca tipo machete cacha negra

  14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha dos (02) de febrero de 2011, en el cual remite quien colecta y custodia la evidencia, consistente en un taco y 3 perdigones.-

  15. MEMORANDUM No.9700-060-0829, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el Jefe de la Sub Delegación Coro, dirigida al Jefe del Jefe de Departamento Criminalística en el cual solicita se practique EXPERTICIA HEMATOLOGICA a tres (03) trozos de plomo, y un (01) taco de plástico, los cuales fueron extrudidos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.A.A..-

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 9100-060-20, de fecha 02 de febrero 2011, suscrita por SANGRONIS ERICK, quien deja constancia de haber peritado un instrumento de los denominados comúnmente machete, usado en labores agrícolas, posee una cacha elaborada en material sintético color negro, sujeta por tres (03) remaches entre si y envuelta por naylon de color amarillo y verde, la hoja metálica se encuentra amolada por un solo extremo y posee una longitud de 42 cm. de largo x 3cm de ancho , sin marca aparente , lo mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación cuya conclusión: la pieza descrita presenta un objeto utilizado en las labores agrícolas , el cual al ser utilizado atípicamente como objetos cortante o contusos pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo y de la violencia empleada.-

  16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de febrero del 2011, suscrita por D.T. adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub delegación coro quien deja constancia: Prosiguiendo con las averiguaciones…encontrándome de guardia en la sede de este despacho se presento el ciudadano S.G.Y.A., venezolano titular de la cedula de identidad nro 11.886.148, venezolano, natural de Mene Mauroa, Municipio m.d.E.. Falcón, fecha de nacimiento 14/11/73, de 37 años de edad, de estado civil soltero, obrero, quien manifestó ser el autor material del hecho suscitado en la población de mene mauroa, sector las cuatro casas, calle principal, casa s/n municipio mauroa Edo. Falcón, donde resultara muerto el ciudadano J.A.A., ya que el hoy occiso se encontraba en el interior de una residencia sustrayendo varios objetos y en momentos que el hoy occiso se percata de la presencia del dueño de la casa, este se le abalanza con un arma blanca tipo machete por lo que se vio en la necesitada de efectuarle un disparo así mismo hace entrega de un arma de fuego tipo escopeta marca discovere serial nro 4344, calibre 16 la cual utilizo para defenderse , seguidamente me traslade a la sala de información policial a fin de verificar los datos y solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano siendo atendido por un funcionario a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia introdujo los datos aportados manifestando que dicho ciudadano le corresponden sus nombres, apellidos y el respectivo numero de cedula de identidad y no presenta registro policial ni solicitud alguna, de igual forma fue verificada dicha arma incriminada la cual no registra por nuestro sistema …

  17. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha dos (02) de febrero de 2011, en el cual remite, quien colecta y custodia la evidencia, consistente en un arma de fuego tipo escopeta , marca discovere , calibre 16 , serial 4344.-

  18. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 9700-060-B-036, de fecha 02 de febrero 2011, suscrita por A.L. , experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub delegación coro, quien deja constancia haber peritado un arma de fuego tipo escopeta , para uso individual, portátil y larga por su manipulación , marca discovere, sin modelo aparente, calibre 16, fabricada en Venezuela, de acabado superficial, pavón negro, con evidente signos de oxidación posee un cañón de anima lisa con una longitud de 750ml

  19. ACTAS DE ENTREVISTAS, realizadas a los testigos presénciales y referenciales ciudadanos:

    1. J.I.A., titular de la cédula de identidad número V-15.237.944, quien en fecha 01/02/11, fue entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, en donde expone entre otras cosas lo siguiente: “... bueno resulta que en el día de hoy, en momentos en que me encontraba en mi casa escucho un disparo cerca, motivo por el cual salgo para ver que sucedió, y mi acerco hasta una casa que se encuentra en estado de abandono adyacente a mi casa luego al cabo de quince minutos se apersona una comisión de la policía y se paran frente a la mencionada vivienda abandonada pero no encuentra ni nada, por lo que me quedo un ataque de desesperación porque presentía que era mi hermano J.A.A. a quien había matado, y me metí por el monte y llegue hasta la parte posterior de la casa y es cuando logro observar a mi hermano tirado en el piso ya muerto con un tiro en la espalda y tenia mucha sangre , luego salí para el frente de la casa abandonada y le notifique a la policía, es todo.

    2. A.K.J., quien en fecha 02/02/11, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “... Resulta que el día de ayer martes primero de febrero de 2011 en horas de la mañana me entero que habían matado a mi hermano de nombre J.A.A. , y se encontraba en la parte de atrás de una vivienda que se encontraba deshabitada, cuando fui a ver estaba mi otro hermano de nombre Á.J.I. y me hace entrega de un machete que estaba a un lado del cadáver de mi hermano para que lo guardara , hasta en horas de la noche que recibí llamada telefónica para que le llevara el machete para la P.T.J. de coro , de parte de mi hermano Ismael.

  20. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el funcionario E.M. adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia, se presento la ciudadana fiscal con la finalidad de imponerse de las actas procesales quien luego de haber leído dichas actuaciones pudo determinar que existen suficientes elementos de convicción para tramitar la orden de aprehensión de dicho ciudadano , por lo que dicha fiscal efectuó llamada telefónica al Juez Dr. J.R. ,juez quinto de control de la circunscripción del estado falcón , siendo acordada la misma.-

  21. ACTA DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO , de fecha 02 de febrero de 2011 donde se le imponen de sus derechos constitucionales y legales al ciudadano S.G.Y.A. , titular de la cedula de identidad nro V- 11.886.148.-

  22. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SITIO DEL SUCESO, signada con el Nro. 098, de fecha primero (01) de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios TORREALBA DARWIN Y DAVALILLO DARWIN , adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia, de haberse trasladado al Sitio del Suceso, específicamente una vivienda signada con el nro 33-48 ubicada en la carretera vía las Represa Maticora , sector las cuatro casas, de la población de Mene Mauroa , Municipio Mauroa del Estado Falcón, donde dejaron expresa constancia de las características propias del mismo, y dejan constancia de haber observado sobre una mancha de una sustancia con aspecto hematico de color pardo rojizo y la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, decúbito ventral con los miembros superiores flexionados y los miembros inferiores extendidos así mismo se observa que presenta como única vestimenta un short elaborado en fibras naturales de color azul , así mismo se visualiza que presenta un orifico con bordes irregular en la región escapular izquierda , así mismo se visualiza en sentido oeste con respecto al cadáver antes mencionado un trailer para caballo,… seguidamente se observa en sentido sur la parte posterior del cercado perimetral, al igual que se observa una puerta elaborada en malla de ciclón de una sola hoja del tipo batiente la cual se encuentra cerrada para el momento . Acto seguido se procede a realizar un minucioso rastreo por el lugar y por sus adyacencias en busca de cualquier otra evidencia de interés criminalistico que guarde relación con el caso, logrando visualizar en sentido este con respecto al cadáver antes mencionado un pequeño rollo de conducto eléctrico , cubierto por material sintético de color azul , al igual que un conducto eléctrico de regular tamaño cubierto con material sintético de color rojo los mismo son colectados como evidencias de interés criminalistico.

  23. RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO NRO 9700-060-043, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el Ing JAIZOMAR VARGAS, experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Sub Delegación del Estado Falcón, quien deja constancia que en la muestra Nro 1 Prenda de vestir de la comúnmente denominada bermuda, de uso masculino , confeccionada en fibras sintética de color azul, con dos franjas verticales de color blanco en ambos laterales, presenta etiqueta identificativa interna en donde se l.P. .- MUESTRA Nro 2 un receptáculo tipo sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en varios de sus extremos con grapas con inscripción manuscrita en una de sus caras donde se lee “ Muestra A colectada en el sitio del suceso” contentivo de : dos hisopos con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo. MUESTRA NRO 3 un receptáculo tipo sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en varios de sus extremos con grapas con inscripción manuscrita en una de sus caras donde se lee “Muestra B colectada al cadáver de A.J.A.”, cuya CONCLUSION: las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras estudiadas son de naturaleza HEMATICA, correspondiendo todas estas a la especie humana.-

  24. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha primero (01) de febrero de 2010, en el cual remite quien colecta y custodia la evidencia al Jefe del Departamento de Criminalística, L.A., consistente de dos hisopos impregnados de una sustancia con aspecto hematico de color pardo rojizo , colectados en el sitio del suceso identificado con la letra A, dos hisopos impregnados de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo colectados al cadáver de A.J.A. en la morgue de este despacho del C.I.C.P.C identificados con la letra B, un short elaborado en fibras naturales de color azul sin marca ni talla aparente este se encuentra impregnado de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo .

  25. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION, a través de la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ordenó iniciar las pesquisas necesarias a los fines de acreditar la comisión del hecho punible así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso.

  26. MEMORANDUM No.9700-060-0771, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el Jefe de la Sub Delegación Coro, dirigida al Jefe del Jefe del departamento de Criminalística , en el cual solicita se practique ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO (ATD), en ambas manos al ciudadano S.G.Y.A. ,titular de la cedula de identidad Nro 11.886.148.-

  27. MEMORANDUM No.9700-060-0787, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el Jefe de la Sub Delegación Coro, dirigida al Jefe del Jefe de Departamento Criminalística en el cual solicita se practique LEVATAMIENTO PLANIMETRICO en la siguiente dirección sector las cuatro casas, calle principal vía la represa maticora , casa s/n , Municipio M.E.. Falcón, lugar donde perdiera la vida el ciudadano J.A.A..-

  28. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el funcionario TORREALBA DARWIN, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de que luego de sostener entrevista con el ciudadano S.G.Y.A., plenamente identificado quien al ser consultado sobre la localización de la vestimenta que portaba para el momento en que se suscitaron los hechos que nos ocupan ,manifestó que la misma se encuentra en su residencia , por lo que fui comisionado por la superioridad para trasladarme hacia el citado inmueble con la finalidad de ubicar la referida vestimenta . Una vez en el lugar fueron atendidos por una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios y exponerle el motivo de su presencia dijo ser llamarse GRATEROL VARGA Y.D.C. titular de la cedula de identidad nro 11.457.999, manifestando ser la concubina del ciudadano antes mencionado, haciéndonos entrega de las siguientes prendas de vestir una (01) chemisse marca nike color verde, talla L , con unas inscripción en su parte posterior donde se l.F.L.E. entre comillas , un (01) pantalón Jeans de color azul, marca nirvana , talla 44.

  29. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha treinta (30) de enero de 2010, en el cual remite quien colecta y custodia la evidencia al Jefe del Departamento de Criminalística, J.M., consistente una (01) chemisse marca nike color verde, talla L, con unas inscripción en su parte posterior donde se l.F.L.E. CF8 entre comillas, un (01) pantalón Jeans de color azul, marca nirvana, talla 44,

  30. MEMORANDUM No.9700-060-0823, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el Jefe de la Sub Delegación Coro, dirigida al Jefe del Jefe de Departamento Criminalística en el cual solicita se practique RECONOCIMIENTO LEGAL E IONES NITRI Y NITRATO a la siguiente evidencia una (01) chemisse marca nike color verde, talla L , con unas inscripción en su parte posterior donde se l.F.L.E. CF8 entre comillas , un (01) pantalón Jeans de color azul, marca nirvana , talla 44

  31. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, de fecha primero (01) de febrero de 2011, suscrita por el Funcionario, Dr. E.M., Especialista I Forense del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia, de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.A.A. , del examen externo se evidencia herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil único de 5 X 3cm , bordes invertidos e irregulares con tatuaje , a nivel del séptimo espacio intercostal izquierdo en su línea media escapular con trayecto de atrás- adelante , izquierda-derecha y ascendente abotonando taco plástico y perdigones (03) …., examen interno y que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORAXICAS PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO ( ESCOPETA ) Nota: SE envía con cadena custodia taco plástico y tres perdigones

  32. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha dos (02) de febrero de 2011, en el cual remite el funcionario Dr. A.Z., quien colecta y custodia la evidencia, consistente en un arma blanca tipo machete cacha negra

  33. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha dos (02) de febrero de 2011, en el cual remite quien colecta y custodia la evidencia, consistente en un taco y 3 perdigones.-

  34. MEMORANDUM No.9700-060-0829, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el Jefe de la Sub Delegación Coro, dirigida al Jefe del Jefe de Departamento Criminalística en el cual solicita se practique EXPERTICIA HEMATOLOGICA a tres (03) trozos de plomo, y un (01) taco de plástico, los cuales fueron extrudidos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.A.A..-

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 9100-060-20, de fecha 02 de febrero 2011, suscrita por SANGRONIS ERICK, quien deja constancia de haber peritado un instrumento de los denominados comúnmente machete, usado en labores agrícolas, posee una cacha elaborada en material sintético color negro, sujeta por tres (03) remaches entre si y envuelta por naylon de color amarillo y verde, la hoja metálica se encuentra amolada por un solo extremo y posee una longitud de 42 cm de largo x 3cm de ancho , sin marca aparente , lo mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación cuya conclusión: la pieza descrita presenta un objeto utilizado en las labores agrícolas , el cual al ser utilizado atípicamente como objetos cortante o contusos pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo y de la violencia empleada.-

  35. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de febrero del 2011, suscrita por D.T. adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub delegación coro quien deja constancia: Prosiguiendo con las averiguaciones…encontrándome de guardia en la sede de este despacho se presento el ciudadano S.G.Y.A., venezolano titular de la cedula de identidad nro 11.886.148, venezolano, natural de Mene Mauroa, Municipio m.d.E.. Falcón, fecha de nacimiento 14/11/73, de 37 años de edad, de estado civil soltero, obrero, quien manifestó ser el autor material del hecho suscitado en la población de mene mauroa, sector las cuatro casas, calle principal, casa s/n municipio mauroa Edo. Falcón, donde resultara muerto el ciudadano J.A.A., ya que el hoy occiso se encontraba en el interior de una residencia sustrayendo varios objetos y en momentos que el hoy occiso se percata de la presencia del dueño de la casa, este se le abalanza con un arma blanca tipo machete por lo que se vio en la necesitada de efectuarle un disparo así mismo hace entrega de un arma de fuego tipo escopeta marca discovere serial nro 4344, calibre 16 la cual utilizo para defenderse , seguidamente me traslade a la sala de información policial a fin de verificar los datos y solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano siendo atendido por un funcionario a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia introdujo los datos aportados manifestando que dicho ciudadano le corresponden sus nombres, apellidos y el respectivo numero de cedula de identidad y no presenta registro policial ni solicitud alguna, de igual forma fue verificada dicha arma incriminada la cual no registra por nuestro sistema …

  36. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha dos (02) de febrero de 2011, en el cual remite, quien colecta y custodia la evidencia, consistente en un arma de fuego tipo escopeta , marca discovere , calibre 16 , serial 4344.-

  37. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 9700-060-B-036, de fecha 02 de febrero 2011, suscrita por A.L. , experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub delegación coro, quien deja constancia haber peritado un arma de fuego tipo escopeta , para uso individual, portátil y larga por su manipulación , marca discovere, sin modelo aparente, calibre 16, fabricada en Venezuela, de acabado superficial, pavón negro, con evidente signos de oxidación posee un cañón de anima lisa con una longitud de 750ml

  38. ACTAS DE ENTREVISTAS, realizadas a los testigos presénciales y referenciales ciudadanos:

    1. J.I.A., titular de la cédula de identidad número V-15.237.944, quien en fecha 01/02/11, fue entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, en donde expone entre otras cosas lo siguiente: “... bueno resulta que en el día de hoy, en momentos en que me encontraba en mi casa escucho un disparo cerca, motivo por el cual salgo para ver que sucedió, y mi acerco hasta una casa que se encuentra en estado de abandono adyacente a mi casa luego al cabo de quince minutos se apersona una comisión de la policía y se paran frente a la mencionada vivienda abandonada pero no encuentra ni nada, por lo que me quedo un ataque de desesperación porque presentía que era mi hermano J.A.A. a quien había matado, y me metí por el monte y llegue hasta la parte posterior de la casa y es cuando logro observar a mi hermano tirado en el piso ya muerto con un tiro en la espalda y tenia mucha sangre , luego salí para el frente de la casa abandonada y le notifique a la policía, es todo.

    2. A.K.J., quien en fecha 02/02/11, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “... Resulta que el día de ayer martes primero de febrero de 2011 en horas de la mañana me entero que habían matado a mi hermano de nombre J.A.A. , y se encontraba en la parte de atrás de una vivienda que se encontraba deshabitada, cuando fui a ver estaba mi otro hermano de nombre Á.J.I. y me hace entrega de un machete que estaba a un lado del cadáver de mi hermano para que lo guardara , hasta en horas de la noche que recibí llamada telefónica para que le llevara el machete para la PTJ de coro , de parte de mi hermano Ismael.

  39. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha dos (02) de febrero de 2011, suscrita por el funcionario E.M. adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia, se presento la ciudadana fiscal con la finalidad de imponerse de las actas procesales quien luego de haber leído dichas actuaciones pudo determinar que existen suficientes elementos de convicción para tramitar la orden de aprehensión de dicho ciudadano , por lo que dicha fiscal efectuó llamada telefónica al Juez Dr. J.R. ,juez quinto de control de la circunscripción del estado falcón , siendo acordada la misma.-

  40. ACTA DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO , de fecha 02 de febrero de 2011 donde se le imponen de sus derechos constitucionales y legales al ciudadano S.G.Y.A. , titular de la cedula de identidad nro V- 11.886.148.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y el Ministerio Publico presenta como elementos de convicción, Acta de Investigación Penal, Acta de Inspección Técnica al Cadáver, Acta de Inspección Técnica al Sitio del Suceso, Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Grupo Sanguíneo, Registro de Cadena de Custodia, Acta de Investigación Penal, Memorandos, Informe de Experticia Necropsia de Ley, Experticia de Reconocimiento Legal, así como Actas de Entrevistas. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como se palmaron en el capitulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado los elementos del tipo que refiere el ministerio publico en su escrito de presentación de imputado.

Se hace necesario previo análisis de los elementos de convicción anteriormente señalados hacer las siguientes consideraciones a los fines de determinar la medida de coerción personal a imponer.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de febrero del 2011, suscrita por D.T. adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub delegación coro quien deja constancia: Prosiguiendo con las averiguaciones…encontrándome de guardia en la sede de este despacho se presento el ciudadano S.G.Y.A., venezolano titular de la cedula de identidad nro 11.886.148, venezolano, natural de Mene Mauroa, Municipio m.d.E.. Falcón, fecha de nacimiento 14/11/73, de 37 años de edad, de estado civil soltero, obrero, quien manifestó ser el autor material del hecho suscitado en la población de mene mauroa, sector las cuatro casas, calle principal, casa s/n municipio mauroa Edo. Falcón, donde resultara muerto el ciudadano J.A.A., ya que el hoy occiso se encontraba en el interior de una residencia sustrayendo varios objetos y en momentos que el hoy occiso se percata de la presencia del dueño de la casa, este se le abalanza con un arma blanca tipo machete por lo que se vio en la necesitada de efectuarle un disparo así mismo hace entrega de un arma de fuego tipo escopeta marca discovere serial nro 4344, calibre 16 la cual utilizo para defenderse , seguidamente me traslade a la sala de información policial a fin de verificar los datos y solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano siendo atendido por un funcionario a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia introdujo los datos aportados manifestando que dicho ciudadano le corresponden sus nombres, apellidos y el respectivo numero de cedula de identidad y no presenta registro policial ni solicitud alguna, de igual forma fue verificada dicha arma incriminada la cual no registra por nuestro sistema …

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha dos (02) de febrero de 2011, en el cual remite, quien colecta y custodia la evidencia, consistente en un arma de fuego tipo escopeta , marca discovere , calibre 16 , serial 4344.-

Se desprende de los elementos de convicción citados que la conducta del imputado a sido la de someterse al proceso judicial como resultado de haberle dado muerte al hoy occiso J.A.J., y ello hace evidente la ausencia de uno de los supuestos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 de la norma adjetiva penal necesarios y concurrentes para poder emitir pronunciamiento sobre una medida privativa de libertad

Por otro lado se desprende de Experticia Medico Legal de fecha 07 de febrero de 2011, ordenada por la Fiscalia del Ministerio Publico, suscrita por la Experto Medico Profesional I Dra. TAYDDE NAVAS, cuya conclusión es del tenor siguiente:

Por tratarse de paciente con antecedente de reseccion de tumor temporal izquierdo, con crisis convulsiva, bajo tratamiento anticonvulsionante se sugiere la valoración por medico especialista en neurocirugía y nuevo reconocimiento medico legal posterior a dicha valoración para concluir el presente informe...

Evaluado lo anterior aunado a la apreciación in situ de las condiciones de salud que presenta el imputado hecha por este Juzgador en la propia audiencia de presentación hacen evidente la imposibilidad del mismo en términos generales de obrar para evadirse del proceso penal que se le sigue y en todo caso para obstaculizar el proceso de investigación, requisito fundamental para que pueda decretarse una medida privativa de libertad.

visto lo anterior, considera este Tribunal que tal como se desprende de los elementos de convicción analizados no existe el requisito de peligro de fuga exigido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ni el peligro de obstaculización, contenido en el articulo 252 ejusdem, y que por encontrarnos en la fase de investigación para asegurar que el mismo va a someterse al proceso, atendiendo a su estado de salud de diagnostico reservado lo mas conveniente es Decretarle medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral segundo, consistente en “ la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal”, en el caso particular del imputado de autos será bajo el cuidado y vigilancia medica del Hospital Dr. A.V.G. de esta ciudad de Coro Estado Falcón.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:

…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…

  1. la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es imponer al imputado la Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en sometimiento al cuidado y vigilancia medica. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la solicitud de la defensa en la que se alega vicios de nulidad en el debido proceso por cuanto no consta en el expediente escrito del Ministerio Publico poniendo a disposición de este Tribunal al imputado de autos, este Juzgador considera hacer las siguientes observaciones.

Hecha la solicitud de orden de aprehensión por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y acordada por este Tribunal previa observancia de los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, se hace evidente el cumplimiento previo de los mencionados requerimientos por cuanto al decretar el Tribunal la orden de aprehensión, el imputado esta siendo requerido por el mismo y el Ministerio Publico esta cumpliendo con el mandato dado al poner en conocimiento a este despacho de las resultas del mandato judicial ordenado, ante lo cual se procede a fijar fecha para la respectiva audiencia de presentación en cumplimiento del quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pautándola para el día 04 de febrero de 2011 a las cuatro de la tarde, y visto que una vez en la sala de audiencia el Ministerio Publico y la parte defensora pone en conocimiento a quien suscribe que el imputado esta recluido en el hospital Dr. A.V.G., de este ciudad de Coro estado Falcón, con un estado de salud con diagnostico reservado, en aras de garantizar el derecho a la vida contenido en el articulo 43 concatenado con el derecho a la salud tipificado en el articulo 83 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a diferir la audiencia de presentación y fijarla para el día lunes 07 de febrero de 2011 en el referido Centro Medico llevándose a efecto la misma. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa de declarar nulo el acto por ausencia de escrito de disposición de imputado a la orden de este Tribunal.

DEL PROCEDIMIENTO PROCESAL PENAL A SEGUIR

El Ministerio Publico en su exposición solicito la aplicación del Procedimiento ordinario, conforme al ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello una atribución conferida por el texto adjetivo penal, y por la Jurisprudencia patria, este Tribunal en respeto al principio de la titularidad de la acción penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramita conforme a las reglas de dicho procedimiento. Y ASI SE DECIDE

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: SIN LUGAR la solicitud Fiscal. Y en consecuencia Decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida el numeral 2° consistente en sometimiento al cuidado y vigilancia medica en el Hospital Dr. A.V.G., de esta ciudad de Coro estado Falcón, al imputado S.G.Y.A., venezolano, titular de la cedula de identidad nro 11.886.148, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.A.A.. Se acuerda oficiar al medico tratante del imputado de autos adscrito al Hospital Dr. A.V.G., a los fines de que sirva mantener informado a este Tribunal acerca del estado de salud y la evolución clínica del imputado ya identificado. Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa de aplicación de una medida menos gravosa para su defendido. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de declarar nulo el acto por vicios en el debido proceso. Se acuerda la tramitación de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples de la causa solicitadas por las partes. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. J.O.R.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. G.C.

EL SECRETARIO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000487

RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000071

11/02/2011

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