Decisión nº 464 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DEABRIL DE 2010

199° y 150°

ASUNTO : FP11-L-2010-000180

PARTE ACTORA: Ciudadano L.J.S.I., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.852.318.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos J.L.C. y M.M.C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.133 y 91.952.

PARTE ACCIONADA: ROLINI CONSTRUCTORS, C.A

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, M.Á.A. C, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.174.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil diez (09/04/10), comparecen por ante este despacho los ciudadanos J.L.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.133, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.J.S.I., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.852.318, actor en el presente proceso, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; asimismo comparece el ciudadano M.Á.A. C, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.174, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa ROLINI CONSTRUCTORS, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para que surta los efectos correspondientes; los prenombrados ciudadanos requieren del Tribunal Instale la Audiencia Preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo que permitirá poner fin al presente procedimiento, en ese sentido, renuncian a los lapsos de comparecencia establecidos a la Audiencia Preliminar. Dicho acuerdo se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético a los fines de su incorporación a la presente acta, en el mismo se señala lo siguiente:

Nosotros, M.Á.A. C., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.388.785, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.174, actuando en este acto en mi carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil ROLINI CONSTRUCTORS, C.A. (RIF J-30432738-2) domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de abril de 1997, bajo el Nro. 6, Tomo 157-A-Sgdo.; con posteriores modificaciones incorporadas a sus Estatutos Sociales, siendo su última modificación la que consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de noviembre de 2007, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fechas 18 de marzo de 2008, bajo el Nº 28, Tomo 39-A-Sgdo.; carácter el mío que se evidencia de autos, quien a los efectos de este documento se denominará la EMPRESA; y los abogados en ejercicio J.L.C. y M.M.C., inscritos en el Impreabogado bajo los Nº 93.133 y 91.952, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.J.S.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.852.318, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, quien a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA-LA DEMANDA: EL DEMANDANTE, demandó a la “EMPRESA”, reclamando en su conjunto el pago de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 61.679,93), por conceptos de Indemnización sustitutiva del preaviso e Indemnización por despido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 125 de la Ley del Trabajo, salarios caídos, prestación de antigüedad y complementaria de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, Cesta Ticket y utilidades, más las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria correspondiente.

Entre los alegatos de EL DEMANDANTE se encuentran los siguientes: a) prestó servicios personales subordinados para la EMPRESA, en el cargo de “PINTOR DE PRIMERA”, desde el 20/06/2008 hasta 14/01/2009, devengando un salario básico diario de BsF. 76,66,oo; b) Que en fecha de 14/01/2009, fue despedido sin justa causa por la “EMPRESA”; c) Que la “EMPRESA” no le pagó conforme a la ley, las prestaciones sociales correspondientes con motivo de sus supuestos despidos, por lo que reclama el pago de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), y demás conceptos.

SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción la “EMPRESA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que, niega adeudar las cantidades alegadas a favor de EL DEMANDANTE por los conceptos pretendidos.

TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y la “EMPRESA”, sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la “EMPRESA”.

CUARTA: La “EMPRESA” ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano L.J.S.I., la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mediante dos pagos a realizarse, el primero el día 24 de mayo de 2010 por Bs. 10.000,00; y el segundo el día 07 de junio de 2010 por Bs. 10.000,00. En este estado EL DEMANDANTE acepta el pago ofrecido en este acto por la “EMPRESA”.

SEXTA: Las partes y en especial, EL DEMANDANTE representado por sus apoderados, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con la “EMPRESA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar la “EMPRESA” a EL DEMANDANTE con motivo de la finalización de la relación de trabajo que alega EL DEMANDANTE los unió.

SÉPTIMA: EL DEMANDANTE y la “EMPRESA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE tengan o pudiera intentar contra la “EMPRESA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad dineraria que será pagada en la forma estipulad en la cláusula CUARTA de la presente transacción. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los conceptos demandados tales como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, preaviso, indemnización por despido (art. 125 LOT.), daños emergentes, daños y perjuicios y daño moral. Asimismo, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre las supuestas prestaciones sociales, intereses moratorios y pago de días de descanso y feriados. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

OCTAVA: EL DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA”.

NOVENA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

DÉCIMA: EL DEMANDANTE por intermedio de su apoderado declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”, iv) aceptar la oferta transaccional realizada por la “EMPRESA”.

UNDÉCIMA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

DUOÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben la presente, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheque recibido por EL DEMANDANTE, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción

.Vista la solicitud efectuada por los comparecientes este Tribunal la acuerda en conformidad, de seguida da inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez pasa a revisar el escrito de transacción conjuntamente con las partes, del mismo se desprende que ambas partes de común acuerdo han decidido terminar el presente juicio, en ese sentido la demandada de autos ofrece al accionante la cantidadad total VEINTE MIL BOLÍVARES, CON 00/100 CENTMIMOS (BS. 20.000,00) los cuales se compromete a entregar en dos pagos de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00), cada uno, el primero de ellos será entregado en fecha 24/05/2010, y el segundo y ultimo de los pagos será entregado en fecha 07/06/2010. Este Tribunal advierte a las partes que ambos cheques deben ser no endosables a nombre del trabajador. Se observa a demás que el referido escrito reúne los requisitos de ley para celebrar transacciones judiciales. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, debidamente acreditada para ello por su mandante manifiesta su aceptación en conformidad al ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por su representado, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al accionante con la accionada pudieran ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión. Asimismo se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas en el presente acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) día del mes de abril de 2010 (09/04/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C..

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

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