Decisión nº 249 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2.009)

AÑOS: 199° Y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado por el Ciudadano J.L.R.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.645.746, debidamente asistido por el Abogado P.L.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.330. Este Tribunal acuerda darle entrada, agregar al expediente y a los fines de su admisión se pronuncia de la siguiente manera:

En cuanto al capitulo I, referente a la prueba de Informe, donde el promovente solicita se requiera de la Fiscalía Segunda del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la información de todo lo relacionado con el procedimiento penal que conoce dicha Fiscalía por denuncia formulada contra el ciudadano A.J.S., por el delito de abuso de firma en blanco en letra de cambio y que procesa esa Fiscalía de conformidad con el artículo 468 del Código Penal de oficio por tratarse de la comisión del delito calificado de abuso en firma en blanco que sustancia en expediente signado con el Nº 11F2-0562; este Tribunal por cuanto la prueba no reviste manifiesta ilegalidad e impertinencia, se admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia acuerda oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que informe en un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas después de recibido la comunicación, todo lo relacionado al procedimiento penal que conoce dicha Fiscalía por denuncia formulada contra el ciudadano A.J.S., por el delito de abuso de firma en blanco en letra de cambio y que procesa de conformidad con el artículo 468 del Código Penal de oficio por tratarse de la comisión del delito calificado de abuso en firma en blanco que sustancia en expediente signado con el Nº 11F2-0562.

A decir de la prueba de posiciones juradas, es oportuno recordar a la parte demandada oponente de las cuestiones previas, que lo que se persigue en la presente incidencia no es otra cosa que la de traer a los autos la procedencia o no de las cuestiones previas previstas en los ordinales 8 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la existencia de una cuestión prejudicial y a la inadmisibilidad de la acción propuesta, resultando los medios probatorios por excelencia a tal fin la prueba instrumental y no la de confesión; se inadmite la promoción.

En cuanto a la solicitud de prueba de experticia, éste Tribunal pasa a tenerla como inadmitida, toda que escapa de la pertinencia de las cuestiones previas que originan la incidencia cuya procedencia o no, no se hace depender de la aplicación de conocimientos especializados, como a saber lo constituye la prueba de expertos, pudiendo en todo caso si así lo considerase necesario alguna de las partes hacerla valer en el juicio del merito. Téngase como inadmitida por revestir impertinencia.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se libró oficio Nº 672 a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Falcón, asimismo se publico la anterior decisión siendo las 12:00 m., quedando anotada bajo el Nº 249 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TIT

ABG. D.C.

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